STSJ Castilla y León 94/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2015:2711
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 94/2015

Fecha Sentencia : 29/05/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 23 / 2014

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

  1. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 23/2014 interpuesto por la entidad mercantil MORAL CAYUELA S.A. EN LIQUIDACION representada por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera y defendida por la Letrada Sra. Giganto Delcura, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de noviembre de 2013 estimatoria en parte de las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y acumulada nº NUM001, formulada por la recurrente, la primera, contra el acuerdo de 22 de octubre de 2010 del Inspector Regional de Castilla y León por el que se acuerda confirmar la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006,2007 y 2008 e instruida a Moral Cayuela S.A en liquidación, y la segunda contra la resolución sancionadora de 26 de octubre de 2010 por la comisión de infracciones graves tributarias consistentes en acreditar improcedentes partidas a deducir o compensar en la base de declaraciones futuras, propias o de terceros en los tres periodos, y de una infracción tributaria muy grave, consistente en dejar de ingresar parte de la cuota tributaria de periodo 2006; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de enero de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada así como todos los actos administrativos de los que trae causa, en consecuencia, se eleven a definitivas las autoliquidaciones presentadas en su día por Moral Cayuela S.A correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 a 2008, subsidiariamente se anule la resolución del TEAR, ordenando que se practiquen nuevas liquidaciones del Impuesto de Sociedades de estos ejercicios incrementando la base imponible declarada en su día exclusivamente en las cantidades denunciadas como ocultas por los trabajadores (ejercicio 2006 217.087 euros, ejercicio 2007 217.880 euros, y ejercicio 2008

53.715 euros) y en coherencia con lo anterior se anule la resolución del TEAR y el acuerdo sancionador y en consecuencia se ordene dictar otro en el que se impongan las sanciones que procedan de cuerdo con las nuevas bases; subsidiariamente se anule la resolución del TEAR y se acuerde la practica de nuevas liquidaciones disminuyendo la base imponible fijada por la Administración en las siguientes cantidades que se han demostrado incorrectas ejercicio 2006 54.419,63 euros, ejercicio 2007 34.804,47 euros, y ejercicio 2008 145.257,93 euros y en consecuencia se acuerde imponer la sanción que proceda de acuerdo con estas bases.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de enero de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de mayo de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 14 de noviembre de 2013 estimatoria en parte de las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y acumulada nº NUM001, formulada por la recurrente, la primera, contra el acuerdo de 22 de octubre de 2010 del Inspector Regional de Castilla y León por el que se acuerda confirmar la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006,2007 y 2008 e instruida a Moral Cayuela S.A en liquidación, y la segunda contra la resolución sancionadora de 26 de octubre de 2010 por la comisión de infracciones graves tributarias consistentes en acreditar improcedentes partidas a deducir o compensar en la base de declaraciones futuras, propias o de terceros en los tres periodos, y de una infracción tributaria muy grave, consistente en dejar de ingresar parte de la cuota tributaria de periodo 2006.

Considera la resolución recurrida, en esencia, que procede practicar nuevas liquidaciones por el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicio 2006, 2007 y 2008 a la entidad Moral Cayuela S.A. al haber realizado esta sus autoliquidaciones por una base imponible inferior a la procedente al no haber incluido el importe de determinadas ventas y haber deducido una serie de gastos y partidas de modo improcedente. Opone la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la cifra de ventas no declaradas que "ha descubierto" la Inspección no tiene valor alguno ya que la metodología empleada no es correcta en algunos extremos, no responde a la verdad en otros, no está probada en la mayor parte de los casos y carece de toda lógica en bastantes ocasiones, conteniendo numerosos errores, y que procede la deducción de los gastos que no han sido admitidos al estar acreditados en su existencia.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo ( Art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

La entidad recurrente había presentado las declaraciones-liquidaciones por los ejercicios 2006, 2007 y 2008 del Impuesto sobre Sociedades, haciendo constar unas bases imponibles de -893,66 euros en 2006, -135,82 euros en 2007 y 0,00 euros en 2008. Por la Inspección de los Tributos del Estado se iniciaron actuaciones inspectoras el 8 de julio de 2009 referentes al IS de 2007, posteriormente ampliadas a los ejercicios 2006 y 2008, que concluyeron con el acta de disconformidad en la que se formula propuesta de liquidación de la que resultaba una cantidad a ingresar de 22.470,08 euros de los que 19.037,68 euros correspondían a cuota y 3.432,40 euros a los intereses de demora.

Dicha liquidación provisional fue confirmada, con pequeñas modificaciones, por el acuerdo de liquidación que, recurrido en vía económico-administrativa ha sido confirmada parcialmente, por la resolución objeto de autos y se basa, sustancialmente, y por lo que se refiere a los aspectos cuestionados en este recurso, en que la empresa recurrente no ha emitido factura por todos los pedidos recibidos y producidos, es decir no ha incluido en sus ingresos todos los realmente obtenidos al no haber contabilizado todas sus ventas, y ha incluido determinados gastos improcedentes.

TERCERO

Planteado en estos términos el recurso debemos partir de que de conformidad con el art. 10 del RDL 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades " 1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

  1. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

  2. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

  3. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta ley".

    Y de que de acuerdo con el art. 105 de la Ley General Tributaria " ...quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.." it

    En el presente supuesto lo primero que se plantea es la determinación de la base imponible en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 de la sociedad...

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