STSJ Murcia 612/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2015:1740
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00612/2015

RECURSO nº 315/2014

SENTENCIA nº 612/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 612/2015

Murcia, a tres de julio de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 315/2014, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a autorización de ocupación de Monte del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia.

Parte demandante : "Albitel, S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de noviembre de 2013, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de septiembre anterior, por la que se declara la caducidad de la ocupación sobre terrenos del Monte número 44 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia por vencimiento del plazo de concesión.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de septiembre de 2013 y la Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de noviembre siguiente, en la parte que desestima el recurso de alzada frente a la anterior.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2014, siendo turnado al Juzgado

de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Murcia que por auto de 28 de mayo siguiente declaró su falta de competencia objetiva para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, por resolución del Director General del Medio

Natural de 25 de abril de 1994 se autorizó a la demandante la ocupación del monte nº 44 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia "La Atalaya, Castillico, Molinero, Carrasca y Paredones", propiedad del Ayuntamiento de Cieza, en una superficie de 400 m2, para la instalación de una antena de radiodifusión para una emisora de frecuencia modulada. La autorización se concedió por un plazo de diez años, estableciéndose su caducidad, entre otras causas, por vencimiento del plazo fijado. En fecha 14 de noviembre de 2011 por la Dirección General de Medio Ambiente se recabó informe del Jefe de Comarca Forestal de Cieza, quien lo emitió haciendo constar lo siguiente:

"1º.- La instalación de antena radio difusión emisión F.M... existe desde hace bastantes años, formado por una caseta y junto a ésta una estructura metálica que hace de torre y soporte a varias antenas.

Dicha caseta se encuentra vallada y cerrada, en ninguno de sus lados, ni en la torre existen carteles o señales que indiquen información respecto a lo que es y a quien pertenece.

Desde el exterior si se aprecia actividad, unos ruidos monótonos y permanentes asemejándose a aparatos eléctricos con refrigeración o de ventilación forzada.

  1. - La ubicación actual de la instalación se encuentra en el monte "la Atalaya"... junto a una senda que pocos metros mas arriba llega al collado y primera explana-aparcamiento del recinto recreativo conocido como "Ermita del Buen Suceso".

    Los datos de titularidad catastral pertenecen al Ayuntamiento de Cieza...

  2. - Respecto a la ocupación, tanto la antena como la caseta se encuentran dentro de un recinto vallado, en forma triangular de unos 18 metros lineales de lado aproximadamente... Según mis mediciones la ocupación de monte es de una extensión de 162 m2 aproximadamente y la caseta de 7,5 m2.

  3. - ... está al corriente de sus pagos, girándole este Ayuntamiento el correspondiente canon todos los años...

    NOTA: ... debo informar para que la instalación de antena pueda funcionar, evidentemente esta necesita recibir una fuente de energía eléctrica, al no tener autogeneradores, ni placas fotovoltaicas, para autoabastecerse, ésta es alimentada mediante una línea eléctrica, desde un transformador próximo a la instalación. Por lo tanto existe una ocupación mas no recogida como tal...

    El inicio del cable, parte desde una torreta-transformador ubicada muy cerca de la caseta, a una distancia aproximada de 45 metros..."

    Teniendo en cuenta el anterior informe, por el Servicio de Gestión y Protección Forestal se emitió otro en el que se recogen las siguientes conclusiones:

    "Si quiere seguir utilizando las instalaciones, se deberá pedir de pedir la renovación de la ocupación, solicitando la caseta, la torre, vallado y la línea eléctrica. Y se deberá de cobrar la ocupación de los últimos 4 años, por haber estado la caseta y la torre metálica con las antenas en uso (incluso se han aprovechado del vallado y la línea sin autorización)

    Creemos que es conveniente que se proceda a la denuncia de las instalaciones puestas sin autorización, independientemente de que se regularice la situación.

    En el caso de que el titular de la ocupación NO esté interesado en solicitarla de nuevo, se deberá proceder a la restauración de la zona afectada..."

    Por resolución del Director General de Medio Ambiente de 2 de septiembre de 2013 se declaró la caducidad de la concesión por haber concluido el plazo por el que se concedió, con la obligación de abonar los cánones adeudados.

    Formulado recurso de alzada por la interesada fue estimado en parte por Orden de la Consejería de Fomento de 28 de noviembre de 2013, que deja sin efecto la anterior en cuanto a la obligación de abonar los cánones adeudados, pues según se argumenta en dicho acto si la ocupación caducó el día 23 de octubre de 2005 no tiene sentido que la Administración exija el canon de 18.000 pesetas anuales correspondiente a los ocho años en que tardó en dictar la oportuna resolución, pues una vez extinguido el derecho también se extinguió la obligación.

SEGUNDO

Contra la citada Orden se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en el...

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