STSJ País Vasco 787/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:1435
Número de Recurso639/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución787/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 639/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008094

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0008094

SENTENCIA Nº: 787/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Crescencia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 21 de enero de 2015, dictada en autos 803/2014, en proceso sobre DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS y entablado por doña Crescencia frente a CEPSA COMERCIAL PETROLEO S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., COPECELT S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Crescencia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada COPECELT, S.A. en liquidación, con la categoría profesional de oper. especialista, antigüedad desde el 4/02/09 y salario bruto mensual de 1.685,01 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

COPECELT, S.A. tenía como actividad la exploración de la estación de servicio nº 33125 sita en Elorrio, de la que era arrendataria, dándose por reproducido el contrato otorgado el 2/03/90 y obrante como documento nº 1 de su ramo de prueba.

No se discute que en la actualidad la titularidad de la citada estación de servicio corresponde a la codemandada CEPSA COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A.

TERCERO

Según resulta de las cuentas anuales presentadas como bloques documentales nº 13 a 15 por COPECELT, S.A. en liquidación, el importe de la cifra de negocios de la demandada fue de 174.785,52 euros en 2011; 163.174,83 euros en 2012; y 148.038,66 euros en 2013.

El resultado de explotación fue negativo en los tres ejercicios considerados, concretamente, de -17.416,11 euros en 2011; - 15.479,72 euros en 2012 y -78.154,03 euros en 2013.

Según resulta de cuenta de pérdidas y ganancias provisional estimada a 31/08/14 (documento nº 18), la cifra de negocios a dicha fecha es de 82.153,04 euros y el resultado de explotación negativo de -72.917,66 euros.

Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictado el 13/95/14 en su procedimiento de ejecución de títulos judiciales 182/14 (obrante como documento nº 2 bis de la empresa), se acordó el embargo de COPECELT, S.A. hasta cubrir la suma de 42.632,42 euros de principal y 12.789,72 euros, provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

CUARTO

COPECELT, S.A. en liquidación entregó a la actora comunicación extintiva por causas objetivas de índole económico fechada el 8/07/14 y con efectos al 24/07/14 y que, atendida su extensión, se da por íntegra y expresamente reproducida, al obrar anexa a la demanda.

La indemnización consignada en la carta y ascendente a 6.253,41 euros fue abonada a la trabajadora.

QUINTO

Se da por expresamente reproducida la escritura notarial de elevación a públicos de los acuerdos sociales de disolución de COPECELT, S.A. en liquidación, fechada el 22/07/14 y obrante como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa.

SEXTO

El 24/07/14 COPECELT, S.A. en liquidación y CEPSA COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A. suscribieron acta de entrega de la estación de servicio expresada en el Hecho probado Segundo, acta que obra como documento nº 2 del ramo de prueba de COPECELT, dándose por expresamente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

"La Estación de Servicio que en este acto se entrega se encuentra libre de personal laboral.

Los trabajadores que hasta ese momento venían prestando sus servicios en la citada instalación son los que se relacionan en el Anexo II.

COPECELT, S.A. ha liquidado la relación laboral que le unía a los tres trabajadores que tenía en plantilla y abonado el importe de sus indemnizaciones y finiquito, como acredita con la documentación que se adjunta como Anexo III.

En el caso de que los trabajadores que prestaban servicios para COPECELT, S.A. interpusieran demanda por despido y éste fuera declarado improcedente, imputando responsabilidad a CEPSA o CEDIPSA, el gestor saliente asumirá el pago de las indemnizaciones.

COPECELT, S.A. será responsable de cuantas deudas por impago de Seguridad Social, impuesto, suministros, gastos de personal, etc... vencidas o pendientes de vencimiento que hubiese contraido con anterioridad a la firma de este documento quedando CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A., totalmente exonerada de cualquier responsabilidad derivada de los anteriores conceptos".

SÉPTIMO

El 24/07/14 las codemandadas CEPSA COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A. y CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. otorgaron contrato de arrendamiento de industria de estación de servicio propiedad de la primera (documento único de CEDIPSA, dándose por íntegramente reproducido), siendo su objeto la estación de servicio nº 33.125 previamente explotada por COPECELT, iniciándose la explotación el 25/07/15.

CEDIPSA gestiona la estación con personal distinto al empleado por COPECELT.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

NOVENO

El 1/09/14 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado de terminado sin avenencia, habiéndose presentado papeleta el 5/08/14.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda deducida por Crescencia frente a COPECELT, S.A. en liquidación, figurando como liquidador Don Luis Miguel, CEPSA COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A., CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 24/07/14."

TERCERO

Doña Crescencia formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por COPECELT, S.A. Y CEDIPSA.

CUARTO

En fecha 8 de abril de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 17 de abril, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 28 de abril de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Crescencia formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda por despido improcedente que en su día planteó contra COPECELT, S.A., en liquidación, su liquidador judicial, CEPSA, Comercial del Petróleo, S.A. y el CEDIPSA, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A.

El Magistrado autor de la sentencia considera procedente...

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