STSJ Comunidad de Madrid 432/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:7176
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0054970

Procedimiento Recurso de Suplicación 178/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 1254/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 432/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 3 de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 178/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ESTEBAN NUÑEZ SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Aurelia, contra la sentencia de fecha 29.9.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1254/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Aurelia frente a PELBAR SL y HAIR PLUS TRANSPLANTES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 01.07.91, la categoría profesional de oficial y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.008,36 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inició en Pelbar SL, pasando subrogada a Hair Plus

Transplantes SL el día 30.0610.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mediante carta fechada y notificada el día 19.09.13, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó a la actora que procedía a su despido disciplinario, por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo, con efectos del mismo día.

QUINTO

Obra en el ramo documental de la parte demandada (doc. 2) y se tiene por reproducido, acuerdo adoptado y suscrito por la actora y Hair Plus Transplantes SL en fecha 19.09.13. En síntesis, las partes pactan que la extinción de la relación laboral se produzca en la fecha de la carta de despido, es decir, el mismo día 19.09.13; reconociendo la actora los hechos de la carta, comprometiéndose expresamente a no reclamar indemnización por despido y recibiendo en el acto el importe de 647,95 euros, correspondiente a la nómina de septiembre de 2013 y a vacaciones pendientes, con lo que reconoce expresamente que su relación laboral queda extinguida, saldada y finiquitada, sin nada más tener que pedir ni reclamar.

SEXTO

En prueba de interrogatorio, manifestó la actora que ha tenido nuevo empleo desde el día

28.04.14 hasta el 10.05.14 con el mismo salario que percibía en la empresa demandada.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

15.10.13, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 05.11.13.

TERCERO" Que, desestimando la demanda interpuesta por Aurelia, absuelvo de sus pretensiones a Hair Plus Transplantes SL y Pelbar SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Aurelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03.6.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega infracción de los artículos 1, 107 y 108 de la LRJS . En síntesis expone que en el fallo no se indica si el despido es improcedente, improcedente o nulo, cuando en la carta de despido de fecha 19/09/2013 se indica que el despido es por " una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado con usted. (...)".

El juzgador de instancia ha tenido en cuenta la carta de despido pero ha dado valor al acuerdo de ese mismo día en el que se indica que el trabajador reconoce los hechos de la carta de despide y se compromete expresamente a no reclamar indemnización por despido " aceptando por la extinción del contrato solamente la cantidad correspondiente a la nómina del mes de septiembre de 2013 y vacaciones, por importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (647,95 euros), incluidas pagas proporcionales debidamente prorrateadas, emitiéndose el oportuno recibo de finiquito con el debido desglose de estos conceptos, quedando unido a este acuerdo, como documento anexo.

(...)

El trabajador se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo y ante ningún órgano administrativo o judicial en solicitud de los derechos u obligaciones derivados de la relación mantenida hasta el momento o de su extinción (...) ". Por tanto el motivo se desestima porque se ha tenido en cuenta que ha habido un despido pero que posteriormente la extinción del contrato de trabajo se ha producido en virtud del acuerdo transaccional.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la revisión del hecho probado cuarto que no puede prosperar porque el juzgador de instancia da por reproducida la carta de despido. También, bajo el mismo amparo procesal, en el tercer motivo interesa la revisión del hecho probado quinto que tampoco debe prosperar porque el acuerdo transaccional de 19/09/2013 se da por reproducido.

TERCERO

En el cuarto motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de la jurisprudencia sobre el valor liberatorio de los finiquitos.

En primer lugar debe indicarse que la actora fue despedida el 19/09/2013 alegando "una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado con usted (...) " y que " Todo ello, ha llevado a la empresa a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio de la liquidación por saldo y finiquito le corresponda, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa .". Ese mismo día 19/09/2013, las partes suscriben un documento en el que consta que la trabajadora " reconoce los hechos contenidos en la carta de despido, en su consecuencia se compromete a no reclamar indemnización por despido (...).

Con el percibo de los indicados importes el trabajador declara expresamente que la relación laboral que le unía con la Empresa se encuentra extinguida, saldada y finiquita a su entera satisfacción, no teniendo nada más que pedir ni reclamar (...)", cuando la relación ya se había extinguido por el despido acordado, y realizan una liquidación de las cantidades que a ese día estaban pendientes de cobro, en las que no se incluye importe en concepto de indemnización.

En cuanto al valor liberatorio del finiquito, según STS de 11/11/2010, recurso nº 2010:

>> 1.- El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

- El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR