STSJ Galicia 1468/2015, 13 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1468/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha13 Marzo 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001974

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004304 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. Jose Miguel .

Abogado/a: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ.

Recurrido/s: MAPFRE GLOBAL

Abogado/a: NEMESIO BARXA ALVAREZ

Procurador/a: XULIO LOPEZ VALCARCEL.

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: FCO. JAVIER GARCIA RUIZ.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004304 /2013, formalizado por el letrado Víctor Manuel López Casal, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia número 168 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2011, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Miguel presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168 /2013, de fecha diecisiete de Abril de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Miguel, nacido el NUM000 34, ingresó en la antigua Empresa nacional Bazán de C.N.M., S.A., (en la actualidad IZAR) con fecha 30-08-57, como Peón provisional, pasando a ostentar la categoría de oficial 3' Soldador en fecha 29-05-58, con destino hasta el 21-04-87 en los Centros de Soldadores-Prefabricado, Tuberos, División de buques y Movimiento de Materiales y Limpieza. En la última fecha indicada, prestó servicios como Recadero en la Oficina de Distribución de Trabajo de Monturas y Taller de Equipo. y con fecha 31-08-92 causó baja en la demandada pasando a la situación de Regulación de Empleo/ Jubilación Anticipada (documento 1 de IZAR).

SEGUNDO

El actor venía siendo tratado por el Servicio de Neumología desde el año 1997, habiendo sido fumador hasta dicho año de 20 cigarrillos/día. En el año 2006 dicho servicio diagnosticó al actor de EPOC severo y asbestosis pleuropulmonar, al apreciarse en TAC torácico del año anterior placas pleurales basales bilaterales calcificadas y bandas subpleurales basales derechas compatibles con asbestosis, así como enfisema pulmonar centrolobulillar. Fue seguido en dicho servicio con frecuencia semestral, y bimensual desde 2009. En espirometria de dicho año FVC 94%; FEV1 47%; FEV1/ FVC 37% Patrón ventilatorio obstructivo severo con prueba broncodilatadora negativa. DLCO: 45%; TLC 72%. Difusión y volúmenes moderadamente disminuidos. En junio de ese año el diagnóstico era de EPOC tipo enfisema lIB y asbestosis. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 26-05-10, notificada al actor el 10-06-10 (folios 193 a 195 de autos) el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de EPOC tipo enfisema II b (clasificación GOLD) - Asbestosis. Afectación pleuropulmonar por amianto (TAC 2006). Y como limitaciones patrón ventilatorio obstructivo severo (IT 37%) con alteración moderada de la difusión (DLCO 45%) y volúmenes ligeramente disminuidos (TLC 72%). Correspondiéndole por la misma una prestación del 75% de su base reguladora de 2.496'66 euros, en doce mensualidades, habiendo optado el trabajador por percibir dicha prestación (folios 244, 193 y 189 de autos respectivamente). CUARTO.- El actor realizaba como Soldador las funciones propias de su oficio, utilizando el amianto para tapar las soldaduras, utilizadas las mantas de amianto también de noche. Este uso de las mantas de amianto se realizó hasta los años 1970, y después ocasionalmente, fundamentalmente en invierno, porque los materiales necesitaban precalentamiento para trabajar, y además para mantener la soldadura. En la década de los 80 se utilizaba por las empresas auxiliares lana de roca en los trabajos de reparación. Y la fibra de vidrio también se empleó como material de aislamiento. Los soldadores disponían de protección respiratoria y ocular. El actor como el resto del personal limpiaba el puesto de trabajo mediante el barrido y con manguera de aire, realizándose en húmedo desde 1976 y la ropa de trabajo se lavaba en los domicilios (testifical del actor y de la empresa). La empresa realizó un primer reconocimiento médico al actor en noviembre de 1971; siendo los siguientes en julio 1975, mayo 1977 y abril 1982, y desde esa fecha con carácter anual, con pruebas de radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analíticas, sin que se encontrara patología pleura pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 1 de IZAR). QUINTO.- Los distintos profesionales de la empresa Bazan realizaron Cursos desde los años 1981, en concreto los Soldadores desde el año 1982 relativos a prefabricamiento, soldadura de diversas clases, laminadores en fibra de vidrio, sopleteros, arco-aire, manipulador de grúas, prevención de aceros, oxicorte, cursos de seguridad para mandos en 1996 prevención deformaciones en 1996, Cursos que han continuado impartiéndose hasta el año 2001 (documento 3 de IZAR). SEXTO.- La demandada, al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta la demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82, trasladadas también a las empresas auxiliares (documento 4 de IZAR) . El sistema de extracción localizada se reguló en el año 1977, y en 1985 se implantaron normas de prevención de oxicorte y soldadura (documento 5 de IZAR) . Desde el año 1981 se realizaron mediciones de contaminación en puesto de soldadura, de piezas en caliente y de polvo de grafito (documento 6 de IZAR). Por último, desde el año 1977 se introdujeron en Bazán prendas de prevención (gafas, mascarillas, botas, trajes (documento 7 de IZAR). SEPTIMO.- En la demandada han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950, y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documentos 11 a 15). OCTAVO.- La Inspección de Trabajo certifica que no fueron levantadas Actas de Infracción frente a las empresas Bazán ni IZAR en materia de trabajo con amianto en el periodo 1958 a 1992 (comunicación de dicho organismo de fecha de entrada en el juzgado 11-10-12). NOVENO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-1252, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documental de NAVANTIA). DECIMO.- IZAR suscribió con MUSINI Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en fecha febrero 2004, estando excluidas en el punto 7.15 de las Condiciones Especiales las "Enfermedades profesionales de cualquier tipo incluso siendo definidas como "accidente laboral (p.ej. neumoconiosis, asbestosis, silicosis....)" .Y también quedaban

excluidas "las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad". Y en febrero 2007 fue suscrito Seguro de Responsabilidad Civil entre NAVANTIA y Mapfre empresas, en cuyo Capítulo VII, 7, 15 se excluían los mismos riesgos indicados. UNDECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto, en virtud de demanda registrada el 17-11-10 (folio de autos).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Miguel, frente a IZAR CONSTRUCCIONES, NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A.A y MAPFRE GLOBAL RISKS CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (IZAR) a que abone al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicio la cantidad de

21.621,33 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimientos de la enfermedad profesional. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A., (NAVANTIA) Y PAOPFRE GLOBAL RISKS CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

CUARTO

Contra dicha...

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