STSJ Comunidad de Madrid 8/2015, 4 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha04 Mayo 2015
Número de resolución8/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053830

NIG: 28.079.00.1-2014/0000305

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 2/2014, dimanante de Diligencias Previas 1/2014.

DENUNCIANTE: MINISTERIO FISCAL

DENUNCIADOS: D. Victorio , D. Aquilino , D. Evelio , Dª Asunción , Dª Angustia , D. Marino , D. Victorino y D. Alfredo .

SENTENCIA Nº 8/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo de Urbano Castrillo

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de mayo del dos mil quince.

Visto en juicio oral y público ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia el Procedimiento Abreviado n° 2/2014, dimanante de Diligencias Previas n° 1/2014, de esta misma Sala, seguidas por supuestos delitos de prevaricación y desobediencia, contra D. Victorio , en la actualidad Diputado de la Asamblea de Madrid y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid desde el 17 de junio de 1995 hasta el 10 de junio de 2011, con DNI NUM000 , vecino de Las Rozas de Madrid, con domicilio en la CALLE000 , NUM001 ( URBANIZACIÓN000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales; D. Aquilino , Concejal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con DNI n° NUM002 , vecino de Las Rozas de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION000 , NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales; D. Evelio , Concejal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con DNI n° NUM004 , vecino de Las Rozas de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION001 , n° NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales; Dª Asunción , Concejala del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con DNI n° NUM006 , vecina de Las Rozas de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION002 , n° NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales; Dª Angustia , Concejala de Educación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid desde 1995 hasta mayo de 2010, Doctora en Derecho y Abogada, vecina de Estepona, con domicilio en la c/ DIRECCION003 , n° NUM008 , mayor de edad y sin antecedentes penales; D. Marino , Concejal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de 2007 a 2011, funcionario del Ayuntamiento de Madrid e Ingeniero Técnico Industrial, con DNI n° NUM009 , vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION004 n° NUM010 , mayor de edad y sin antecedentes penales; D. Victorino , Concejal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con DNI n° NUM011 , vecino de San Martín de Valdeiglesias, con domicilio en la c/ DIRECCION005 , n° NUM012 , mayor de edad y sin antecedentes penales; y D. Alfredo , Concejal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de 2007 a 2011, Licenciado en Derecho y funcionario, con DNI n° NUM013 , vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION006 n° NUM014 , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2013 se remitió a esta Sala de lo Civil y Penal por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda (Madrid), Auto de inhibición de 16 de diciembre del mismo año en relación con las diligencias previas 1913/2013, tramitadas en dicho Juzgado a resultas de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal el 10 de octubre de 2013 contra D. Victorio , quien ostenta la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid desde el 7 de junio de 2011, D. Aquilino , D. Evelio , Dª Asunción , Dª Angustia , D. Cipriano , D. Marino y D. Victorino .

SEGUNDO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisión (DIOR 15.1.2014), y emitido en sentido favorable a tales extremos el siguiente día 28 de enero, la Sala, mediante Auto de 28 de marzo de 2014 acuerda admitir a trámite la denuncia presentada por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación, y designar Magistrada Instructora de la causa a la Iltma. Sra. Dª Susana Polo García.

TERCERO.- Por Auto de 10 de abril de 2014, la Instructora acordó la apertura de Diligencias Previas incoadas con el número 1/2014, así como la práctica como diligencia de investigación de la toma de declaración de los denunciados en calidad de imputados, que, previa notificación y citación de los mismos legal forma, tuvo lugar los días 7 y 8 de mayo siguientes. En ese mismo Auto se declara extinta, por fallecimiento, la responsabilidad penal del denunciado D. Cipriano .

El 26 de mayo de 2014 se dicta Auto acordando nuevas diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal: en primer lugar, la toma de declaración como testigos de D. Darío -Presidente de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, la RFEF)-d D. Jeronimo -Secretario General de la RFEF-, D. Severino (Asesor externo del Ayuntamiento de las Rozas -en adelante, el Arto.), Dª. Hortensia (Técnico de Patrimonio del Ayto.), D. Abelardo (Interventor del Ayto.), D. Eloy (Técnico de contratación del Ayto desde 1990 y Jefe del Servicio de Coordinación Jurídica del Ayto desde septiembre de 2012) y D. Lucio (Secretario General del Ayto.). Las testificales acordadas, con excepción de las de los Sres. Darío y Jeronimo , que hubieron de ser pospuestas, se practicaron el día 25 de junio de 2014.

En el referido Auto de 26 de mayo se acordó asimismo solicitar del Tribunal Constitucional informe sobre el estado de tramitación de los recursos de amparo interpuestos por el Ayto contra los AATS, 3a, 26.10.2006 y 3.3.2011 ; requerir al Secretario del Ayto para que aporte a las actuaciones copia certificada literal del Acta de la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2009; recabar los antecedentes penales de los imputados, excepto de los figuran ya en autos; y, tras la formación de la correspondiente pieza separada, proceder a la averiguación patrimonial de los bienes de D. Victorio .

CUARTO.- Mediante escrito presentado por el Ministerio Fiscal el día 27 de junio de 2014, a raíz de la incorporación a la causa de la certificación del Acta de la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2009, se interesa la ampliación de la denuncia a D. Alfredo , la cual es acordada por Auto de 1 de julio de 2014, en el que, entre otras diligencias, se ordena su declaración en calidad de imputado, que tiene lugar el día 10 de septiembre siguiente; fecha en la que también prestan declaración en calidad de testigos D. Darío y D. Jeronimo .

Por Providencia de 17 de septiembre de 2014, la Instructora de la causa acuerda la declaración en calidad de testigo de D. Bernardo , asesor del Presidente de la RFEF, que tiene lugar el día 9 de octubre siguiente.

Por Providencia de 13 de octubre de 2014 se requiere al Secretario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid al efecto de que certifique las fechas exactas de toma de posesión y, en su caso, cese, como Alcalde-Presidente y Concejales de dicho Ayuntamiento de los imputados.

QUINTO.- Por escrito registrado en este Tribunal Superior el 27 de octubre de 2014, D. Francisco José Abajo Abril, Procurador de los Tribunales y de D. Victorio , D. Aquilino , D. Evelio , Dª Asunción , D. Marino y D. Victorino , solicitó el sobreseimiento y archivo de las diligencias. Por su parte, D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en representación de D. Alfredo , solicitó el sobreseimiento libre y archivo de la causa para su mandante el 5 de noviembre de 2014.

En escritos de fechas 7 y 17 de noviembre de 2014, el Ministerio Público se opuso a los sobreseimientos solicitados por las defensas, interesando se de por concluida la investigación y se acuerde la continuación del procedimiento.

Practicadas las diligencias esenciales en orden a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, la participación de los denunciados, y el órgano competente para el enjuiciamiento, con fecha l de diciembre de 2014 la Instructora dicta Auto transformando las diligencias previas practicadas en procedimiento abreviado, aclarado por resolución de 4 de diciembre, apreciando la existencia de indicios racionales de criminalidad en la conducta de los imputados, dando traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicite la apertura del juicio oral, formulando acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de nuevas diligencias.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el día 12 de diciembre de 2014, interesa la apertura del juicio oral y formula acusación considerando:

  1. ) Que los hechos descritos en el apartado I, párrafos primero a quinto, son constitutivos de un delito de desobediencia del art. 410.1 CP .

  2. ) Que los hechos narrados en el apartado I, párrafos tercero, cuarto y quinto, son constitutivos, cada uno de ellos, de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP , si bien, al haberse realizado en ejecución de un plan preconcebido, de conformidad con el art. 74 CP integrarían un delito continuado.

De dichos delitos serían responsables:

El acusado D. Victorio , en concepto de autor, de un delito de desobediencia y de un delito continuado de prevaricación administrativa.

Los acusados D. Aquilino , D. Evelio , Dª Asunción , Dª Angustia , D. Marino y D. Victorino , en concepto de autores, de un delito continuado de prevaricación administrativa.

El acusado D. Alfredo , en concepto de autor, de un delito de prevaricación administrativa, al haberse limitado su actuación a los hechos descritos en el párrafo quinto del apartado I.

Todo ello sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita el Ministerio Público la imposición de las siguientes penas:

- Al acusado Victorio , por el delito de desobediencia, la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y 1 año de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde,...

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