STSJ País Vasco 244/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:498
Número de Recurso2621/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2621/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002089

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0002089

SENTENCIA Nº: 244/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Nicanor frente a DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El demandante nacido el NUM000 de 1949 figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 .

Está diagnosticado de Parkinson con complicaciones motoras y síntomas no motores discapacitantes; y sigue tratamiento en el Servicio de Neurología del Hospital San Juan de Dios de Santurtzi y en el servicio de Neurología del Hospital de Cruces.

SEGUNDO: El actor tiene pautado tratamiento farmacológico, REQUIP PROLIB 8 mgr., a razón de dos pastillas diarias lo que hace un consumo de dos cajas por mes, el precio de cada caja era de 60,30 euros.

TERCERO: A partir de diciembre de 2012 en la farmacia dejaron de dispensar el medicamente REQUIP PROLIB, nombre comercial, para pasar a dispensar el medicamento genérico, ROLPRYNA 8 mgr. Inmediatamente el demandante presentó un empeoramiento de su situación motora, con recrudecimiento de los síntomas: temblor de manos, adormecimiento de brazos, embotamiento de cabeza, cambio de humor, pesadillas, desgana vital, etc.

Ante tal situación y por consejo médico el actor empezó a adquirir a su costa el medicamente REQUIP PROLIB 8 mgr. desde abril de 2013 hasta abril de 2014, fecha en que ha vuelto a ser dispensado el medicamente específico.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Nicanor frente a DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea suministrado en farmacia el exacto medicamente prescrito por sus médicos bajo el nombre comercial de REQUIP PROLIB 8 mgr. y a que se reintegren al actor los gastos por él suplidos en la adquisición del mencionado medicamento desde abril de 2013 a abril de 2014 en cuantía de 1486,84 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por reintegro de gastos farmacéuticos presentada por D. Nicanor frente al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de forma que se declara su derecho a que le sea suministrado en farmacia el medicamento prescrito por su médico bajo el nombre comercial de Requip Prolib 8 mgr y a que se le reintegren los gastos que se le generaron por su adquisición desde abril de 2013 hasta abril de 2014 en cuantía de 1.486,84 euros, por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del art. 4 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, por el que, al modificar la Ley 29/2006, de 29 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, introdujo un nuevo apartado 5 para el art. 86 con el siguiente contenido: « 5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de menor precio y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente .».

Sostiene el Departamento de Salud que el suministro del medicamento genérico al demandante fue ajustado a derecho porque en el año 2013 su coste era de 36,19 euros frente al 60,3 euros del medicamento específico, pero que, al tener conocimiento por la petición de reintegro de gastos por el paciente que el genérico no le sentaba bien y que le provocaba efectos secundarios no deseados, tras ponerse en contacto con los hospitales de la red pública sanitaria que pautan tratamientos contra el parkinson y tras la puesta en contacto de la Inspección Médica y Farmacéutica con el Centro de Fármaco Vigilancia, con el Ministerio de Sanidad y con el laboratorio que elabora el medicamento...

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