STSJ País Vasco 1173/2015, 16 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2015
Fecha16 Junio 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1015/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003369

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0003369

SENTENCIA Nº: 1173/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16/6/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Celestina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 5-3-15, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Celestina frente a Raimunda y Antonia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Doña Celestina, venía prestando servicios para Doña Antonia, con una antigüedad de 14 de mayo de 2012, categoría profesional de empleada de hogar y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.100 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1 de enero de 2012 se suscribe entre la actora y Doña Antonia y como representante de esta última Doña Raimunda contrato de trabajo en el que se indica que entrará en vigor cuando la empleada tenga Permiso de Residencia en el país, del que entregará justificante para su alta en la Seguridad Social y se indica que la duración será de un año contado a partir de que tenga la empleada su situación en España legalizada, en relación a la rescisión del contrato que será por:

· ·Faltas graves del empleado

· ·Por fuerza mayor como el fallecimiento de Dñª Antonia . · ·Si la enfermedad de Antonia es tal que necesite de dos personas para su aseo personal, levantarse, salir a la calle¿o bien en el caso de que su enfermedad mental empeore de forma notoria. En este caso el empleador avisará al empleado con un mes de antelación.

En fecha 3 de marzo de 2013 y 3 de marzo de 2014 se amplia por un año el contrato de la actora en las mismas condiciones que las estipuladas en el de fecha 1 de enero de 2012.

A la actora se le da de alta en la Seguridad Social en fecha 14 de mayo de 2012 y de baja con fecha 2 de octubre de 2014.

TERCERO

Con fecha 2 de septiembre de 2014 la actora recibe escrito que lo rubrica con el siguiente contenido literal:

"De Doña Raimunda con DNI nº NUM000 para Doña Celestina con DNI nº NUM001 por la presente se le informa que con arreglo al contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2012 queda despedida y tiene un plazo de un mes a partir de la fecha de la presente notificación para abandonar este domicilio puesto que estamos realizando gestiones para ingresar a mi madre Doña Antonia en una residencia.

En su momento se le abonará el finiquito correspondiente".

CUARTO

En fecha 2 de octubre de 2014 la actora recibe en concepto de liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 1.057 euros en el que se indica que con la percepción de esta cantidad, queda saldada y finiquitada su relación laboral con Antonia y con su representante en el contrato de trabajo Doña Raimunda con DNI nº NUM000 y por satisfechas cuantas cantidades me correspondieran por liquidación, sin que tenga otra que reclamar renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación.

Obra en autos el finiquito en documento aparte y sin suscribir, que se da por reproducido y en el que se refleja:

Salario correspondiente al mes de septiembre de 2014: 654,30#

P.Pagas Extras: 102,50 euros

Dos días del mes de octubre de 2014: 50,20 #

Gratificación por cese: 250 #

TOTAL PAGADO: 1.057,00#

Obra en autos la grabación de la actora en el momento de suscripción del finiquito que se da por reproducida.

QUINTO

Doña Antonia ingresa en la Residencia Villodas el 20 de septiembre de 2014 teniendo como antecedentes Enfermedad de Alzheimer avanzada, ingreso por crisis comicial en el 2012, ingreso en medicina interna por Insuficiencia renal prerrenal 2012, e ingreso en medicina interna bronquitis 2013, donde aprecian una demencia muy evolucionada con completa dependencia postrada en cama. Mutista. En la primera exploración se aprecia rotación externa y acortamiento de EID (antecedentes de una caida 15 días antes), es remitida al Hospital donde se confirma la existencia de una fractura de cadera y es intervenida. Se trata de una paciente desorientada en tiempo, espacio y persona, mutista, vida cama sillón, riesgo de atragantamiento, incontinente. Riesgo de escaras.

La demandada nacida en fecha 9 de octubre de 1923 es ingresada en el Hospital de Txagorritxu en fecha 23 de septiembre de 2014 por fractura de cadera derecha en el que se le diagnostica fractura pertrocantera fémur derecho y en fecha 23 de septiembre de 2014 se le realiza reducción y enclavado cefalomedular con clavo tipo Gamma corto de 125º, tornillo cefálico 90 y distal estático de 35mm. Se comprueba reducción y estabilidad bajo fluoroscopia.

En la anotación de Consultas Externas del Centro San Martín de fecha 9 de febrero de 2015 se indica mujer de 91 años de edad, controlada hasta Julio de 2014 en esta consulta y en seguimiento en CCEE. Neurología por Demencia degenerativa primaria (DTA). GDS 7. Apenas emite alguna palabra, con parafasias, no obedece órdenes sencillas, tampoco por imitación. Dependiente para todas las ABVD. Incontinencia diurna/nocturna. Precisa de gran ayuda para movilización, con gran riesgo de caídas, necesitando dos o tres personas, para poder salir a la calle (vivienda con escaleras). Ante episodios de irritabilidad se trata con haloperidol gotas. Desde marzo de 2013 en tratamiento con LVZ 500mg/12 horas por crisis tónicas generalizadas. Obra en autos informe de fecha 29 de septiembre de 2014 del Servicio de Traumatología del Hospital Txagorritxu y anotación de Consultas Externas del Centro San Martín de fecha 9 de febrero de 2015 que se dan por reproducidos.

SEXTO

Por solicitud de Doña Antonia en fecha 2 de septiembre de 2014 ante el IFBS para la revisión del reconocimiento de su situación de dependencia se resuelve reconocer la situación de dependencia con carácter definitivo en el grado 3 Gran dependencia con fecha efectos 13 de octubre de 2014 y con fecha 10 de noviembre de 2014 se resuelve conceder a Doña Antonia una ayuda económica de 400 euros mensuales para su ingreso en Residencia Villa Iruña a partir de la indicada fecha.

SÉPTIMO

Obran en autos los recibos salariales de la actora de los años 2012, 2013 y 2014 por importe de 748,20 euros y desde marzo de 2014 por importe de 753 euros y en agosto de 2014 (9 días) 330 euros.

OCTAVO

La actora no es, ni ha ostentado durante el año anterior a los hechos cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO

Intentado acto de conciliación en la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco concluyo como terminado el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Celestina contra Antonia y Raimunda ; y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita la declaración de la existencia de un despido improcedente, con abono de la indemnización legal correspondiente, referente a su prestación de servicios especial como empleada de hogar (RD 1620/11) (cuidadora del hogar en su conjunto y en atención a miembro de familia), al haberse comunicado por carta de extinción fechada el 2 de septiembre y con efectos del 2-10-2014, que atiende a la denominada causa contractual prevista y referenciada en autos como enfermedad agravada o necesidad de asistencia de dos personas para el cuidado de la empleadora. Se ha discutido la antigüedad, puesto que la trabajadora, de nacionalidad paraguaya, ha peticionado la prestación de servicios desde el año 2009, en relación a documentales de vuelo, transferencias y otras testificales, que la Juzgadora de instancia delimita en el 1-1-2012 al no dar por probada ningún otro tipo de actividad, continuidad o vínculo laboral previo. Del mismo modo se ha discutido el concepto salarial, por cuanto la trabajadora venía percibiendo, no solo el salario mínimo interprofesional reconocido por la empleadora, sino unas sumas de retribución en especie que se dan por probadas según determinadas grabaciones sonoras existentes entre las contrapartes (1.100 euros mensuales incluída la prorrata de pagas extraordinarias). También se ha tratado el concepto de finiquito y su carácter liberatorio al haber firmado la trabajadora la declaración de voluntad y de percepción económica, y finalmente, respecto del fondo del asunto, se ha analizado la documental contractual y las claúsulas o causas consignadas en la contratación, ante las alegaciones de abuso del derecho, nulidad o ilegalidad de tales claúsulas, todo ello bajo el parámetro de una enfermedad de alzheimer avanzada, con ingresos puntuales en demencia evolucionada y dependencia constatada, que supone un ingreso hospitalario el 23-9-14 con fractura de cadera derecha y además un ingreso residencial con comprobación, por parte de la Juzgadora, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2016
    • España
    • 14 d2 Junho d2 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 1015/2015 , interpuesto por Dª Inocencia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria/Vitoria-Gasteiz de fecha 5 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR