STSJ Comunidad Valenciana 4173/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:7516
Número de Recurso753/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4173/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4173/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 753/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 582/07, seguidos sobre IT contingencia, a instancia de MUTUA EGARSAT asistido por el letrado Maria Teresa Sanahuja Viñes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Juan Pablo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AIR NOSTRUM LAM SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por EGARSAT-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Juan Pablo y AIR NOSTRUM L.A.M.S.A debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra y contenidas en el suplico del escrito de demanda ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandado D. Juan Pablo nacido el dia 4-2-1977 , con DNI NUM000 y numero de afiliación a la Seguridad Social NUM001 ha prestado sus servicios como mecánico de transporte aéreo para la empresa AIR NOSTRUM L. A.M.S.A, dedicada la transporte aéreo regular de pasajeros ,desde el día 6/6/2003 .

Dicha empresa tenia asegurados los riesgos de IT derivados de enfermedad común y accidente de trabajo con la Mutua SAT , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 16 (hoy EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social número 276, por fusión entre la Mutua Egara y la Mutua Sat de fecha de efectos 1-1-2007 subrogándose la nueva mutua en todos los derechos y obligaciones de las que se extinguen) ,la cual se hallaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social ,y dado de alta al trabajador .

SEGUNDO

D. Juan Pablo sufrió en fecha 18/10/2005 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la citada empresa al sentir un tirón en la espalda mientras se hallaba manipulando un freno de un avión durante el mantenimiento del mismo .

En fecha inició 2-12-2005 inicio proceso de baja laboral por la contingencia de accidente de trabajo ,extendiendo la Mutua SAT el oportuno parte de baja medica con el diagnostico de "lumbalgia aguda sobre patología de base ".

TERCERO

La Mutua SAT extendió parte de alta medica del trabajador demandado en fecha 29-1-2006 constando en tal parte como causa del alta "curación "

CUARTO

En fecha 30-1-2006 el demandado Sr. Juan Pablo causo nuevamente situación de IT derivada de contigencias comunes por los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad .

Consta en el parte medico de baja como diagnostico Hernia discal L5-S1.

QUINTO

Iniciado por el INSS a propuesta del Sr. Juan Pablo expediente para la determinación de la contingencia de la baja de fecha 30-1-2006 ,la entidad gestora ,previo dictamen del EVI de fecha 7-2-2007, considero la existencia de continuidad clínica entre el proceso de fecha 30-1-2006 y el iniciado en fecha 2-12-2005, declarando mediante resolución de fecha 5-4-2007 (registro de salida ),que tal proceso tenia su origen en la contigencia de accidente de trabajo ,siendo responsable de la misma la entidad EGARSAT .

Por la Mutua demandada y frente a tal resolución se formulo reclamación previa en fecha 29-5-2007 interesando se revocase la resolución dictada y se declarase la corrección y pertinencia del alta medica cursada en fecha 29-1-2006 de accidente de trabajo, así como la improcedencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Juan Pablo por dicha contingencia en fecha 30-1-2006 y subsidiariamente se declare que este ultimo proceso deriva de enfermedad común. Tal reclamación fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 6-8-2007. (registro de salida).

La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población con fecha 26-7- 2007.

SEXTO

En el dictamen propuesta emitido por el EVI consta, en sus hechos, que el proceso de IT de fecha 30-1-2006 esta motivado por una hernia discal L5-S1 y que existe un proceso anterior iniciado el dia 2-12-2005 del que causo alta el dia 29-1- 2006 derivado de accidente de trabajo de fecha 18-10-2005 cuyo diagnostico es lumbalgia .

SEPTIMO

En fecha 23-11-2005 se practico al trabajador demandado RM de columna lumbar evidenciándose imagen de hernia discal en L5-S1.

OCTAVO

Según examen electromiográfico de fecha 13-3-2006 el Sr. Juan Pablo presenta signos neurofisiológicos de sufrimiento crónico radicular L5 bilateral de predominio izquierdo.

NOVENO

El trabajador demandado fue intervenido en fecha 15-5-2006 mediante nucleopastia .A tal fecha le había desaparecido la radioculopatía pero persistian lumbalgias ,habiendo sufrido una recivida de sintomatología en junio de 2007 que se controlo mediante fisioterapia ".

TERCERO

Que contra...

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