STSJ Galicia 3835/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5603
Número de Recurso1524/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3835/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001977 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001524 /2015 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paulina

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001524 /2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA,, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2014, seguidos a instancia de Paulina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª. Paulina, mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta y orden de la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, con las siguientes circunstancias: -Antigüedad: desde el 14 de septiembre de 1998. -Categoría profesional: profesora. -Salario (a efectos de despido): Cuantía: 37 euros por hora de curso impartido que equivale a 111 euros diarios). Tiempo de pago: por unidad o curso impartido. Forma de pago: mediante transferencia bancaria. -Modalidad y duración del contrato: indefinidodiscontinuo. -Funciones: impartición de cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, lenguaje administrativo y jurídico gallego y de cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4.- Segundo.- Los cursos que específicamente impartió Dª. Paulina por cuenta y orden de la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA fueron los especificados en el escrito presentado el 18 de junio de 2014, constante a los folios 24 y 25 del tomo I de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Tercero.- Desde el año 2007, Dª. Paulina fue nombrada por la SECRETARIA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA para impartir los cursos a que se ha hecho mención en el hecho probado que antecede, como consecuencia del llamamiento efectuado por la misma Administración conforme a lo dispuesto por la Resolución de 29 de diciembre de 2006 (DOG n° 12, de 17 de enero de 2007), modificada por la Resolución de 8 de marzo de 2007 (DOG n° 56, de 20 de marzo de 2007) y por la Resolución de 7 de enero de 2011 (DOG n° 11 de 18 de enero de 2011). Uno de los requisitos exigidos para ser incluido en la lista era ser demandante de empleo. Adicionalmente a esto, desde la Resolución de 7 de enero de 2011, se requería encontrarse en situación actual de desempleado, debiendo suspenderse el cobro de prestaciones por desempleo durante la impartición del curso.- Cuarto.-La SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA convocó cursos de lengua gallega, dirigidos a particulares y colectivos, preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4 durante el año 2014.- Quinto. La SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA publicó el 10 de enero de 2014 la lista provisional de profesorado colaborador admitido para la impartición de los cursos de lengua gallega del año 2014, incluyéndose en la misma con una puntuación de 7'17 a Dª. Paulina .Sexto.- Pese a lo inmediatamente expuesto, en el año 2014 ni Dª. Paulina ni ningún otro profesor de la lista, que no llegó a aprobarse definitivamente, fueron llamados para impartir ningún curso por la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA.- Séptimo. El 27 de marzo de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), D. Jenaro y D. Raúl (los dos últimos actuando en su propio nombre y en representación de los profesores que venían impartiendo anualmente cursos) interpusieron ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA denuncia contra la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA emitió el informe de fecha 14 de noviembre de 2013 que obra a los folios 4 a 12 del tomo III-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Octavo.- El 29 de noviembre de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los trabajadores afectados, interpuso ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO denuncia contra la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO emitió el informe de actuación de fecha 1 de abril de 2014 que consta a los folios 17-vto. y 18 del tomo III-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Noveno.- El 3 de abril de 2014, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los profesores que imparten cursos de lenguajes específicos afectados, interpuso ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO denuncia contra la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de aquellos cursos tenía carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO emitió el 8 de abril de 2014 el oficio del folio 23 del tomo III-1 de las actuaciones, comunicando el archivo de la denuncia, por estimar que la misma era una reproducción de la presentada el 29 de noviembre de 2013.- Décimo.- El 29 de noviembre de 2013, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, en su propio nombre y en el de los trabajadores afectados, interpuso ante la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE denuncia contra la SECRETARIA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, afirmando, entre otras cuestiones, que, pese a que el profesorado contratado para la impartición de los cursos tenia carácter laboral, no constaba su alta en ningún régimen de la Seguridad Social. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE emitió 12 de marzo de 2014 el informe de actuación que consta a los folios 29 a 38 del tomo III-1 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Decimoprimero.- Como reacción frente a las anteriores denuncias, la SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA decidió que la impartición de los cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, durante el año 2014, se produciría con medios propios, tanto en lo referente al profesorado, cuanto a los centros destinados a la impartición.- Decimosegundo.- Los cursos preparatorios de las pruebas de los niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4 comenzaron el 1 de abril de 2014, siendo efectivamente impartidos por los profesionales de la Administración educativa licenciados en filología gallega. A Dª. Valentina, profesora de gallego del Instituto de Enseñanza Secundaria de Baralla (Lugo), la SECRETARIA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA le ofreció impartir a cambio de precio los cursos de lengua gallega preparatorios de las pruebas Celga en el año 2014.- Decimotercero.- En relación con los cursos de gallego preparatorios de las pruebas Celga, la SECRETARIA XERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA de la CONSELLERÍA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 5183/2015, 29 de Septiembre de 2015
    • España
    • 29 Septiembre 2015
    ...que regulaba todas las condiciones en que se desarrollaban los cursos CELGA. Y como dijimos recientemente en nuestra sentencia de 6 de julio de 2015 (Recurso nº 1524/2015 ), "ello se compadece con que la normalización lingüística es competencia asumida por la Xunta de Galicia -incluso podrí......
  • ATS, 7 de Junio de 2016
    • España
    • 7 Junio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 1524/15 , interpuesto por CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR