STSJ Extremadura 347/2015, 7 de Julio de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:926
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00347/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 270/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 377/15 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Artemio

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SOCIAL

Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a siete de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 347/15 En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 270/15, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO en nombre y representación de D. Artemio contra la sentencia número 113/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 377/14 seguido a instancia de la recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL. parte representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Artemio presentó demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/15 de fecha 18 de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Artemio prestó servicios laborales para la empresa GRANITOS DE BADAJOZ, SA hasta el día 11 de septiembre de 2012, en el que el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz aprobó la extinción colectiva de la totalidad de la plantilla de la empresa, en el seno del concurso voluntario de acreedores número 132/2011 . En este procedimiento se dictó auto el día 8 de junio de 2011 declarando en concurso de acreedores a la empresa GRANITOS DE BADAJOZ, SA. SEGUNDO. En el procedimiento concursal se reconoció al trabajador una antigüedad de 26 de septiembre de 1990, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de una anualidad de salarios y un salario regulador de 54,18 # diarios. TERCERO. Seguido el correspondiente procedimiento administrativo, el FOGASA dictó una resolución, con fecha 13 de septiembre de 2013, en la fijaba las cantidades a abonar al trabajador con los siguientes topes: Para los salarios adeudados, un máximo de 120 días, a razón del duplo del SMI. Para la indemnización, un máximo de una anualidad, a razón del duplo del SMI CUARTO. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, fue estimada parcialmente, en el sentido de aplicar al cálculo de los salarios adeudados el importe máximo diario del triple del SMI, con un tope de 150 días, desestimándola en cuanto al cálculo de la indemnización por despido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. López, en nombre representación de D. Artemio contra FOGASA. Por ello, absuelvo a la administración demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Artemio interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 25 de Mayo de 2015 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que lo que el demandante reclama del FOGASA no supera los 3000 euros, la sentencia recaída en la instancia podría no ser susceptible de recurso a tenor del artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que se puso esa circunstancia en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal, pero, como alega el recurrente, cabe el recurso en virtud de lo dispuesto en el nº 3.b) del mismo art., al afectar la cuestión a gran número de trabajadores, como lo demuestra que solo en los Juzgados de Badajoz se han dictado varias decenas de sentencias sobre la cuestión planteada y, como se verá enseguida, también se han pronunciado al respecto sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

Entrando, pues, en el recurso, contiene un único motivo en el que, al amparo del art. 193.c) LRJS, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio y por inaplicación de la redacción de ese mismo precepto anterior al citado RDL, en relación con los arts. 2.1 y 14.1 de la Ley 22/2003, de 9 de junio, Concursal, así como de la...

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