STSJ Aragón 15/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2015:684
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2015

S E N T E N C I A NUM. QUINCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 10/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 30 de diciembre de 2014, recaída en el rollo de apelación número 235/2012 , dimanante de autos de Procedimiento ordinario núm. 424/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Boltaña, en el que son partes, como recurrente, Dª. Evangelina , D. Ambrosio y D. Domingo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y dirigidos por el Letrado D. Javier Laliena Corbera, frente a Dª. Purificacion , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. Jorge Muro Durán.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Boltaña, la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Bernués Sauque, actuando en nombre y representación de Dª Evangelina , D. Ambrosio y D. Domingo , presentó demanda de Juicio Ordinario contra Dª Purificacion en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda:

"1º.- Se declare que la finca de la demandada (finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña, parcela catastral número NUM001 ) está gravada con una servidumbre de paso de personas y vehículos a favor de la finca propiedad de mis mandantes (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Boltaña; parcela catastral nº NUM003 ), servidumbre que se concreta en un camino que partiendo desde el camino denominado " BARRIO000 ", atraviesa la indicada finca de la demandada hasta llegar a la de mis poderdantes, con una anchura de 2,44 mts. y con el trazado que se determina en el informe y planos adjuntos al mismo elaborado por el ingeniero agrónomo D. Narciso , aportado como documento número 18 de esta demanda.

  1. - Se declare que la demandada destruyó el camino de servidumbre indicado impidiendo el paso por el mismo a mis mandantes a pie y en vehículos.

  2. - Se condene a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y, en consecuencia, se le condene a permitir a mis mandantes como propietarios del predio dominante el paso por el camino para acceder a su finca, a pie y con vehículos, y para ello, se le condene a la realización de las obras necesarias para la efectiva restitución del camino a la fisonomía que tenía antes de ser destruido, siendo estas obras las que se recogen en el informe pericial antes referido (documento número 18 de la demanda), o las que, en su caso, se determinen en la prueba a practicar en el presente procedimiento.

  3. - Se condene a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo y, oponiéndose a la misma, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Admitida la contestación a la demanda y previos los trámites legales oportunos, incluso la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Boltaña, dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Bernués, en representación de Evangelina , Ambrosio y Domingo y, en consecuencia, DECLARO que la finca de la demandada (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña, parcela catastral nº NUM001 ), está gravada con una servidumbre de paso de personas y vehículos a favor de la finca propiedad de los actores (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Boltaña, parcela catastral nº NUM003 ), CONDENANDO asimismo a la parte demandada a la realización de las obras necesarias para la efectiva restitución del camino a la fisonomía que tenía antes de ser destruido, siendo estas obras las que se recogen en el apartado nº 5 del informe pericial del Sr. Narciso que obra en autos.

Condeno en costas a la parte demandada."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Cebollero Galicia en nombre y representación de Dª Purificacion , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Boltaña, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien se opuso al recurso interpuesto.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, y comparecidas las partes, con fecha 30 de diciembre de 2014 la Audiencia Provincial de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada Purificacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución.

En su lugar, desestimamos íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Evangelina , Ambrosio y Domingo y, en su virtud, absolvemos a la expresada recurrente respecto de los pedimentos formulados en su contra y condenamos a los referidos demandantes al pago de las costas causadas en la primera instancia, sin imposición de las correspondientes a esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir."

CUARTO

El Procurador Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de Dª Evangelina , D. Ambrosio y D. Domingo , interpuso ante la Audiencia Provincial de Huesca recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación para ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, fundamentado en el motivo previsto en el art. 469.1º.4º Ley de Enjuiciamiento Civil , "vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución " y en la infracción del art. 147 de la Compilación de Derecho Foral Aragonés.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por la Audiencia Provincial de Huesca acordando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, haciéndolo por la parte recurrente el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y por la parte recurrida la Procuradora Dª Pilar Artero Fernando, se nombró Ponente, a quién pasaron las actuaciones para resolver.

Por Auto de 4 de marzo de 2015 se admitió a trámite el recurso y se dio traslado a la parte recurrida para oposición, presentando escrito dentro de plazo, oponiéndose al mismo.

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Boltaña examina en su fundamento segundo los requisitos del artículo 147 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, vigente en el momento de la interposición de la demanda, exigibles para que opere la prescripción adquisitiva de la servidumbre a favor de los actores. Y dice:

El citado artículo establece que: "Todas las servidumbre aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y ... entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe". En este sentido, por lo que respecta a la apariencia de la servidumbre, lo cierto es que con ocasión del reconocimiento judicial del terreno no se pudo constatar la existencia de camino alguno sobre la finca de la demandada, si bien hay que tener en cuenta que ello se debe a una actuación unilateral por parte de la demandada llevada a cabo en el año 2007 y que consistió en el desmonte del terreno por el que supuestamente transcurría el camino. Sin embargo, de especial importancia resulta el Acta Notarial de presencia y protocolización de fotografías de 25 de noviembre de 2007, por haber sido realizada cuando todavía no se habían finalizado las obras efectuadas por la demandada. De las fotografías incorporadas en el Acta se desprende la existencia de un camino que atravesaba la finca propiedad de la demandada y que conectaba la finca propiedad de los actores con la carretera que conduce al BARRIO000 . Asimismo, en las fotografías se observa un vehículo todo terreno estacionado en el camino controvertido, lo que demuestra que por el mismo era posible el tránsito de vehículos. Pero es que además, de las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio se desprende que el camino como tal sí que existía y estaba a la vista de todos, y que lo que se pone en duda realmente es el tránsito de personas y de vehículos por dicho camino durante el tiempo exigido por la Ley. Así, el testigo Sr. Eloy , propuesto por la demandada, reconoció a preguntas de los Letrados que sí que había visto el camino que une la carretera con la CASA000 , pero que no había visto pasar a nadie por allí.

En este sentido, por aplicación supletoria del Código Civil a tenor del artículo 1.2 de la...

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