STSJ Galicia 201/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2015:2782
Número de Recurso15363/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00201/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000926

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015363 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Pedro Jesús

LETRADO LUIS DE LA PEÑA DIEZ DE ULZURRUN

PROCURADOR D./Dª. VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, quince de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15363/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Jesús, representado por el procurador VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO dirigido por el letrado LUIS DE LA PEÑA DIEZ DE ULZURRUN, contra RESOLUCION DEL TEAR DE FECHA 27/03/14 SOBRE IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.520,88 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pedro Jesús interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia dictado con fecha 27 de marzo de 2014 en la reclamación número NUM000 y acumulada NUM001, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en relación a acta de notoriedad para inmatriculación de finca.

El demandante articula su recurso en torno a los siguientes motivos de impugnación: a) Incongruencia omisiva del TEAR al analizar exclusivamente sujeción al impuesto y no la falta de motivación de la valoración realizada por el perito; b) ausencia de hecho imponible; y, c) falta de motivación del dictamen pericial que sustenta la liquidación.

SEGUNDO

Comenzando por el vicio de incongruencia que se denuncia, en efecto, el acuerdo impugnado al eludir el análisis y la resolución de una de las cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa, esto es, falta de motivación del dictamen pericial que sustenta la liquidación así como error en la valoración del bien, cercena el derecho de defensa y los artículos 237.1 y 239.2 LGT que obligan al TEAR a resolver todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente.

Como resalta el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 23/1/2015 (Roj: STS 523/2015 -ECLI:ES:TS:2015:523) a propósito de la incongruencia de las resoluciones judiciales pero que es trasladable al caso de autos: "El hecho de que un tribunal no aborde el núcleo de la cuestión litigiosa puede ser debido a que emite otro pronunciamiento ... que excluye tal enjuiciamiento de fondo; y en tales supuestos la sentencia no incurre en falta de motivación ni en incongruencia omisiva . A ello se refiere nuestra sentencia de 3 de febrero de 2015 (casación 1394/2013, F.J. 3º) cuando señala: > .

Pero las cosas son diferentes en el caso que nos ocupa pues en el proceso no se suscitó debate sobre una posible causa de inadmisión -o figura de significado equivalente- cuya concurrencia pudiese excluir el pronunciamiento sobre el fondo. Por ello, y por las razones que expondremos a continuación -al examinar el motivo de casación segundo- en el caso que estamos examinando no está justificado que la Sala de instancia haya eludido pronunciarse sobre el reconocimiento del derecho de asilo; lo que nos lleva a concluir que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre la principal pretensión del recurrente".

Sentado, pues, que el TEAR incurrió en el vicio denunciado, dado que la demandante reitera en sede judicial los motivos alegados en la reclamación procede el examen de cada uno de ellos sin necesidad de remitir el expediente otra vez al TEAR para que se pronuncie sobre la cuestión omitida. TERCERO.- Y siguiendo un orden lógico, procede examinar si existe o no hecho imponible.

El artículo 7.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que a efectos de la liquidación y pago del impuesto en la modalidad de trasmisiones patrimoniales, las actas de notoriedad se considerarán transmisiones patrimoniales " a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha ...del acta...".

El 8 de agosto de 2007 el demandante formaliza acta de notoriedad para inmatriculación, según literalmente se refleja en el acta, de la # parte de la FINCA000 " que le pertenece a su esposa y a él en pleno dominio y se encuentra inscrita en sus # partes en el Registro de la Propiedad de Cambados, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 como finca número NUM005 .

El 29 de agosto de 2007 el propio demandante presenta la declaración del impuesto (modelo 600) en la que consigna una base imponible de 40.000 euros, resultando una cuota a ingresar de 2.800 euros.

Insiste el actor que no se realiza el hecho imponible del impuesto toda vez que el título de adquisición de la totalidad de la finca es el mismo, la escritura pública de compraventa de 6 de abril 1976 por cuya virtud la adquieren de don Alejandro . El acta de notoriedad pretende cubrir una exigencia del titular del Registro que por error sólo inscribe la # partes de la finca transmitida en aquella escritura que desde la división de la finca matriz constituía una independiente con el número NUM005 . El interesado aporta documentación acreditativa de las sucesivas transmisiones de la finca de la que parece inferirse (en atención a linderos, extensión de la finca...) que a don Alejandro ya se le transmitió en su día una finca independiente resultante de la extinción del condominio que representaba las # partes de la finca matriz. Ahora bien, pese a ello no podemos obviar el contenido del acta de notoriedad así como el proceder del propio interesado que presenta a liquidación del impuesto el acta de notoriedad, lo que evidencia que él mismo consideraba realizado el hecho imponible, y aunque en el seno de un procedimiento de comprobación de valores puede instar la rectificación de su declaración al amparo del ...

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