STSJ Comunidad de Madrid 271/2015, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Abril 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2009/0061412

ROLLO DE APELACION Nº 1144/2.013

SENTENCIA Nº 271

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a quince de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación

número 1144 de 2013 dimanante del procedimiento ordinario número 63 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Arzobispado de Madrid representado por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover y asistido por la Letrada Doña Carolina Herrero Herrero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Nuria Taboada Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el procedimiento ordinario número 63 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Pdora. Dña. Asunción Saldaña Redondo en nombre y representación del ARZOBISPADO DE MADRID. contra la Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de enero de 2009. por la que se acuerda requerir a la propiedad de la finca N° 2 de la C/ de Orión de dicha localidad, para que proceda ingresar con carácter cautelar la cantidad presupuesta y que asciende a 429.489,37 #, a reserva de la liquidación definitiva, por las obras relativas a medidas de seguridad realizadas en ejecución subsidiaria, la resolución de 26 de junio del mismo año, por la que se le requería nuevamente para que ingresara la cantidad de 279.955,66 # y la resolución de 22 de enero del mismo año, por la que se declaraba la cantidad final de 299.821,46 # por las obras de reparación ejecutadas, en expedientes 713/2002/9611, 711/2008/24821 y 71 1/2009/13720 y ratifico íntegramente dichas resoluciones, por considerar las mismas de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas.- Una vez firme la presente, remítase testimonio de la misma, con expresión de su firmeza, a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando el acuse de recibo.- Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo Dª, Elisa Gómez Álvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dieciséis de los de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 31 de julio de 2.013 por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de el Arzobispado de Madrid se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada por ese Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 16 el pasado día 28 de junio de 2013 y dictada en estos autos de procedimiento ordinario núm. 63/2009 al que nos dirigimos, ordenando su admisión y emplazar a las partes para ante la Superioridad (el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contenciosoadministrativo), para que ante la misma se siga este recurso por todos sus trámites, y se acuerde en su día dictar resolución por la que se estime este Recurso de Apelación, se declare la nulidad de la Sentencia ahora apelada y que queda identificada en este propio Suplico, y se dicte sentencia conforme a las pretensiones deducidas por esta parte de conformidad con el Suplico de nuestra demanda y subsidiariamente con la Alegación Cuarta de este recurso, declarando las siguientes resoluciones nulas y sin efecto: la Resolución del Director de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, de 9 de febrero de 2009, notificada el 12 del mismo mes y año contra el Documento de ejecución de los Técnicos adscritos al Departamento de Intervención del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente de 17 de noviembre de 2008 (recogido en la Resolución primeramente mencionada), y contra el Abonaré emitido el 17 de marzo de 2009 de cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con treinta en el inmueble situado en la calle Orión, 2 de Madrid, propiedad Arzobispado de Madrid y donde se ubica el Complejo Parroquial adoración San Pedro Apóstol contra la Resolución de fecha 1 de febrero de 2010 que pone fin a las obras complementarias realizadas y que dispone que la cantidad definitiva correspondiente a las mismas en cumplimiento de la Resolución de Ejecución Sustitutoria de fecha 9 de febrero de 2009 que ha de ingresar la propiedad de la finca de referencia asciende a doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiún euros con cuarenta y seis céntimos (299.821,46) #) y todas ellas atinentes al Expediente administrativo 711/2008/24821 así como la Resolución del Servicio de Conservación y Edificación deficiente -Departamento de intervención en la edificación de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de julio de 2009, el Abonaré emitido con fecha 3 de agosto de 2007 que trae causa de la misma por importe de doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (279.955,66 #) y su carta de pago correspondiente de fecha 2 de noviembre de 2009, todas ellas traen causa del Expediente administrativo 713/2002/09611 todas ellas relativas a las obras efectuadas en la Parroquia San Pedro Apóstol de Barajas y se pronuncie expresamente en cuanto a las cantidades que por cada una de las intervenciones habidas corresponde realmente abonar a mi representado para que se anulen igualmente las liquidaciones practicadas en los términos que en derecho corresponda de conformidad con la normativa aplicable y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración requiriendo a la misma para que proceda a la devolución de lo indebidamente ingresado, con expresa condena en costas y a los gastos habidos en el presente recurso y demás pronunciamientos que en Derecho correspondan.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2.013 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrado del Ayuntamiento de Madrid doña Nuria Taboada Rodríguez escrito el día 21 de octubre de 2.013 se opuso al mismo y solicitó que se tuviera por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 28 de junio de 2013 dictada por Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario número 63 de 2009, y confirme la misma.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2.013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 9 de abril de 2.015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de...

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