STSJ Cataluña 7702/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:9188
Número de Recurso3793/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7702/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017221

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7702/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mecanizados Cop, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2009 y siendo recurrido/a Basilio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Basilio frente a MECANIZADOS COP, S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos del 08-05-2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, abone al actor la cantidad de QUINCE MIL DIECIOCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EUROS y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 57,25 # día, deducidas las cantidades satisfechas en cualquiera de las dos opciones; se advierte a la demandada que la opción deberá efectuarla expresamente dentro de los cinco días posteriores a la notificación de al resolución y que de no hacerlo se entiende que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución prestó sus servicios para la empresa MECANIZADOS COP, S.L. acreditando las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 01-09-2003, categoría profesional Oficial de 1ª y salario de 57,25 # día o 1741,22 # mes con parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes, salvo el salario que lo es conforme al mes de enero único que indica el salario real del actor dado que no le abonaban variables para tener que computar anualmente el salario, siendo ese mes el del salario real del actor conforme a los folios 112 a 141 y 170 a 174.

SEGUNDO

Que la empresa notifica al actor el 08-05-2009 por escrito de esa misma fecha, su baja por causas objetivas a partir del 08-05-2009 por las causas que en la carta se describen que obrando en Autos a los folios 30 a 33 y 168 a 169 se tiene por reproducida; en la misma se pone a disposición del actor la liquidación de partes proporcionales, el mes de preaviso y el 60% del total de la Indemnización en la cuantía de 3775,68 euros, pudiendo reclamar en el plazo de un año el pago del 40% restante de (2517,12 #) al Fondo de Garantía Salarial y habiendo calculado la indemnización conforme a un salario percibido el último año de 19974,36 euros que dividido por 365 días es igual a un salario diario de 54,72 multiplicado por 115 días de indemnización y por 60%; además a los folios 142 a 145.

TERCERO

Manifiesta la empresa, el Sr. Jesús que al momento del despido había siete operarios de producción, administrativos y operarios, todos eran del mismo perfil había diferencias el actor cobraba mas como Jefe de Equipo, mas o menos 10% como mucho; el actor es operario y se encargaba puede ser del mantenimiento de algún torno, es maestro industrial, no hay queja como operario, alguna maquina convencional ha hecho pero son maquinas obsoleta y la maquinaria que ahora utilizan no tiene nada que ver con lo que pueda reparar, son de alta tecnología y dependen de las casas para su reparación; porque la persona despedida el actor dentro de los siete, porque prácticamente en su puesto de trabajo es obsoleto y necesitan operarios con conocimiento para la producción en serie, lo que están haciendo ahora, es otra cosa; es la primera medida que se toma, es inmediata en la reducción de gastos, se abono el preaviso; a nivel personal tener la plantilla haciendo limpieza, llegar y no saber que dar de trabajo, hay quien no le importa, pero es por ahí, los últimos meses su trabajo y el de la mayoría era la escoba; no ha tomado mas medidas para salir, hay falta de trabajo, intenta buscar trabajo para que tiren adelante; si el 10 de marzo del 2009 no compraron maquinas, entraron, la gestión se hace antes hay que importarlas; su hijo es estudiante ha hecho unas prácticas de seis meses en la empresa, para sus estudios, si ha tocado alguna máquina; la nave industrial es propiedad de el y su hermano, la sociedad la ha alquilado a una comunidad de bienes formada por el y su hermano (folio 180 y 181) por una renta de 6000 euros, en esta etapa no han modificado la renta, no se ha modificado es igual.

Porfirio testigo manifiesta que es compañero de trabajo y esta de baja en IT desde hace seis meses, pero sigue de alta en la empresa; el actor trabajaba como operario y sus funciones eran de tornero, si se encallaba una maquina tienen a su encargado que tiene esa función, se llama Jose Luis, no sabe cuantas máquinas hay por que esta de baja desde hace seis meses y no lo sabe, cuantas hay físicamente no lo sabe, veinte maquinas quizás; ha estado de baja y no sabe si el hijo del representante ha estado en la nave; el actor es tornero y la maquina en marzo se compro, no lo recuerda, el primer trimestre estaba por el volumen de trabajo solo limpiando máquinas, estaban toda la plantilla limpiando.

Sr. Pedro Francisco manifiesta que es compañero del actor es operador, realizaba el actor trabajo como todos torno y tocaba maquina de vez en cuando y hacía funciones auxiliares, cuando tenían problemas con las máquinas avisaban al encargado Jose Luis ; no recuerda haber visto al hijo del representante de la empresa, no lo vio trabajar, el trabaja al fondo de la nave y no ve nada; a principios trajeron un nuevo centro de mecanizados, una máquina nueva, si sabe pero no sabe cuando no recuerda; alguna de las maquinas de la empresa están en desuso pero no se han quitado, están dentro de la nave; la demandada pregunta el volumen de trabajo que tenían contestando que la faena viene con cuentagotas que ha estado limpiando, desde marzo viene algo mas o menos muy poca actividad; trabajan tranquilamente la plantilla es suficiente; ha comprado de centro mecanizado, no el actor no trabajo en esta.

Perito de la demandada Doña Eulalia, a los folios 34 a 111 se afirma y ratifica en el Informe presentado, documento número 2 la evolución de la ventas, la situación económica es que esta la empresa en perdidas, es difícil recuperarlo en este momento que tienen la mitad de las ventas del 2008; los reveses del primer trimestre, clientes que se van, cada vez hay menos producción no existen ventas; el periodo 2008 y principios del 2009 en estudio; no ha valorado la facturación media que habría que tener para su viabilidad, solo el promedio de facturación, es fácil en función de las ventas, el coste de personal es directo si hay pedidos necesitan gente y sino no la necesitan, no ha valorado la plantilla ideal para ventas, con la plantilla actual hay perdidas, no es una prospección, es un estudio solo de la situación de la empresa actual; no presenta auditoria solo informe; el mismo se elabora en base a las Cuentas Anuales ejercicios de 2007 y 2008 elaboradas por la empresa y sus Cuentas de Perdidas y Ganancias hasta septiembre de 2009 y un Auto de declaración de concurso voluntario de HISPAES, S.A, reiterados a los documentos de que consta el folio 196 (documentos anticipados demandada solicitados por el actor)..

CUARTO

Al folio 44 consta acreditado que la Junta General de la empresa que aprueba las cuentas y no esta obligada a someterse a auditor, decide aplicar a reservas voluntarias 215.266,66 euros y a pagar dividendos 33.536,59 euros, a julio de 2008.

Que la sociedad demandada formada por los dos hermanos Efrain y Gabino ha alquilado la Nave de 884 metros cuadrados, que constituye el Centro de Trabajo, a la comunidad de bienes formada por ambos hermanos (folio 180 y 181), propietarios de la misma, que compraron en el 2007 dicha nave; se constituyo la Sociedad en 1996 siendo el domicilio social el mismo centro de trabajo C/ del Treball 25-27 (Cornella Llobregat); abonando una renta la sociedad de 6000 euros, constando en Internet el alquiler de NAVE en la misma Zona y dimensiones a fecha 09-12-2009 en cuantía de 4800 euros; consta a los folios 187 a 189 encargo a la Comunidad de Bienes de los hermanos Efrain Gabino del encargo de obra por el Ayuntamiento de Campos para embaldosar los interiores del edificio sito en C Balena 32, suelo urbano, arreglar y pintar fachada de la edificación, presupuesto...

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