STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2015
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2678 |
Número de Recurso | 262/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01079/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2014 0001286
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000262 /2015 -S
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Eufrasia
ABOGADO/A: Mª AURORA GARCIA GUEDES
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO
ABOGADO/A: GERMAN CARREÑO ALVAREZ
PROCURADOR: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a once de Junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.262/15, interpuesto por Eufrasia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 21/7/2014, (Autos núm.412/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Eufrasia, contra AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 9/5/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
La parte actora, presta sus servicios retribuidos para el Organismo demandado, como personal laboral, con la categoría de Trabajadora Social, en el centro de trabajo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo León.
Con fecha de 15 de enero de 2014 presentó solicitud de permiso retribuido por razón de matrimonio, y ante la falta de respuesta, nuevamente en fecha 3 de febrero de 2014.
Por la Concejalía de personal del Ayuntamiento se denegó el permiso retribuido por razón de matrimonio en virtud de la Sesión de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del VI Acuerdo/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, celebrada el 6 de Febrero de 2014, por haberlos disfrutado cuando se registró como pareja de hecho (folio 23).
La parte actora pide en su demanda que se le reconozca que es trabajadora indefinida de carácter discontinuo.
- Se agotó la vía previa.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia recaída en instancia que, desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Doña Eufrasia, destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, interesa se adicione al ordinal cuarto que la actora y su pareja dieron de baja su unión de hecho en el Registro de Castilla y León el 7 de febrero de 2014. A efectos dialécticos el motivo se admite.
Respecto del hecho quinto ofrece una redacción alternativa que diga que con anterioridad se concedió a otra pareja dos veces permiso de matrimonio por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Por no constar en la redacción propuestas las concretas circunstancias, ni fecha, en que tales hechos se produjeron, carece la dicción interesada de trascendencia alguna para la variación del sentido del fallo que se pretende; con lo que el motivo fracasa.
Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destinan las trabajadoras su segundo y último motivo de recurso, por cuanto consideran infringido el artículo 25 del convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en relación con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores . Señala la actora que el convenio no establece ningún límite temporal ni cuantitativo para el disfrute del permiso por matrimonio, por lo que la celebración de un ulterior enlace matrimonial ente quienes conformaban una pareja de hecho no es obstáculo para su uso en sendas ocasiones.
Añade la recurrente en el motivo que le sigue, que el Ayuntamiento ya había reconocido el derecho...
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