STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2015

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3615
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 496/2014

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

DonJulián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dos de junio de dos mil quince. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 496/2014 , interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 27 de mayo de 2014 del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se impone una multa total de 185.000 euros, por la comisión de infracciones a los consumidores y usuarios, en concreto: una infracción leve por incumplimiento de información de prestación de servicio, 6 infracciones graves por introducción de cláusulas abusivas y 2 infracciones muy graves por introducción de cláusulas abusivas.

SEGUNDO.- Se mantiene como motivos de impugnación:

-Caducidad de la acción al amparo del art. 18.2 del Real Decreto 1945/83 .

-Incompetencia de la Comunidad Autónoma, por cuanto corresponde al Estado la legislación Civil y Mercantil y la ordenación de crédito, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.

-Incompetencia de la Delegación del Gobierno en Almería para la incoación del procedimiento y del Consejero para resolver .

-Vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad, responsabilidad y proporcionalidad.

SEGUNDO.- Se mantiene en primer lugar la caducidad de la acción al amparo del art. 18.2 del Real Decreto 1945/1983 , por el transcurso de más de seis meses desde la finalización de las actuaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos y la incoación del expediente, que entiende aplicable por aplicación de la Disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley de Consumidores y Usuarios .

Hemos de señalar que las sanciones impuesta los son con arreglo a la Ley 13/2003, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuya Disposición adicional segunda establece: " La imposición de las sanciones previstas en esta Ley requerirá la tramitación del procedimiento general previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto, o del que, en su caso, lo sustituya, salvo que la Comunidad Autónoma regule un procedimiento sancionador distinto". En el...

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