ATSJ Cataluña 79/2015, 19 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Marzo 2015
Número de resolución79/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Querella núm. 12/2014

AUTO Nº 79

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

En Barcelona, a 19 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de las Sras. Marcelina , Maribel y Melisa ha sido interpuesta una querella contra el Juez de apoyo del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM001 de DIRECCION000 , D. Pedro Miguel , por un presunto delito de prevaricación judicial del artículo 446 o del artículo 447 del Código Penal .

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 30 de octubre de 2014, se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, el cual informó, mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2014, en el sentido de que "... procede acordar la inadmisión de la querella".

TERCERO.- Por diligencia de ordenación del Secretario de la Sala, de fecha 2 de diciembre de 2014, dado que la firma que consta en la querella -al parecer- no es original, se requiere a la letrada Sra. Gema de Nemesio Lamar para que ratifique el susodicho escrito a presencia judicial.

CUARTO.- El día 15 de enero de 2015, el Procurador Sr. José Luis Aguado Baños, obrando en nombre y representación de las querellantes, aporta nuevamente al Tribunal el escrito de querella, pero ahora con la firma original de la letrada del ICAC Doña Gema de Nemesio Lamar. Y en la misma fecha presenta un escrito de alegaciones, en el que adjunta documentación. Tales escritos quedan unidos a las actuaciones, mediante Diligencia de Ordenación de la Sala de fecha 2 de febrero de 2015.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces y magistrados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 , 73.3.b ) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma y siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, lo que no sucede en el presente caso.

SEGUNDO.- La presente querella criminal es la décima que, contra diferentes jueces y fiscales titulares, sustitutos y de apoyo de la provincia de Tarragona, presenta algún miembro de la familia Marcelina desde que en el año 2009 la Generalitat de Catalunya interviniese en el grave conflicto matrimonial existente entre Doña. Marcelina y su esposo el Sr. Carlos Francisco por la guarda y custodia y visitas de la hija menor de ambos, Virtudes , que derivó en la declaración de desamparo de dicha menor en el mes de abril de 2009 y la decisión administrativa de otorgar la guarda provisional de la menor al padre.

Como se explicitó en el Auto núm. 48/2013, de 9 de mayo de 2013 de este mismo TSJC, en el que se acordó la inadmisión a trámite de la anterior querella presentada por Doña. Melisa , Marcelina y Amelia :

"1) En la primera querella (rollo 63/2009) y bajo la dirección letrada de la Sra. Pilar Macia, la Sra. Marcelina acusó a la juez sustituta Sra. Casilda que servía el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , del supuesto delito de prevaricación por haber sobreseído unas diligencias penales en su momento abiertas contra Don. Carlos Francisco y por haber remitido un testimonio a la DGAIA poniendo en su conocimiento la situación de riesgo que había apreciado el EAT en relación con Virtudes mientras la madre ostentó la guarda y custodia de la menor.

Dicha querella fue inadmitida a trámite por esta Sala por Auto de 10-9-2009 .

2) El 15-12-2009, bajo la misma dirección letrada, (rollo 125/2009) se presenta una nueva querella criminal contra la misma juez y contra la juez DIRECCION000 Gloria , así como contra los miembros del EAT adscrito al Juzgado, por los supuestos delitos de falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y encubrimiento. Los hechos objeto de la querella hacían relación nuevamente a la confección y remisión por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 de un informe sobre la situación de riesgo en que podía encontrarse la menor, y por la declaración de desamparo decretada por la Administración pública.

Dicha querella criminal fue inadmitida a trámite por Auto de 8-3-2010, remitiéndose la Sala a lo dicho en la primera querella por tratarse esencialmente de los mismos hechos.

3) Bajo la misma dirección letrada, en el año 2010 (rollo 74/2010) vuelve a presentarse nueva querella criminal. Esta vez la querellante es Amelia , hermana de Doña. Marcelina . La querellada es la juez sustituta Sra. Ofelia y el delito la supuesta prevaricación que se habría cometido según la querellante en el procedimiento D. Previas 858/09 seguido contra Amelia por una presunta agresión ocurrida en el despacho de las letradas Don. Carlos Francisco .

Fue inadmitida a trámite por Auto de esta Sala de 28-2-2011 .

4) El 28-12-2011 bajo otra dirección letrada, (rollo 138/2011), la del Sr. Marc Prat Pérez, la Sra. Marcelina y Doña. Amelia interponen nueva querella criminal contra los fiscales Sr. Rogelio , Fiscal provincial de DIRECCION001 , el fiscal sustituto Sr. Segismundo ; contra el juez Teodulfo que servía el juzgado núm. NUM001 de DIRECCION000 ; contra el Sr. Carlos Francisco ex esposo de la Sra. Marcelina y contra las letradas del mismo Sras. Camila , y Cecilia .

En dicha querella se acusaba a los querellados de los delitos de estafa procesal continuada y de falsedad documental.

En la misma se exponían las irregularidades que, a su juicio, tenían lugar en los procedimientos judiciales seguidos entre la Sra. Marcelina y su esposo y contra la Administración pública (DGAIA) en relación con la custodia de la menor.

Se hacía hincapié en los siguientes hechos: a) la DGAIA había tenido conocimiento de la sentencia judicial dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el procedimiento matrimonial seguido entre la Sra. Amelia y el Sr. Carlos Francisco , antes que su representación procesal; b) las presuntas incompatibilidades en que incurrían las letradas del Sr. Carlos Francisco por trabajar para los servicios sociales del Ayuntamiento de El Vendrell; c) las presuntas falsedades documentales cometidas por la fiscalía al responder al Defensor del pueblo tras la queja interpuesta por la Sra. Marcelina por las vicisitudes de los diferentes procedimientos judiciales interpuestos; d) no haber realizado la fiscalía escrito acusatorio contra el Sr. Carlos Francisco en el PA 54/2006; e) haberse procedido contra la Sra. Marcelina en el PA 4/2011 por un presunto delito de falsedad; f) haberse procedido contra Doña. Amelia en el PA 175/2010; g) haber sido admitida a trámite la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Francisco para modificar los efectos de la sentencia de separación, careciendo el padre de legitimación; h) no tramitarse convenientemente los procedimientos judiciales interpuestos por la Sra. Marcelina en oposición a las resoluciones administrativas dictadas por la DGAIA en relación con la menor Virtudes ; i) haberse ordenado indebidamente la detención de la Sra. Marcelina en el PA 62/09.

Dicha querella fue inadmitida a trámite mediante Auto de 20-2-2012 en el cual se dijo (fundamento quinto) que los hechos relatados en dicha querella no eran constitutivos de los delitos por los que se acusaba a los querellados ni de ningún otro.

5) En fecha 19-4-2012 (rollo 41/2012) se interpone por igual dirección letrada nueva querella criminal, esta vez por las Sras. Amelia y por su madre la Sra. Maribel . Los querellados son de nuevo la Sra. Casilda , la juez Yolanda que servían el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , el Sr. Julio (fiscal sustituto), el Sr. Segismundo (fiscal sustituto de los juzgados de DIRECCION000 ) y Don. Carlos Francisco .

Los delitos por los que eran acusados eran los de omisión del deber de impedir determinados delitos, prevaricación y cohecho, delitos presuntamente cometidos por los querellados en la tramitación del PA 4/2011 en el que se halla imputada, como antes se ha dicho, la querellante Sra. Marcelina , por un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La querella no fue admitida a trámite mediante Auto de 4-6-2012, confirmado por otro de 5-7-2012.

6) En fecha 5-7-2012 la abuela de las Sras. Marcelina Amelia , la Sra. Melisa bajo la defensa del letrado Sr. Marc Prat presenta querella criminal contra, 1º) la juez Eva y el fiscal Julio por la comisión de un presunto delito de prevaricación en el procedimiento PA 4/2011 por el que es acusada la Sra. Marcelina ; 2) la fiscal Micaela y la fiscal Patricia por la comisión de un presunto delito de prevaricación en referencia a su participación en el PA 22/2009; 3º ) el fiscal Segismundo y el fiscal provincial Rogelio por la comisión de un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del CP , y por un presunto delito de denegación de auxilio del art. 412 CP con la agravante de carácter público debido a la responsabilidad criminal en que incurrirían dichos fiscales por "su conocimiento expreso" de los delitos que habrían cometido los funcionarios de la DGAIA, EAIA, y la letrada del Sr. Carlos Francisco contra la menor Virtudes ; 4º) el juez sustituto Sr. Teodulfo , del Juzgado nº NUM001 de DIRECCION000 desde el año 2010 por la comisión de un delito de retardo malicioso previsto en el art. 449 del CP en los procedimientos de oposición a las medidas administrativas de protección de menores; 5º) el Sr. Estanislao , presidente de la Sección 1º de la Audiencia Provincial de...

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