STSJ Comunidad Valenciana 32/2015, 13 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha13 Enero 2015

26 Recurso Suplicación 2784/2014

RECURSO SUPLICACION - 002784/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a trece de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 32/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002784/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001463/2012, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Olga, contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., Armando, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA (IVSSA), ENTE DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistidas por el Abogado de la Generalidad, EVA MARIA JUAN AGUADO asisitida por el la letrada Dª. Isabel Maiques Sanchis, Laura, Tania, Carina, Leonor, Tarsila, Camino, Joaquina, Socorro, Leoncio (EIGE), Catalina (EIGE), y en los que es recurrente Olga, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V.,INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA (IVSSA),ENTE DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 27.11.2012; y se condena solidariamente al INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (hoy ENTE DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA) y a la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA a la readmisión de la trabajadora Olga (con abono en este caso de los salarios de tramitación) o al abono en concepto de indemnización de la cantidad de 51.722,01 euros, a opción de la empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante, Olga, en virtud de contrato de trabajo suscrito con el IVVSA, venía prestando servicios en Valencia, con antigüedad de 14.3.1994, categoría profesional de responsable de Departamento de Áreas de Rehabilitación Estructural Integral (nivel 4) en la Dirección de Gestión Urbanística del IVVSA y salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 3.495,43 euros (documental -tomo 6 de la prueba de la actora- y hechos no controvertidos). SEGUNDO.- En fecha 22.11.2010 fue adscrita por Resolución de Gerencia del IVVSA, motivada en una encomienda de gestión de Colaboración con la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, a la Oficina Prop I de la Avenida Gregorio Gea 27 de Valencia para la ejecución de la puesta en marcha del Plan Estratégico Valenciano y Elaboración de Programas Plurianuales municipales para atender las necesidades de vivienda de Protección Pública, con reserva de su puesto de trabajo. Permaneció adscrita a dicha Oficina hasta la extinción por el ERE de su contrato. (Documental y hechos no controvertidos). Dentro de dicha Oficina fue adscrita a los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, a una mesa de atención al público correspondiente al servicio de gestión de subvenciones al inquilino de la vivienda pública, compartiendo el trabajo con un titulado y una administrativa de la empresa Indra así como con una funcionaria de carrera del grupo B. Dicho trabajo lo desarrollaba en igualdad de condiciones con dichas personas (respuesta 7 del interrogatorio al Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Valencia).Las tareas de dicho trabajo implicaban la tramitación y control administrativo de la concesión de subvenciones al inquilino (programa mayores de 30 años), desde el análisis de la documentación legalmente requerida para acceder a las subvenciones hasta su definitiva concesión o denegación, todo con la revisión por parte de un funcionario de los Servicios Territoriales de la CONSELLERIA (respuesta 8). La dirección y supervisión del trabajo de la actora en la Oficina citada correspondía al Jefe del Servicio Territorial Pablo Jesús y a un técnico de Administración General, David, del Departamento Jurídico, ambos funcionarios de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS estando la actora sujeta al mismo régimen de vacaciones que el resto (respuestas 9 y 10 y testifical de Dolores, compañera funcionaria de la actora en la citada Oficina). La aplicación informática utilizada por la actora era de dicha CONSELLERIA, específica para la tramitación de dichas subvenciones al alquiler (respuesta 14). La única diferencia era que la actora percibía el salario del IVVSA. (Interrogatorio del IVVSA -folios 162 y siguientes de autos).La encomienda de gestión (documento 7 del IVVSA, que se da por reproducido) tenía como objeto la puesta en marcha del Plan Estratégico Valenciano y Elaboración de Programas Plurianuales municipales para atender las necesidades de vivienda de Protección Pública y la "colaboración" en el desarrollo de programas de la Dirección General de Vivienda. TERCERO.- El IVVSA tramitó un ERE de extinción, que terminó con acuerdo de dicha empresa con los representantes legales de los trabajadores de fecha 4.5.2012. En dicho ERE se incluyó a la demandante entre los trabajadores cuyo contrato iba a ser primero suspendido (se sigue en otro Juzgado la impugnación del ERE de suspensión), por estar vinculado a una encomienda, por un plazo máximo de 180 días, de modo que, si transcurrido este plazo sin formalizarse encomienda que justificase la continuación, el contrato sería extinguido. Y, por considerar que no existía encomienda de gestión en 2012 que justificase la continuación de la actora, comunicó a ésta la extinción de su contrato, derivada de dicho ERE, el día 27.11.2012, fecha también de efectos de dicha extinción, poniendo a su disposición la cantidad de 42.654,60 euros en concepto de indemnización (folios 14-17 de autos, que se dan por reproducidos). CUARTO.- En virtud del ERE, se redujeron las Direcciones del IVVSA de doce a cuatro. Desapareció, según la Memoria del ERE, la Dirección de Gestión Urbanística en la que estaba la actora, la cual, dentro de dicha Dirección, pertenecía al Departamento de Áreas de Rehabilitación. Permanecen de dicha Dirección, a pesar de la desaparición de la misma con el ERE, cinco trabajadores (de veintiséis que eran), todos licenciados en Derecho y con experiencia en gestión urbanística, integrando un Staff Técnico con asignación de tareas consistentes en resolver cuestiones pendientes (punto 7 de la Memoria -documento 3 del IVVSA) de los Departamentos a los que pertenecían (que eran el de Enajenación, el de Tramitación Urbanística y el de Inventario e Impuestos), ninguno de ellos el de la actora: Leonor (de menor antigüedad que la actora), Carina (menor antigüedad, destinada en Alicante), Celia (mayor antigüedad -de 27.6.1991), Catalina (mayor antigüedad y ex directora de la Dirección de Gestión Urbanística), Leoncio (respecto del cual la actora no da datos en virtud de los cuales ella haya de tener prioridad). El resto de codemandados no pertenecían a la misma Dirección que la actora sino a otros Departamentos y Direcciones. (Documental y hechos no controvertidos).En el punto 9.2 de la Memoria se establecen los criterios de prioridad de permanencia, que se dan por reproducidos, siendo el principal la pertenencia a las direcciones o departamentos que se eliminan (documento 3 del IVVSA), sin perjuicio de que en determinados supuestos excepcionales puedan prevalecer criterios de experiencia (profesional y años de experiencia en el IVVSA) y polivalencia para las áreas y puestos de trabajo que se quieren conservar.La codemandada Socorro, que era directora de la Asesoría Jurídica, se reincorporó (tras excedencia por trabajo en FGV), en fecha 31.3.2013, a un puesto de nueva creación (hecho no controvertido y documentos 38-39 del IVVSA). La codemandada Tania no pertenecía ni a la misma Dirección ni al mismo Departamento que la actora (documento 1 de dicha codemandada y hecho no controvertido). Respecto de la codemandada Laura, destinada en Alicante, no se alegó por la actora prioridad de permanencia respecto de ella (cuestión no controvertida). La codemandada Camino nunca perteneció a la misma Dirección que la actora, sino a la Dirección de Ventas, que también desapareció con el ERE. Antes había sido trasladada temporalmente a Asesoría Jurídica y sigue en la empresa. (Interrogatorio de dicha codemandada y documento 5-T4 de la actora).QUINTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores.SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC frente al IVVSA el día 1.2.2013, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 14.2.2013, con el resultado de "sin efecto". Se presentó demanda contra el IVVSA y la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS el día 27.12.2012. La reclamación previa frente a la CONSELLERIA demandada es de fecha 4.2.2013.

TERCERO

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