STSJ Comunidad de Madrid 403/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:6942
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0018062

Recurso de Apelación 136/2015

Recurrente : D. Jesús

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 403/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 8 de junio de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 136/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa en nombre y representación de don Jesús, posteriormente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Bejarano Sánchez, contra la Sentencia de 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 362/2013, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la presunta desestimación por silencio administrativo de su petición realizada ante la Delegación del Gobierno en Madrid, el 6 de julio de 2013, en orden a que se declarase la caducidad del expediente de expulsión incoado el 4 de diciembre de 2012 contra don Jesús, en el que se proponía la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se llevase a efecto. Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 362/13, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que, estimando el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Administrativo número 362/2013, interpuesto por la representación procesal de Don Jesús contra la desestimación presunta de la solicitud de 6 de julio de 2013 de caducidad del expediente sancionador incoado en materia de extranjería, debo declarar la caducidad del expediente sancionador (ref. NUM000 ) incoado contra el recurrente. Todo ello con imposición de las costas a la administración con el límite fijado en el fundamento Cuarto."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Jesús, representado y asistido por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de mayo de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso de apelación.

  1. Jesús interpone recurso de apelación contra la sentencia n. º 140/2014, de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 29 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n. º 362/2013. La sentencia estima el recurso contencioso- administrativo formulado por el ahora apelante contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de expediente sancionador en materia de extranjería. En consecuencia, la sentencia declara la caducidad del expediente sancionador incoado contra el recurrente. Literalmente, el Fallo dispone: "Que, estimando el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Administrativo número 362/2013, interpuesto por la representación procesal de Don Jesús contra la desestimación presunta de la solicitud de 6 de julio de 2013 de caducidad del expediente sancionador incoado en materia de extranjería, debo declarar la caducidad del expediente sancionador (ref. NUM000 ) incoado contra el recurrente. Todo ello con imposición de las costas a la administración con el límite fijado en el Fundamento Cuarto".

  2. Razón de decidir de la sentencia de primera instancia.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Tercero:

    "TERCERO.- Del examen del expediente administrativo se extrae la consecuencia de que se ha producido la caducidad del expediente sancionador, y ello porque, como señala el recurrente el mismo se inició el 4 de diciembre de 2012, presentando alegaciones la parte interesada (folio 13) en las que se señalan como domicilio a efectos de notificaciones en la CALLE000 NUM001 de Madrid; si bien, consta en el expediente resolución sancionadora (folios 19 y 20) y en la misma se indica el referido domicilio en la CALLE000, no obstante, el intento de notificación (folio 21) resultó fallido, sin que conste en el expediente administrativo ningún otro trámite encaminado a notificar o publicar la resolución. Debemos entender, en consecuencia, que la resolución ni está notificada ni está publicada, por lo que es como si no se hubiera dictado, Recuérdese lo que afirma el art. 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJyPAC) respecto de que la eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a la notificación, y es obligatorio notificar todos los actos que afecten a los derechos o intereses de los administrados (art. 58.1 LRJyPAC).

    Se debe considerar caducado el procedimiento sancionador".

    Y en el Fundamento Jurídico Cuarto, la sentencia argumenta que:

    " CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción procede la imposición de las costas a la administración recurrida, si bien, atendiendo al objeto y cuantía del recurso se limitan los honorarios del letrado a 50 euros" .

  3. El recurso de apelación.

    La parte apelante solicita a la Sala que " proceda en su día a dictar sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de abril de 2014, dictada por el Ilmo. MagistradoJuez de refuerzo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de los de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 362/2013, reconociendo la incongruencia omisiva producida y, en consecuencia, por razones de economía procesal reconozca el derecho del recurrente a que la caducidad del expediente de expulsión que le fue incoado el 4 de diciembre de 2012 sea anotada en el Registro Central de Extranjeros y en el Fichero Automatizado "Adexttra", obligando a la Administración a pasar por este pronunciamiento, o, en su caso, se acuerde la anotación del fallo de la sentencia que así lo reconozca, e igualmente, revoque la sentencia apelada en el extremo relativo a la cuantía de las costas que corresponde abonar a la Administración demandada, fijando dicho importe en 600 euros" .

    El recurso de apelación se basa en los dos siguientes motivos de impugnación:

Primero

Incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia al no pronunciarse sobre la pretensión formulada en la demanda relativa a obligar a la Administración a hacer constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adexttra" que existe en la Dirección General de la Policía. Pretensión claramente expuesta en la demanda y que fue ratificada en el acto de la vista. Estima la parte apelante que la sentencia ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o ex silentio, con infracción de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución española (en adelante, CE), 11.3 de la Ley Orgánica el Poder Judicial y 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No es suficiente con que se haya declarado la caducidad y archivo, sino que, si el interesado lo solicita, tiene derecho a que esa caducidad goce de la publicidad prevista en el art. 213 del Real Decreto 557/2011 y en la Orden INT /1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal (publicada en el BOE n.º 165, de 11 de junio de 2002). El recurso de apelación cita como precedentes favorables a su postura interpretativa, entre otras resoluciones, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2005 (Sección 9 ª, Recurso de apelación n.º 236/2005), de 24 de julio de 2006 (Sección 7 ª, Recurso de apelación n. 229/2006), de 24 de octubre de 2006 (Sección 1 ª, Recurso de apelación n.º 63/2006 ) y de 12 de abril de 2007 (Sección 3 ª, Recurso de apelación n.º 58/2007 ).

Segundo

Infracción del art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a las costas y su tasación y en relación con lo dispuesto en los actuales Criterios del Colegio de...

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