STSJ Asturias 1086/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1479 |
Número de Recurso | 1026/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1086/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01086/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
NIG : 33044 44 4 2014 0002749
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001026/2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000455/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO
RECURRENTE/S : SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S : Marcelina
ABOGADO/A : Marcelina
Sentencia nº 1086/15
En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Presidente, Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001026/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 85/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000455/2014, seguidos a instancia de Marcelina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Marcelina presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2015, de fecha veintitrés de Febrero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora, Dª Marcelina con DNI NUM000 fue incorporada al ilustre Colegio en sesión de la Junta de Gobierno celebrada el día 25 de octubre de 2005 con el número 4954 como ejerciente, está al corriente en el pago de las cargas colegiales sin que en su expediente personal resulte haberle impuesto corrección disciplinaria alguna.
Resultan los siguientes periodos de ejercicio profesional:
25710/2005 No ejerciente
06702/2006 Ejerciente
16/10/2012 No ejerciente
0271272013 Ejerciente.
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- Causó alta en la Mutualidad de la Abogacía en fecha 01/04/2010, y está al corriente en el pago de las cuotas.
-
- Figura en alta en el sistema de previsión profesional alternativo al RETA.
-
- En fecha 7 de febrero de 2014 la actora solicitó la capitalización de prestación por desempleo en su modalidad de pagos mensuales, para subvencionar las cuotas al colegio profesional para realizar la actividad profesional liberal. Por resolución de fecha 20 de febrero de 2014 del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se el denegó la prestación solicitada. Frente a la cual se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de fecha 26 de marzo de 2014. Se interpone la presente demanda en fecha 20 de mayo de 2014.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda formulada por Dª Marcelina contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro se reconozca el derecho de la actora a la prestación por desempleo en su modalidad de pagos mensuales, con fecha de efectos de diciembre de 2013, en la cuantía y período que corresponda, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de abril de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente al fallo de la sentencia estimatoria de la pretensión de la actora y que reconoce su derecho a que por el organismo demandado, Servicio Público de Empleo Estatal, se abone la prestación de desempleo en su modalidad de pagos mensuales con efectos diciembre de 2013, para abonar las cotizaciones a la Mutualidad General de la Abogacía, se interpone por la parte demandada recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 193 c) LJS.
Considera la parte recurrente que la sentencia infringe, por no aplicación, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, ya que el abono mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo es para subvencionar la cotización a la Seguridad Social no de otros sistemas de previsión profesional.
Esta Sala de lo Social y esta misma Ponente en sentencia de 28 de abril de 2006 (Rec.1904/2005 ) ya declaró, "La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2002 de 24 de mayo, expresa que con el fin de facilitar oportunidades...
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