STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 16 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Junio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0017911

Recurso de Apelación 339/2015 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN 339/2015

SENTENCIA NÚMERO 388

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los miembros de este Tribunal Superior de Justicia referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 339/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García Sevilla en nombre y representación de Don Camilo, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada en el Procedimiento abreviado 349/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, desestimando el recurso promovido contra la resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, de la Comunidad de Madrid de 24 de junio de 2013, por la que se confirmaba la decisión de la Dirección del CEIP "Príncipe Felipe" de Madrid, denegatoria de la petición de que se elimine la carne de cerdo y sus derivados sustituyéndolo por otro alimento similar en valor nutricional para el menú escolar de la menor Gabriela .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García Sevilla en nombre y representación de Don Camilo, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada en el Procedimiento abreviado 349/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, desestimando el recurso promovido contra la resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, de la Comunidad de Madrid de 24 de junio de 2013, por la que se confirmaba la decisión de la Dirección del CEIP "Príncipe Felipe" de Madrid, denegatoria de la petición de que se elimine la carne de cerdo y sus derivados sustituyéndolo por otro alimento similar en valor nutricional para el menú escolar de la menor Gabriela .

En concreto la sentencia apelada expone la situación del siguiente modo en su Fundamento Jurídico Segundo y Tercero:

" SEGUNDO.- Para resolver las cuestiones objeto del debate debemos tener en cuenta la normativa aplicable a los Servicios de comedor. La misma se encuentra recogida en la Orden 917/2002, de 14 de marzo de la Consejería de Educación, que establece en su art. 5 que el menú será igual para todos los usuarios, a excepción de casos justificados aprobados por el Consejo Escolar.

También es relevante la Orden 4212/2006 de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, que señala que en el caso de alumnos a los que el menú pueda generar problemas específicos, se podrá adaptar el mismo a sus circunstancias, de forma razonada.

Así pues, podemos señalar en primer lugar que no existe una norma específica que prevea la modificación del menú escolar por razones de culto. (.....)

TERCERO

(.....)

Al respecto, criticamos las comparativas que efectúa la resolución recurrida a la creencia religiosa, con simples convicciones, como la dieta vegetariana pues nada tiene que ver una creencia religiosa, con una convicción como la de adoptar un tipo de comida u otra, por considerarla más sana o saludable. Es evidente que la prohibición de la ingesta de carne de cerdo en la religión islámica forma parte de la propia costumbre y religión, que debe tener una superior protección. No obstante, es cierto lo que señala la Comunidad de Madrid, en el sentido de que nos encontramos en el marco de una sociedad pluralista, más aún en una ciudad como Madrid, a la que acuden y son bien recibidos ciudadanos de todo el mundo. En esta nuestra sociedad, existe una absoluta libertad de pensamiento, conciencia y religión, de forma tal que la adaptación de un menú escolar a cada una de esas múltiples manifestaciones haría inviable prestar el servicio de comedor. Es esta una razón suficiente para desestimar el recurso interpuesto, pues como señala nuestro Tribunal Constitucional, la manifestación de esa libertad religiosa no se circunscribe al ámbito interno del recurrente y su familia, sino que tal creencia trasciende a la esfera externa del individuo, afectando al resto. En estos casos, esa manifestación externa del derecho inalienable de libertad de credo, debe ceder por motivos de propia viabilidad de la petición, esto es si cada uno de los alumnos de centros públicos exigieran adecuar el menú a cada una de las múltiples peculiaridades de la alimentación de cada religión (unos no podrían tomar cerdo, otros no podrían tomar ternera, otros tendrían que tomar la carne sacrificada de una determinada manera, etc.), harían imposible cocinar comidas distintas para todos ellos, por simple imposibilidad física, de espacio de la propia cocina".

Con fecha 4 de diciembre de 2014 fue dictada por el Juzgado la sentencia que mediante este recurso ha sido objeto de apelación. La sentencia desestima la pretensión de la parte actora y contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Camilo, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad Gabriela, representado y defendido por el letrado D. José Fernando Cantalapiedra Vilar, contra la resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid- Capital, de la Comunidad de Madrid de 24 de junio de 2013, debiendo confirmar y confirmo en su integridad dicha resolución por ser conforme a derecho. Sin declaración en cuanto a las costas causadas" .

Contra dicha resolución judicial se promovió en plazo oportuno el presente recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

La parte apelante cuestiona la resolución judicial, y vuelve a insistir en los mismos motivos de oposición que fueron valorados y desestimados expresamente en la resolución judicial combatida.

En particular, alega que la negativa a cambiar el menú solo podría estar fundada en la protección de otro bien jurídico protegido por la Constitución, al menos de igual rango y no por razones de mera conveniencia.

También invoca la aplicación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que a su entender dispone en su artículo

14.4 un mandato de adecuación de la alimentación a los musulmanes donde encajaría la controversia que nos ocupa.

Finalmente cita la sentencia del Tribunal Europeos de Derechos Humanos de la sección 3ª, de 17.12.13, donde a su juicio se falla en contra de España por un caso análogo de un recluso en centro penitenciario, al que se negaba a alimentación sin carne requerida por su fe budista.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de...

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