STSJ Comunidad de Madrid 610/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:8973
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0027799

Procedimiento Recurso de Suplicación 183/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 630/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 610/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a 22 de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 183/2015, formalizado, respectivamente por el/la D./Dña. Letrado D. ANTONIO PEDRAJAS QUILES en nombre y representación de Dª Socorro y por el LETRADO D./Dña. FRANCISCO JOSE APARICIO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Santos, GESCONTROL AUDITORES Y CONSULTORES DE GESTION SA y GESCONTROL AUTIDORES SA, contra la sentencia de fecha 21.11.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 630/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Socorro frente a D./Dña. Santos, GESCONTROL AUTIDORES SA y GESCONTROL AUDITORES Y CONSULTORES DE GESTION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- Dª. Socorro con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa GESCONTROL AUDITORES S.A., con la categoría profesional de Secretaria de Dirección y percibiendo un salario mensual por importe de 2.000 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La demandante comenzó a prestar servicios para las demandadas en fecha 11-11-85 y suscribió un contrato de trabajo en prácticas con la empresa GESCONTROL AUDITORES Y CONSULTORES DE GESTIÓN S.A. cuyo administrador era D. Santos en fecha 17-11-86 (folios 415 y 416 del procedimiento). Dicho contrato tenía una duración prevista hasta el 16-11-89 y en esa fecha se dio tal contrato por finalizado por la empresa dando de baja a la actora en la Seguridad Social. El 1-2-90 la actora solicitó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único haciendo constar que la profesión que iba a ejercer era la de Traductora intérprete dándose de alta por tal actividad en el Ayuntamiento de Madrid y en el Impuesto de actividades económicas, presentándose al menos hasta el año 1994 las correspondientes declaraciones de IVA.

La vida laboral de la actora se aporta como documento 38 de la empresa constando que desde el 20-1-04 la actora figura en alta en la empresa GESCONTROL AUDITORES S.A. y que desde el 16-11-89 no figura en alta en la Seguridad Social. Pese a tal falta de alta desde el 16-11-89 la actora ha seguido prestando servicios para la empresa Gescontrol en sus distintas denominaciones realizando las mismas funciones de Secretaria de Dirección y sin interrupción en tal actividad laboral.

2.- No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

3.- El día 11-3-14 por la tarde cuando la actora estaba en las oficinas de la empresa Gescontrol Auditores S.A. el Sr. Santos, que era el que dirigía y gestionaba la empresa y que además había mantenido una relación sentimental con la actora durante varios años que finalizó en septiembre del 2013, le solicitó una documentación indicándole la actora que ya se la daría y cuando ya estaban solos los dos pues la otra trabajadora Dª Apolonia, la otra empleada del departamento de Administración que prestaba servicios en la empresa, se había marchado discutieron sobre tal cuestión sin que consten los términos concretos de la conversación mantenida.

En fecha 12-3-14 el Sr. Santos remitió desde su teléfono móvil varios whatsapp en los términos que se reflejan en el escrito adjunto al acta notarial de fecha 26-3-14 y que se aporta por la parte actora como documento 8 y se reproduce.

4.- La actora inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 12-3-14 con el diagnóstico de Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, ansiedad, remitiendo la actora el parte de baja mediante burofax a la empresa ese mismo día. A la fecha continúa en tal situación de baja médica aportándose por la demandante los informes médicos referidos a su situación psíquica como documentos 30 y siguientes de su ramo de prueba presentando un trastorno de adaptación ansioso depresivo reactivo a situación de conflicto laboral.

5.- El día 21-3-14 la empresa remite a la actora una carta por burofax firmada por el Administrador único

  1. Pedro Antonio como consta en el documento obrante a los folios 319 y siguientes del procedimiento que se reproduce, remitiendo dicha empresa otra carta a la actora en fecha 28-3-14 como consta a los folios 325 y siguientes.

En fecha 28-3-14 la actora contestó a tales cartas de la empresa y remitió a la empresa GESCONTROL AUDITORES S.A. una carta por burofax como consta en el documento 1 de la empresa que se reproduce. En tal carta entre otras cuestiones señala la actora que tiene intención de iniciar las acciones judiciales que legalmente le asistan con el objeto de que cese de manera inmediata la conducta descrita en la carta y se le resarza económicamente por los daños y perjuicios ocasionados por la lesión de sus derechos fundamentales, señalando además que ha solicitado asistencia Letrada. En contestación a dicha carta de la actora, la empresa Gescontrol Auditores remite el 4-4-14 una carta a la actora por burofax requiriendo a la actora a fin de que comunique de manera inmediata cuándo se expide el parte de alta médica, y que antes del acceso a la empresa se ponga en contacto con la Dirección de la empresa para fijar una reunión que permita conocer las razones del acceso y/o delimitar cuáles van a ser sus funciones (folio 333 del procedimiento).

El 7-4-14 D. Santos remite a la actora una carta por burofax como consta a los folios 338 y siguientes del procedimiento que se reproduce, negando todas las afirmaciones vertidas por la actora en su carta de 27 de Marzo y señalando que va a proceder penalmente contra la actora, remitiendo la empresa GESCONTROL el 16 de abril una nueva carta por burofax a los Letrados de la actora en los términos que se reflejan a los folios 343 y 344 del procedimiento en respuesta a la remitida por los Letrados de la actora y que se aporta como documento 16 de la parte actora en la que le indican que van a proceder a iniciar acciones judiciales para garantizar los derechos de la trabajadora. Gescontrol remite otra carta a la actora el 9-4-14 como se refleja en el documento 15 de la parte actora.

6.- En fecha 25-4-14 la empresa GESCONTROL AUDITORES remitió a la actora una carta por burofax fechada el 24-4-14 y en la que se procede a su despido disciplinario desde la fecha de la carta imputándole la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Concretamente en dicha carta que se aporta por la parte actora como documento 6 y se reproduce se imputa a la actora haberse apropiado indebidamente de 20.000 euros que extrajo de la cuenta corriente que la empresa tiene abierta en la Entidad BBVA mediante tres cheques al portador señalando que dichas cantidades extraídas el 11-3-14 no constan entregadas ni depositadas en la empresa.

Tras dicho despido la actora solicita a la empresa el abono de las cantidades pendientes y además se le remitan sus efectos personales contestando la empresa que los remitirían por mensajería a su domicilio.

7.- En fecha 14-5-14 la actora formuló una denuncia frente a D. Santos por malos tratos físicos y psíquicos sufridos por el mismo en la oficina de la Carretera del Plantío 35 de Majadahonda Madrid, como se refleja en el documento 7 de los aportados por la empresa que se reproduce. Con ocasión de tal denuncia se instruyen diligencias por el Juzgado de violencia sobre la Mujer 11 de Madrid, recibiéndose declaración al Sr. Santos que efectuó como consta en el documento 9 aportado por la empresa. La declaración efectuada por la actora se aporta por la empresa como documento 10 y se reproduce. Por Auto de fecha 15-5-14 dicho Juzgado de violencia de Género acuerda denegar la orden de protección solicitada por la actora. En dicho Juzgado se emite informe médico forense basado en documentos gráficos aportados por la actora como consta en el documento 12 de la empresa y tras solicitar el Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones en informe obrante en el documento 13 de la demandada, ante la apertura de juicio oral por auto de fecha 9-7-14 el Fiscal informa en el sentido de no solicitar acusación alguna para el Sr. Santos (documento 14 de la demandada).

8.- Consta que desde el 26-11-12 se han...

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