STSJ Castilla-La Mancha 328/2015, 23 de Marzo de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:796
Número de Recurso1775/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00328/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104976

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001775 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000089 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: JOSE ANGEL CAÑAS CAÑADAS

PROCURADOR: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MERCANTIL EULEN SEGURIDAD, S.A..U.

ABOGADO/A: TERESA LOMBAR FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1775/2014

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Anselmo

Procurador: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Letrado: JOSE ANGEL CAÑAS CANADA

Recurrido/s: MERCANTIL EULEN SEGURIDAD, S.A.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CUENCA DEMANDA: 89/14 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº328/15

En el Recurso de Suplicación número 1775/14, interpuesto por la representación legal de Dº Anselmo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 29-09-2014, en los autos número 89/14, sobre DESPIDO, siendo recurrido MERCANTIL EULEN SEGURIDAD, S.A.U.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra EULEN SEGURIDAD S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Anselmo con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con una antigüedad desde el 7 de Abril de 2011, un salario bruto diario de 47,11 euros brutos con prorrata de pagas extra.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 23 de Diciembre de 2013, la empresa demandada notificó al actor su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día 23 de Diciembre de 2013, mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

En Madrid, a 23 de diciembre de 2013

Por la presente ponemos en su conocimiento que, con efectos del día 23 de diciembre de 2013, quedará extinguida la relación laboral que ha vendido manteniendo con EULEN SEGURIDAD S.A.U., por DESPIDO DISCIPLINARIO.

La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos en el servicio que Usted presta, como Vigilante de Seguridad, para Eulen Seguridad, S.A.U. en nuestro Cliente ADIF:

Tras unos hechos acontecidos el día 12 de diciembre de 2013 con un compañero del servicio de seguridad, el Jefe de Seguridad realiza una auditoría interna el 16 de diciembre a fin de revisar el sistema del GPS de todos los vehículos del servicio de seguridad de Cuenca.

Usted tiene a su disposición, como herramienta de trabajo, un vehículo de la empresa que le permite efectuar su trabajo de vigilante de seguridad, consistiendo éste en la realización de rutas (en coche) de seguridad y vigilancia activa de los bienes e instalaciones de nuestro Cliente ADIF. Como ya conoce, por utilizarlo habitualmente, dicho vehículo está equipado con un sistema de control de flotas provisto de localizador GPS que está gestionado por el sistema NEO, y que permite realizar un seguimiento exhaustivo del vehículo que se está utilizando para la ejecución del trabajo. Dicho sistema de GPS se activa cada vez que se comienza a utilizar el vehículo.

En el referido informe realizado por el Jefe de Seguridad se ha detectado que Usted que los días 9 y 10 de septiembre de 2013, cuando tenía asignado la protección y vigilancia activa en ruta, como Vigilante de Seguridad con arma, de las Líneas de Alta Velocidad del nuestro Cliente ADIF, el GPS del vehículo que Usted tenía asignado en esos días, indica que se encuentra Usted fuera de las rutas del servicio establecida y el GPS del vehículo indica que el coche está totalmente parado, concretamente en la localidad Chilandón (en un domicilio particular), y ello, sin previo aviso ni autorización de la empresa. A continuación se detallan días y hora (no obstante, en este mismo acto se le exhibe el reporte del GPS de tales días):

o Día 9-09-2013: El vehículo se encuentra parada en Chilandrón, desde las 14.54 horas hasta las 20.00 horas, conociendo Usted que su horario de trabajo en ese día, comenzaba a las 14.00 horas a 22.00 horas.

o Día 10-09-2013: El vehículo se encuentra parada en Chilandrón, desde las 06.49 horas hasta las 10.49 horas, conociendo Usted que su horario de trabajo en ese día, comenzaba a las 6.00 horas a 14.00 horas.

Consecu entemente, Usted ha abandonado su puesto de trabajo una vez tomada posesión del mismo y portando arma de fuego, los referido días y ha incumpliendo con la misión que tenía asignada como V.G. los días 9 y 10 de septiembre de 2013, esto es, la seguridad y vigilancia activa de bienes e instalaciones de nuestro cliente Adif con el consiguiente perjuicio que ello conlleva, es decir, dejar el servicio totalmente descubierto e incluso en un servicio nocturno donde la vigilancia y protección debería de ser extrema, haciendo creer a la empresa que se está realizando un servicio cuando realmente no se está realizando y quedando éste totalmente descubierto.

Si bien estos hechos ya son calificados como muy graves en sí mismos, la gravedad se ve acentuada aún más debido al cargo de responsabilidad que usted desarrolla, esto es, Vigilante de Seguridad con arma, con las consecuencias legales que ello puede conllevar para Usted y para la empresa.

Le recordamos que la Ley de Seguridad Privada establece los supuestos en los que sólo se podrán desarrollar funciones de vigilante de seguridad con arma así como que son de uso exclusivo para la realización los servicios de seguridad, considerando como infracciones muy graves para las empresas de seguridad, susceptibles de sanción (multa económica o cancelación de inscripción):

El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, (...) particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley.

Y considera infracciones muy graves para el personal que desempeñe funciones de seguridad privada, susceptibles de sanción (multa económica o retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia):

El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de armas fuera de servicio y sobre su utilización.

Los hechos relatados anteriormente suponen un quebranto manifiesto de la disciplina en la realización de sus funciones que, como vigilante de seguridad con arma, le atañen y perjudican directamente y gravemente, a esta mercantil.

Con este comportamiento, Usted ha perjudicado gravemente la imagen de esta Mercantil ante nuestro Cliente, debido a su incumplimiento y falta de responsabilidad en el trabajo que viene a desempeñar en el citado servicio de vigilancia y protección de las Líneas de Alta Velocidad, al incurrir en el incumplimiento manifiesto y reiterado de su trabajo, y abusando de la confianza que la empresa tenía depositada en Usted, abandonado el puesto de trabajo una vez tomada posesión del mismo y portando arma de fuego, y tal y como prevé el Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Seguridad Privada, que resulta de aplicación, considera incumplimientos graves y culpables las siguientes FALTAS MUY GRAVES:

La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave (art. 54.4 del Convenio)

La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas (art. 55.4 del Convenio)

El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo (art. 55.12 del Convenio)

Además, se considera incumplimiento contractual de conformidad con el art. 54.2 apartados b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores :

La indisciplina y desobediencia en el trabajo ( art. 54. 2b E.T .) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ( art. 54.2d E.T .)

En consecuencia, la empresa ha decidido imponerle, con la ya referida fecha de efectos de 23 de diciembre de 2013, la SANCIÓN POR FALTA MUY GRAVE de DESPIDO DISCIPLINARIO contemplada en el propio artículo 56. 3. c) del citado texto convencional (en relación al art. 52 y 57 del mismo cuerpo convencional), así como en el artículo 54.2 letras "b " y " d" del Estatuto de los Trabajadores .

En breves fechas pondremos a su disposición la liquidación de los haberes que pudieran corresponderle.

Sírvase firmar el duplicado de la presente, en señal de haber recibido el original.

Atentam ente".

(Hecho probado mediante carta de despido aportada por ambas partes).

TERCERO

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