STSJ Galicia 3880/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:5532
Número de Recurso1596/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3880/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001435

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001596 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000283 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FERROVIAL SERVICIOS,S.A.

ABOGADO/A: JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE

RECURRIDO/S D/ña: Hernan

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001596/2015, formalizado por el letrado don José Manuel Ávila Lafuente, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000283/2014, seguidos a instancia de D. Hernan frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hernan presentó demanda contra FERROVIAL SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 10-7-2009 en virtud de contrato temporal y a través de ETT; después, el 24-4-2001, la empresa contrató al trabajador directamente a través de un contrato temporal, prestando servicios de forma continuada y sin solución de continuidad respecto del anterior contrato temporal, fijando la categoría de oficial de segunda mantenimiento. Dicho contrato se convierte en indefinido en fecha de 1-11-2004. El demandante tiene un salario mensual de

1.734,29 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, prestando sus servicios en la provincia de A Coruña.-2°.- El demandante prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada y para terceras empresas, desde el inicio de la relación laboral, por razón de diversos contratos de mantenimiento que la demandada tenia con aquellas, si bien la mayor parte de su carga de trabajo venia dada por el contrato que la demandada tenía con la entidad BBVA -hechos no controvertidos, partes de trabajo y testifical del Sr. Luis Pedro respecto del periodo de tiempo siguiente al año 2005 hasta el despido.- 3°.- El día 31-1-2014 fue despedido con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, económicas y productivas del artículo 52 1. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada por las partes y aquí se da por reproducida (hechos admitidos). Se puso a disposición del actor la suma de 14.654,04 euros en concepto de indemnización por el despido objetivo que se acordó por la demandada -hecho no controvertido y carta de despido-.- 4°.- a).- En fecha de 22-1-2014 BBVA comunicó a la empresa demandada que no había sido aceptada su candidatura para continuar prestando el servicio de mantenimiento integral en su red de oficinas. El servicio quedaría extinguido el 31-1-2014 -hecho no controvertido y doc. n° 4 aportado por la empresa demandada. b).- Se dan por reproducidos los doc. 9 y siguientes aportados por la empresa, en relación con los servicios ofrecidos a otras empresas así como los partes de trabajo del demandante. Este no prestaba de forma exclusiva sus servicios para la contrata que la demandada tenia con el BBVA, no estaba adscrito a tal contrata -hecho no controvertido y testifical Don. Luis Pedro -. c).- A la empresa demandada le fue adjudicado el 28-1-2014 un contrato de suministro, servicios y mantenimiento por el Concello de Carballo -hecho no discutido y oficio cumplido al respecto por tal Concello-. Para prestar tales servicios de mantenimiento la empresa demandada ha contratado para tal fin nuevos trabajadores -testifical Don. Luis Pedro -.- 5°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC (documental) dada la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1.-. ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Hernan frente a la empresa Ferrovial Servicios, S.A., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 31.997,82 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 57,81 euros/día. En el caso de que proceda la readmisión del trabajador, este habrá de reintegrar la indemnización percibida una vez que sea firma esta sentencia; en otro caso, se compensará la indemnización por el despido objetivo ya recibida con la que se fija en la presente sentencia."

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