STSJ País Vasco 1051/2015, 2 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2015
Número de resolución1051/2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 887/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002523

N.I.G. CGPJ48.020.44.4-2013/0002523

SENTENCIA Nº: 1051/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Hilario y el AYUNTAMIENTO DE BASAURI contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao, de fecha 20 de noviembre de 2014, aclarada por auto de fecha 28 de ese mes y año, dictada en autos 271/2013, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Hilario frente al AYUNTAMIENTO DE BASAURI .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Hilario, con DNI NUM000, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Basauri, prestó servicios como Oficial Mayor Grupo A desde el 13-5-1980. Por Decreto del Ayuntamiento de Basauri fechado el 8-9- 2000, y a consecuencia de la jubilación del Secretario General Titular D. Pio con efectos del 10 de Septiembre de 2000 se nombra Secretario General del Ayuntamiento de Basauri al Oficial Mayor, el hoy actor con carácter accidental y con efectos del 11 de Septiembre de 2000 (folio 408 de los autos). La retribución anual del actor como Oficial Mayor (nivel 29) supera los 69.816,5 euros (al folio 173 de los autos).

El 16 de Junio de 2007 fue nombrada Alcaldesa del Ayuntamiento de Basauri Doña Serafina, cargo en el que ha permanecido durante los 4 años de su mandato (hecho conforme).

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao de fecha 16-4-2007, en proceso especial en los casos de suspensión administrativa nº 326/2005 seguido en materia urbanística se procede a anular las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Basauri en las que se disponía la concesión de licencias de edificaciones y urbanización y de inicio de obras para la construcción de un grupo de 20 viviendas, locales comerciales, trateros y garajes en el nº 2 de la Plaza de Arizgoitiko, además de acordar el mantenimiento de la suspensión ya decretada en la vía administrativa del Decreto nº 3786, de 26 de julio de 2005 de la Alcaldía de Basauri (documento obrante a los folios 281-288).

TERCERO

En Nota de Secretaría General del Ayuntamiento de Basauri de fecha 28-6-2007, realizada por el actor y a solicitud de la Alcaldesa Doña Serafina, a propósito del diagnóstico y posibles soluciones respecto a la gestión de la UE-8 del Área de Reparto "Kalero Basozelai (B)" (solar nº 2 de Arizgoitiko Plaza) de Basauri, el actor informa sobre la suspensión de autorización del reinicio de las obras e imposible reanudación de las obras del edificio Arizgoitiko Plaza nº 2, sin la aprobación definitiva de la modificación puntal al PGOU y la tramitación de la correspondiente licencia urbanística para la legalización del edificio en construcción (documento obrante a los folios 228-241).

CUARTO

En el pleno del Ayuntamiento de Basauri celebrado el 27 de septiembre de 2007, en el punto relativo a la aprobación definitiva del Convenio Urbanístico de Plaza de Arizgoitiko 2, el actor como Secretario del Ayuntamiento interviene en el citado pleno en cumplimiento de su deber legal de asesorar a la Corporación, y efectúa advertencia de ilegalidad del dictamen de la Comisión Informativa, Vivienda y Obras y Servicios del Ayuntamiento, toda vez que el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Bilbao había anulado la concesión de las licencias de edificación y urbanización de Arizgoitiko 2. El Convenio Urbanístico es aprobado por mayoría de 13 votos de los grupos PSE-EE; PP y EB-BERDEAK, y con los votos en contra (7) del grupo municipal EAJ-PNV.

La Sra. Alcaldesa manifiesta que conoce la postura del Secretario General del Ayuntamiento y que no la comparte, manifestando que está firmado el Decreto y se notificará al día siguiente a la promotora y a los vecinos (documento obrante al folio 248-250-251 de los autos).

QUINTO

Por Decreto de la Alcaldía de Basauri nº 4684 de 28 de septiembre de 2007 se dispone la autorización de reanudación de las obras del Edificio sito en el nº 2 de la Plaza de Arizgoitiko, relatadas en el hecho probado anterior.

SEXTO

En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Basauri, celebrada el día 9 de octubre de 2007, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Basauri, Sra. Serafina, y en presencia de los Tenientes Alcaldes y el Sr. Interventor, pone en conocimiento de los mismos: la medida de cese adoptada en relación con el Secretario Accidental (el hoy actor), por considerar, que debido al artículo aparecido en la prensa, en relación con la denuncia por las obras de Arizgoiti en el día hoy, al haber presentado el actor una denuncia en relación con las mismas, existe una conducta por su parte desleal con la Alcaldía y con el Equipo de Gobierno (documento obrante a los folios 410 a 429 de los autos).

SÉPTIMO

En el Pleno del Ayuntamiento de Basauri celebrado el 30 de Mayo de 2007, se le había hecho entrega al actor del "Escudo de Basauri" por el desempeño de su tarea con total profesionalidad y lealtad (documento obrante a los folios 193-194).

OCTAVO

En 9 de octubre de 2007 en Decreto de Alcaldía de Basauri nº 4945, dispone dejar sin efecto el nombramiento como Secretario Accidental realizado por Decreto de Alcaldía nº 3671 de 8 de Septiembre de 2000 a D. Hilario, con efectos del día 10 de Octubre de 2007, pasando D. Hilario a ocupar el puesto de Oficial Mayor (Código NUM001 ), que ocupaba con anterioridad al nombramiento como Secretario Accidental. El citado Decreto no contiene la causa por la que se le cesa al actor como Secretario General del Ayuntamiento (documento obrante al folio 409 de los autos).

NOVENO

Por Decreto de la Alcaldía de Basauri nº 5852 de fecha 27 de noviembre de 2007 se nombra Secretario General Accidental del Ayuntamiento a D. Melchor, con efectos del 28-11-2007 (documento obrante a los folios 439-440).

DÉCIMO

En el del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 29-11-2007, la Sra. Alcaldesa presenta a D. Melchor como Secretario General. En este Pleno la portavoz del Grupo Municipal EAJ-PNV cuestiona el nombramiento de D. Melchor porque no ha celebrado un concurso para su nombramiento, entendiendo que hay que abrir un procedimiento ordinario de convocatoria con garantías de igualdad, mérito y capacidad, ya que no se puede nombrar a dedo, y por seguridad jurídica al Sr. Melchor . La Sra. Alcaldesa responde que el actor fue cesado por deslealtad con la Alcaldía, y que el nombramiento del actual Secretario Accidental se había hecho según la ley, recomendado prudencia a la portavoz del citado Grupo Municipal (documento obrante a los folios 253-261 de los autos).

UNDÉCIMO

En el Pleno del Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2007 de nuevo la portavoz del Grupo Municipal del EAJ-PNV hace constar las dudas de la legalidad de la constitución del pleno debido al procedimiento seguido en el nombramiento del Secretario Accidental Sr. Melchor, contestando de nuevo la Sra. Alcaldesa Serafina que el actor había sido cesado por deslealtad (documento obrante al folio 262-263)

DECIMO SEGUNDO

Interpuesto recurso de reposición por el actor D. Hilario frente al Decreto de Alcaldía nº 5852/2007 (por el que se nombra al Sr. Melchor y relatado en el ordinal 9º), el mismo es desestimado en su totalidad por Decreto de la Alcaldía nº 425/2008 de 24-1-2008. En el recurso de reposición el actor alegaba que ocupando en propiedad la plaza de Oficial Mayor, y encontrándose entre las funciones de esta plaza la de sustituir al Secretario en el caso de que este puesto estuviere vacante, le correspondía desempeño de la Secretaría de forma accidental al demandante al estar legalmente habilitado para ello.

El citado Decreto desestimatorio del recurso de reposición del actor argumenta que la Plaza de Oficial Mayor había desaparecido por tener que integrarse entre las reservadas al Cuerpo Nacional de Secretarios.

En consecuencia la consideración del actor como Oficial Mayor no puede entenderse como equivalente al de las plazas así denominadas en la regulación propia de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Secretarios o con habilitación de carácter nacional como ahora se les denomina, sino como una simple denominación carente de trascendencia que habrá de corregirse en la próxima R.P.T. para evitar confusiones.

En segundo lugar, en la RPT actualmente en vigor, el actor tiene entre sus funciones sustituir al Secretario en los supuestos de ausencia o enfermedad, pero ello no significa que el desempeño de la función de Secretaría de forma accidental le corresponda por imperativo legal, por las razones...

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