STSJ Comunidad de Madrid 478/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:7268
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0015506

RECURSO DE APELACIÓN 173/2015

SENTENCIA NÚMERO 478

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 173/2015, interpuesto por Dª. María Milagros, representada por el Procurador Dª. Silvia Virto Bermejo, contra el Auto dictada el 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de Madrid, recaída en autos de Procedimiento Ordinario núm. 340/2014. Ha sido parte apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.U., representada por el Procurador Dª. Carmen Azpeitia Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictada el 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de Madrid, recaída en autos de Procedimiento Ordinario núm. 340/2014, por el que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la aquí apelante contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la comunicación de la Directora General de Servicios Sociales y Rehabilitación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.U., fechada el 10 de julio de 2014, en la que se exponía la decisión de la citada empresa de dar por finalizado el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 4 de junio de 1996" sobre la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001, letra NUM002, de Madrid.

La razón dada para la inadmisión del expresado recurso estriba en que por el Juzgador de la instancia se estima que corresponde al orden jurisdiccional civil, no al contencioso-administrativo, el conocimiento de las controversias derivadas del expresado contrato de arrendamiento.

La representación procesal de la recurrente-apelante sostiene, sin embargo, que corresponde al orden contencioso- administrativo la presente controversia. Para ello argumenta, en síntesis: (i) La doctrina al respecto que ha mantenido esta Sala y Sección, mencionándose expresamente la Sentencia recaída en el recurso de apelación núm. 524/2012 ; (ii) Entiende que al ser objeto del contrato de arrendamiento una vivienda de protección oficial resulta de aplicación el Decreto 100/1986, que establece como duración de dichos contratos el de dos años, prorrogables por periodos bianuales sucesivos para el supuesto de que los arrendatarios continúen reuniendo el requisito exigido en el artículo 1 º y no sean titulares o posean otra vivienda por compraventa, arrendamiento o cualquier otro título, por cuyo motivo entiende que el eventual incumplimiento de tales condiciones serían administrativas y no solo civiles, aludiendo al contenido de la Disposición Adicional primera , párrafo 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos ; (iii) Refiere, igualmente, el contenido de diversas resoluciones dictadas por órganos pertenecientes del orden jurisdiccional civil.

Por su parte, la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.U. se muestra conforme con los criterios expuestos en el precitado Auto, por lo que, con desestimación del recurso de apelación, solicita su confirmación.

Por último, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación del Auto apelado.

SEGUN...

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