STSJ Murcia 489/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1475
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00489/2015

ROLLO DE APELACIÓN núm. 228/2014

SENTENCIA núm. 489/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 489/15

En Murcia, a quince de junio de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº. 228/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 44/14, de 12 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 385/13, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Juana Gómez Morales y defendido por el Abogado D. José Antonio Guerra Alemán y Dª Alicia representada por la Procuradora Dª Josefa García Sánchez y asistida del letrado D. José Espadas López y como parte apelada D. Valentín representado por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendido por el Abogado D. Diego Barnuevo Ruiz, y sobre personal, convocatoria de concurso-oposición para cubrir una plaza de auxiliar administrativo.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo formulado por el actor,

aquí apelado, contra el Decreto de la Alcaldía nº 2013/2848 del Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA, de fecha 11 de septiembre de 2013, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Tribunal calificador del procedimiento selectivo para cubrir una plaza en propiedad, de la convocatoria de un concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo adscrita a turismo, publicándose las Bases de la convocatoria en el BORM nº 242 de 18-10-2012.

Y la Juzgadora estima y anula la puntuación del ejercicio de ingles, correspondiente al segundo ejercicio para Dª Alicia y su eliminación del proceso selectivo, debiendo recabar el Ayuntamiento de ALHAMA DE MURCIA del Tribunal Calificador nueva calificación definitiva y propuesta de esa Corporación Local del nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación .

La sentencia alude a la convocatoria y sus bases y la incidencia con la opositora Dª Alicia, en concreto a la BASE de la convocatoria 8,2,2 a) de y señala, que en la misma se recoge "que el segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos teóricos-prácticos planteados por el Tribunal, el primero de los cuales versara sobre el desarrollo de tareas administrativas, que se desarrollara en ingles para valorar los conocimientos requeridos, y añade que "el Tribunal facilitara a los aspirantes cuantos elementos materiales y datos resulten necesarios para su realización". Y consta que en el momento de entregar su examen Dª Alicia se le reitera que debe entregar todos los folios sobrantes, a lo que la aspirante manifiesta que los folios que porta los ha traído de su casa y que no le importa entregarlos ya que el contenido lo tiene en su ordenador, la Sra. Alicia les entrega cinco folios doblados por la mitad, apreciándose que en su cara exterior esta manuscrita y al desplegarlos se observa que están mecanografiados en ingles, con diversas anotaciones manuscritas . (Acta del Tribunal Calificador de 5-06-2013). Y por lo tanto acuerda por unanimidad invalidar la calificación del supuesto a) del examen realizado por Dª Alicia, (0,00+ 4,93)- 4#93.

Por lo que en aplicación de la Base octava, apartado 8,3 aquellos aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos, no han superado el segundo ejercicio y por lo tanto se les declara decaídos en su derecho a continuar en este procedimiento.

Llega la Juzgadora a dicha conclusión analizando las Bases de la convocatoria y el acuerdo del Tribunal calificador al resolver la incidencia con la Sra. Alicia . Criterio rectificado por el Tribunal Calificador ante el escrito de alegaciones de la Sra. Alicia y en sesión celebrada el día 12-06-2013, y se le considera valida la respuesta nº 12 del examen de informática, y en lo que aquí interesa, manteniendo los hechos, señala que en aplicación del principio de inocencia y en aras de alcanzar una mayor justicia material en la valoración de los hechos, se tomaran en consideración las alegaciones presentadas por dicha opositora, decisión que no se adopta por unanimidad, como la que antecede, sino por mayoría, documento nº6 de los aportados por la actora en su escrito de demanda, entiende la Juzgadora que con este segundo criterio del Tribunal Calificado se vulneran las Bases de la convocatoria, y hace de mejor condición a una aspirante con el resto y vulnera el principio de igualdad.

-El apelante Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en síntesis alega:

-Incorrecta valoración de la prueba

-Infracción del ordenamiento jurídico.

-Incongruencia de la sentencia.

La apelante Sra. Alicia, en síntesis alega:

-Vulneración del principio de discrecionalita técnica, falta de motivación de la sentencia, unido a la incorrecta aplicación del derecho.

-Defectuosa valoración de la prueba practicada .

-Incongruencia de la sentencia. Y solicita se estime el recurso.

El apelado Sr. Valentín, se opone a los recursos de apelación, y en síntesis alega: -La aplicación de las Bases del concurso, en concreto la Base 8, 2, 2, sobre el desarrollo de tareas...

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