STSJ Andalucía 531/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2015
Número de resolución531/2015

Instancia Única:32/2014-AU- y acumulados, sent.nº531/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

ILMOS. SRS:

D. Luis Lozano Moreno.

Dª. Carmen Pérez Sibón.

En Sevilla, a 23 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 531/15

En el procedimiento de Instancia Única nº 32/2014, iniciado por demanda presentada por doña Micaela actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, sobre impugnación de despido colectivo, a la que se acumularon las demandas presentadas con idéntico objeto por el Comité de Empresa de la Sociedad Cooperativa Farmacéutica del Campo de Gibraltar y por el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 30 de septiembre de 2014 se presentó demanda por doña Micaela en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la Cooperativa Farmacéutica del Campo de Gibraltar (GICOFA) sobre impugnación de despido colectivo. Por la Sala se registró el 2 de octubre de 2014, formándose el procedimiento de Única Instancia número 32/2014, que fue asignado por turno de reparto al Magistrado Ponente.

SEGUNDO

El 9 de octubre de 2014 presentó demanda contra la misma demandada don Herminio, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empleadora demandada, que fue admitida a trámite por Decreto de 20 de octubre de 2014. Con esa demanda se formó el procedimiento de Única Instancia número 34/2014.

TERCERO

El 10 de octubre de 2014 tuvo entrada en esta Sala otra demanda, interpuesta por D. Octavio, en su calidad de Secretario de Organización del Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT-Cádiz, formándose el procedimiento de Única Instancia Número 35/2014.

CUARTO

Tras ser requerida de aclaración la actora de la demanda de la que traen origen los autos de Única Instancia número 32/2014 por Diligencia de Ordenación de 14 de octubre de 2014, por Providencia de 6 de noviembre de 2014 se requirió nuevamente a la actora para que aclarara el suplico de su demanda, y para que la ampliara contra los Administradores Concursales de la Cooperativa demandada y contra el FOGASA, cumpliéndose ese requerimiento el 24 de noviembre de 2014.

QUINTO

El 27 de noviembre de 2014 se dictó Auto en el que se acordaba acumular a los Autos de despido colectivo número 32/2014 los incoados con los números 34/2014 y 35/2014. Y por Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2014 se tuvo por ampliada la demanda, y por Decreto de 11 de diciembre de 2014 se acordó admitir a trámite las demandas acumuladas, haciendo al empresario demandado los requerimientos legales, señalándose la celebración del acto del juicio para el 5 de febrero de 2015, a las 10:00 horas.

SEXTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron D. Carlos Jesús en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, D. Ambrosio por el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGTCádiz, los miembros del Comité de Empresa de GICOFA asistidos por el Letrado D. César Amarilla Avilés, Dª. Beatriz Prieto Panadero en nombre de la Cooperativa Farmacéutica del Campo de Gibraltar, D. Eloy en su condición de Administrador Concursal de GICOFA, y Dª. Debora en representación del Ministerio Fiscal, sin que compareciera el FOGASA.

SÉPTIMO

Los demandantes se ratificaron en la demanda, oponiéndose la demandada. Los primeros alegaron, en síntesis, que no concurría la causa legal indicada en la comunicación escrita, que se adoptó vigente un ERTE previamente acordado, que el Consejo Rector no estaba legitimado para adoptar esa decisión, que no se había entregado la documentación prevista en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, que la decisión se había adoptado con fraude, abuso de derecho, y sin respetar el deber de buena fe negocial, y que la decisión extintiva se efectuó vulnerando el derecho a la no discriminación por razón de edad, mientras que por la empleadora demandada se rebatieron cada una de esas alegaciones, oponiéndose a todas ellas, y por el Ministerio Fiscal se negó la concurrencia de la discriminación alegada.

OCTAVO

En el acto del juicio se practicó el interrogatorio del Presidente del Consejo Rector de GICOFA, testifical a instancias de los demandantes, y testifical a instancia de la representación de GICOFA, y la documental que consta en autos. Tras el examen de la prueba, las partes tomaron la palabra para conclusiones, elevándolas a definitivas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

NOVENO

La deliberación de esta sentencia tuvo lugar el 12 de febrero de 2015.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad Cooperativa Farmacéutica del Campo de Gibraltar se constituyó el 13 de abril de 1967 siendo su objeto social la entrega de bienes o prestación de suministros y servicios y la realización de todo tipo de operaciones encaminadas al mejoramiento económico, técnico y social de las actividades profesionales o empresariales desarrolladas por su socios, desarrollando entre otras las actividades de adquisición y distribución entre ellos de especialidades farmacéuticas, productos químicos farmacéuticos, etc..., transporte, distribución y comercialización entre sus socios de los productos adquiridos..., y de desarrollo de cualquier actividad similar, complementaria o auxiliar desarrollada directa o indirectamente con la actividad profesional de sus socios, que básicamente son titulares públicos o privado de Oficinas de Farmacia (Estatutos GICOFA, f 308 y siguientes)

SEGUNDO

En marzo de 2014 la demandada comunicó la representación de los trabajadores su voluntad de iniciar un expediente de regulación de empleo que afectaría a un volumen elevado de empleados, comprendiendo alguna extinción de relaciones laborales, suspensiones de otras y reducciones de jornada. Se inició período de consultas el 13 de marzo de 2014, celebrándose una primera reunión el 20 de marzo de 2014 en el que la empresa propuso como medida alternativa al ERE inicialmente anunciado que la extinción afectara únicamente a diez trabajadores, con reducción salarial del 10% para el resto. El 26 de marzo de 2014 se llevó a cabo una nueva reunión dentro del periodo de consultas, en el que la empresa ofreció 28 días de salario por año de servicio como límite de 12 mensualidades para las extinciones que fueran acordadas. El 8 de abril de 2014 se celebró nueva reunión en la que ambas partes acuerdan que la empresa se comprometía a abonar una indemnización de 28 días con un máximo de 15 mensualidades a los trabajadores afectados, realizándose el pago en efectivo o mediante cheque conformado, con compromiso de recolocación cuando existiesen vacantes, por causa de vacaciones, periodos de incapacidad temporal o ampliación de plantilla. No obstante, el 15 de abril de 2014 la empresa comunicó al Comité de Empresa el desistimiento del expediente de regulación de empleo iniciado. El mismo día la empresa comunicó el inicio de otro nuevo expediente de regulación de empleo temporal de reducción de jornada durante 12 meses, por causas de carácter económicas, comunicando la apertura de un nuevo periodo de consultas. El 25 de abril de 2014 se levanta acta de la reunión celebrada en el seno del periodo de consultas en la que la empresa propone una reducción de jornada del 50 por ciento toda la plantilla, salvo cinco trabajadores. El 29 de abril de 2014 se celebró una nueva reunión en el que la empresa manifiesta que la reducción sería de entre 55 y el 75% de la jornada, salvo los trabajadores que se verían afectados por una reducción del 100%, sin consignar criterios de selección de los mismos. El 9 de mayo de 2014 se celebró una última reunión que acaba sin acuerdo, y el 14 de mayo de 2014 se comunica nuevo desistimiento de este segundo expediente. Inmediatamente la empresa insta otro nuevo expediente iniciándose el periodo de consultas el 23 de mayo de 2014, en el que anuncia que con fecha 21 de mayo de 2014 había presentado una solicitud de concurso de acreedores, y el 4 de junio de 2014 se celebra una reunión dentro del periodo de consultas que acaba sin acuerdo, manifestando la empresa que el 9 de junio de 2014 comenzaría la reducción temporal de jornada de los trabajadores afectados. En la memoria explicativa presentada junto a la solicitud del Expediente de Regulación Temporal de Empleo Suspensivo y de Reducción de Jornada (f. 384 y ss) se exponían los graves problemas financieros que impedían a la empresa comprar a Laboratorios y, por tanto, tener mercancía en stock para vender, por lo que se anunciaba que si había llegado un acuerdo con el Grupo Cofares por el que todos los pedidos que se le hacían por las farmacias se los serviría ese grupo cediéndole el margen comercial cobrándole una cantidad por su trabajo de "puesta", lo que...

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