STSJ Comunidad Valenciana 662/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN VIQUEIRA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2015:2169
Número de Recurso490/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 490/15

RECURSO SUPLICACION - 000490/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen Viqueira Pérez

En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 662 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000490/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001436/2013, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Higinio y Isidora,asistidos por el Letrado Francisco Javier Bruna Reverter contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PRODUCTOS QUIMICOS MOPASA SL,asistida de la Letrada Paloma Olarte Momparler y en los que es recurrente Higinio y Isidora e impugando por PRODUCTOS QUÍMICOS MOPASA SL,ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen Viqueira Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Higinio Y DÑA. Isidora, frente ala empresaPRODUCTOS QUIMICOS MOPASA,S.L., declaro procedente los despidos objetivos enjuiciados de fecha de efectos respectivamente 28-10-13 y 2-11-13, declarando extinguidos los contratos de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos, condenado, no obstante a la empresa, al abono de la indemnización por despido, preaviso y cantidades adeudas por los siguientes importes: D. Higinio : Indemnización: 22.244,40# Preaviso: 556,11# Salarios:6.362,83 DÑA. Isidora : Indemnización:22.140# Preaviso: 580,50# Salarios: 6.457,82# Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALRIAL, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Higinio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada PRODUCTOS QUIMICOS MOPASA,S.L. con centro de trabajo sito en Alcasser, Polígono Industrial El Pla, Parcela nº 23, con una antigüedad de 27-10-87, en virtud de un contrato indefinido, con la categoría profesional de conductor GR 4 y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras 1.853,70#, con abono mensual. Que la demandante Dña. Isidora, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada PRODUCTOS QUIMICOS MOPASA,S.L. con centro de trabajo sito en Alcasser, Polígono Industrial El Pla,Parcela nº 23, con una antigüedad de 8-11-90, en virtud de un contrato indefinido, con la categoría profesional de administrativa GR 4 y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras 1.845,09#, con abono mensual. SEGUNDO.- Que la empresa demandada, procedió a despedir a los trabajadores accionantes, entregándoles al efecto comunicación escrita de fecha 23-10-13 y efectos 28-10-13 a D. Higinio y de fecha 28-10-13 y efectos 2-11-13 respecto de Dña. Isidora, cuyo contenido es el siguiente: "Por la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a amortizar su puesto de trabajo al concurrir las causas económicas y productivas contempladas por el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . En este sentido procedemos a justificar las mismas, con base en los siguientes antecedentes por causas económicas y productivas:Como Vd. conoce, los resultados de la empresa se han visto reducidos considerablemente, arrojando en el año 2010, 2011 y 2012 pérdidas que se han reiterado y que continúan en el resultado provisional a 30 de Septiembre de 2013. Con intención de solucionar la tendencia deficitaria desde 2010, se ha venido implantado una serie de mejoras en cuanto a la reducción de gastos que se han ido ejecutando, tales como: Amortización de puestos de trabajo. Expediente de Regulación de Empleo número NUM002 de fecha 14 deoctubre de 2011 y que afecta a once trabajadores de la plantilla con una reducción del 50% de su jornada por un periodo de 12 meses. Renegociación de precios con todos los proveedores en general, alquileres, mantenimientos, suministros, servicios limpieza, telefonía, luz. consumibles y materias primas. Reducción sustancial en los gastos de viaje y representación. Paralización de todas las inversiones destinadas a la mejora de instalaciones. Incremento de la labor comercial, reduciendo los gastos en publicidad y markcting. No obstante las medidas anteriores, a pesar de suponer una reducción importante en los gastos generales de la empresa al cierre del ejercicio 2011 y de 2012 no han impedido romper la tendencia que continúa siendo negativa y por ello no nos queda más remedio que amortizar determinados puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo, por las siguientes causas:I-CAUSAS ECONÓMICAS Las causas económicas se concretan en el resultado negativo al cierre del ejercicio 2010, 2011 y 2012 en la negativa evolución de los resultados durante el año del 2013 de la Sociedad a pesar de los esfuerzos realizados en todos los ámbitos, lo que obliga a adoptar acciones de control y reducción de los gastos generales de la Sociedad con el fin de poder revertir dicha situación. La Sociedad no ha sido ajena a la evolución negativa que han vivido las empresas en los últimos años, y en concreto en el sector de la fabricación del mueble, lo que ha supuesto que durante el año 2010, 2011 y 2012 se haya experimentado un deterioro de sus resultados. Dichos resultados se analizan en el informe anexo a la presente carta, el cual se adjunta como anexo inseparable a la misma. Pérdidas y ganancias

2010

-388.732,92

2011

-520.512,63

2012

- 278.489,00

Provisional 2013 a 30/09

-368.700,52

  1. CAUSAS PRODUCTIVAS Las causas productivas que justifican la extinción del contrato de trabajo se justifican en el hecho de que, tal y como se ha comentado en el apañado anterior, se viene produciendo una bajada importante de la cifra de ventas de la Sociedad, lo que implica que ésta se encuentre actualmente ante una situación de desajuste total de su volumen de empleo, existiendo un desequilibrio total entre la fuerza de trabajo y las necesidades de producción. La evolución de las ventas es la siguiente:

2010

4.718.907,36

2011

4.650.678.87

2012

4.372.705,44

Provisional 2013 a 30/09

3.227.784,54 Por tanto, es evidente que la disminución de clientela y servicios requeridos por la misma provoca un grave desajuste entre los medios humanos y materiales de los que dispone la Sociedad, y las necesidades de la misma. De todo lo anterior se deriva que la situación económica y financiera de la Sociedad aconseja la adopción de acciones de control y contención de los gastos generales de la misma que permitan proporcionar los gastos a las necesidades de producción que se derivan del mercado actual a fin de mantener la viabilidad de la Sociedad, por lo que resulta necesario proceder a una preventiva amortización de determinados puestos de trabajo, como medida que indudablemente incidirá y contribuirá razonablemente a superar la negativa situación económica por la que actualmente atraviesa la Sociedad, optimizando sus recursos. III.- CRITERIOS EMPLEADOS PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DESCRITA. En definitiva, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y con la finalidad de conseguir una reducción de los gastos que coadyuve a la consecución del equilibrio entre ingresos y gastos y permita mejorar la situación económica de la Compañía y con ello la viabilidad de la misma y el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo de conformidad con cuanto dispone el articulo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha adoptado la decisión de extinguir su puesto de trabajo. Con dicha medida se pretende contribuir a mejorar la situación económica negativa que actualmente atraviesa la empresa, toda vez que la misma supondrá un ahorro, entre costes salariales y gastos de Seguridad Social, que unido a las sinergias de las medidas antes descritas, coadyuvarán a la viabilidad de la Compañía. Los criterios de selección han sido objetivados, identificando cada uno de los puestos de trabajo en función de las posibilidades de eliminación o redistribución de las tareas asignadas a cada puesto dentro de la empresa, con la correlativa optimización de los recursos, teniendo en cuenta el perfil competencia y antigüedad del trabajador, que cumpla con la finalidad de conseguir una reducción de gastos que contribuya a mejorar la situación económica negativa de la Compañía. En concreto, en su caso, usted hasta el hace un año venía realizando funciones de transporte, como consecuencia de la venta del camión por ahorro y externalización del servicio, desde entonces se le asignó labores de envasado. Se debe de amortizar su puesto de trabajo, ya que el mismo carece de contenido según refiere la carta dirigida al Sr. Higinio En concreto, en su caso, usted venía realizando funciones administrativas diarias, debido a la fuerte caída de ventas. Se debe de amortizar su puesto de trabajo.según refiere la carta dirigida a la Sra Isidora IV.- EFECTOS LEGALES DE LA DECISIÓN EXT1NTIVA La indemnización que le corresponde según su antigüedad de y su salario en el momento de la extinción de #/mes. asciende a un total de. #. a razón de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Ponemos en su conocimiento que la cantidad de #, correspondiente al 100% de la indemnización legalmente prevista para el despido por causas objetivas, no puede poner a su disposición en estos momentos dada la grave situación económica...

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