STSJ Comunidad de Madrid 138/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:2642
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0005433

Procedimiento Ordinario 359/2013

Demandante: D./Dña. Covadonga

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MOYA GOMEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

REAL MADRID CLUB DE FUTBOL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA NUMERO 138/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 359/13, interpuesto por doña Covadonga, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Moya Gómez y defendida por el Letrado don Silverio Aguirre Crespo, contra el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del APE 00.03. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por su Letrado Consistorial; y, el Real Madrid Club de Fútbol, representado por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande y defendido por el Letrado don Francisco Javier López Farré.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2013 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid y del Real Madrid Club de Fútbol contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 4 de diciembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando en suspenso su conclusión para Sentencia al acordarse por la Sala dar plazo a las partes para que alegaran, en aplicación del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción, sobre las cuestiones planteadas en la providencia dictada.

Los autos quedaron para nueva votación y fallo el 12 de febrero de 2015 fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito del APE

00.03 "Bernabéu Opañel", constituido por las parcelas del API 05.12 "Santiago Bernabéu" y parte de las parcelas incluidas en el API 11.12 "Mercedes Arteaga-Jacinto Verdaguer", en los Distritos de Chamartín y de Carabanchel.

Según el Acuerdo impugnado el contenido de la Modificación Puntual propuesta, se concreta en los siguientes aspectos:

- El ámbito, en su totalidad, dispone de una edificabilidad otorgada por el planeamiento vigente de 131.176,76 m2c desglosados en las dos porciones (125.600 m2c porción 1 y 5.576,76 m2c porción 2). Se propone concentrar toda la edificabilidad en la parcela del estadio Santiago Bemabéu e incrementarla en

26.323,24 m2c hasta alcanzar un total de 157.500 m2c.

- Nueva delimitación de la parcela del estadio.

- Incremento de la altura del estadio para permitir la cubrición completa del mismo.

- Regulación pormenorizada del régimen de usos cualificados y compatibles conforme al artículo 7.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, completando el régimen de usos de la parcela dotacional deportiva mediante la incorporación como uso cualificado del uso terciario.

- Reordenación de los suelos de la porción 1, no afectando al total de las superficies actualmente destinadas a Deportivo Privado (44.442 m2s) y a redes públicas (37.683 m2s), que permanecen inalteradas. Así, en la parte ocupada por "La Esquina del Bernabéu" se plantea la demolición del edificio sobre rasante y dos calificaciones superpuestas: una para el suelo (zona verde) y otra para el subsuelo (garaje aparcamiento vinculado a la parcela Deportiva Privada). Por otra parte, se califica de Deportivo Privado el estadio y parte de los espacios públicos existentes en el frente del mismo hacia el paseo de la Castellana. - En la porción 2, se plantea el cambio de calificación de las parcelas de uso residencial existentes que pasarán a zona verde y equipamiento para localizar las cesiones correspondientes a redes públicas como consecuencia del incremento de edificabilidad del ámbito.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad del Acuerdo por incurrir en desviación de poder. Señala que la Modificación se ha realizado de manera arbitraria representando una reserva de dispensación en beneficio de una entidad privada y ello sin cobertura legal. Señala que no existe un interés público que dé cobertura a la Modificación. Añade que la reordenación de los suelos correspondientes a la porción 1 vulnera la finalidad expropiatoria de la franja frente al estadio en el Paseo de la Castellana, calificado como viario público, significando una alteración de la ordenación estructurante como igualmente sucede con la incorporación al uso público de la zona ubicada en la plaza de los Sagrados Corazones.

b.- Incumplimiento de los límites legales en relación con la altura del nuevo edificio. Indica que no existe razón por la cual la construcción de un edificio terciario destinado a Hotel y Centro Comercial es una solución acorde a los intereses públicos urbanísticos cuando en la zona ambos usos están sobradamente representados.

c.- Infracción del artículo 38 del Reglamento de Planeamiento urbanístico por falta de justificación en la construcción de un aparcamiento subterráneo. Señala que se va a construir un aparcamiento privado sobre una parcela calificada de uso público y recalificada a privado sobre la que existe un derecho de reversión. Indican que dicha construcción ya motivó el Acuerdo de 1990 y que debe cumplirse en los términos aprobados ya que allí se aprobó el aparcamiento y una zona verde en la plaza que da a dicha zona y que no han sido construidos.

d.- Irregularidad en el canje de terrenos en relación con un convenio suscrito en julio de 2011 entre el Club y el Ayuntamiento.

e.- Infracción del artículo 49.2, en relación con los artículos 12.1 b ) y 13.2 b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Señala que al aumentar el volumen edificable se incrementa la densidad de población por lo que se debe prever mayores espacios en la zona.

f.- En relación con la superficie que linda con el actual estadio en su frente con el Paseo de la Castellana señala que dicho espacio está constituido por la parcela registral nº 8.996 expropiada en el año 1950 para viario púbico y resulta afectada por la Modificación. Sobre dicha franja existen derechos de propiedad ignorados por el planeamiento que ahora deben revertir dado que se ha acordado el cambio de uso de púbico a privado de uso terciario pero que nunca, si la desafecta, puede cederla o permutarla a otra entidad privada. Además, indica que las parcelas en cuestión tiene una superficie de 7.970 m2.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda partiendo de las determinaciones vigentes en relación con las dos porciones objeto de Modificación para expresar el objeto de la misma y su proposición transcribiendo la proposición y calificando la actuación como de dotación en suelo ya urbanizado. A continuación desarrolla el alcance de la actuación en las dos porciones. En cuanto a la estricta oposición a la demanda indica:

a.- Respecto del primero de los motivos niega la existencia de arbitrariedad o desviación de poder y la existencia de una reserva de dispensación en base a que la existencia de una reserva de dispensación exige una homogeneidad de comparación lo que no concurre en la creación de una zona diferenciada debida, como sucede en la planteada, a una nueva política de ordenación territorial y urbanística debidamente justificada en la Memoria que trae a colación en cuanto a los índices de dotación.

b.- Respecto del segundo de los motivos, opone la inaplicación del régimen de alturas previsto en el artículo 39, apartado 8, de la LSCM, en redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, ya que el mismo se refiere a nuevos desarrollos urbanísticos y en los términos de la Disposición Transitoria de dicha Ley 3/2007. Señala que se pueden exceder los límites fijados en la Ordenanza de la Norma Zonal 3 en virtud de la potestad municipal de modificar el planeamiento.

c.- Respecto del tercero de los motivos, opone que el derecho de reversión...

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