STSJ Galicia 633/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:732
Número de Recurso4010/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001767 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004010 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000433 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Juan Miguel

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NCG BANCO SA

Abogado/a: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004010 /2014, formalizado por el/la D/Dª BENJAMIN MAYO MARTINEZ,, en nombre y representación de Juan Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000433 /2014, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a NCG BANCO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Miguel presentó demanda contra NCG BANCO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actor ha venido prestando servicio para .la demandada desde el día 2-3-92 ostentando la categoría profesional de director oficina Calvos de Randín. El salario a efectos de indemnización es de

4.135,94# incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante es director de la oficina 422 desde el 3/2011 habiendo sido director de la oficina 5285 de dicha población desde 2006 cuando pertenecía a Caixanova. El subdirector Daniel también llega en dicha fecha. En dicha oficina hay un cliente que se llama Emilio, que tenía mucha relación con el demandante, el cual tiene pendiente de devolver la cantidad de 253.726# de préstamos solicitados en 1988, 1989 y 1994 y esta cauterizado como cliente a extinguir en cuanto a no concederle créditos y descubiertos y con deudas en CIRBE por 112.000# y en Badexcup por 73.000#. Este cliente abrió una cuenta el 9-11-11, la NUM000 en la que ingresaba la pensión de invalidez y que empieza a tener descubiertos importantes desde 2013 y sobre todo desde agosto de 2013 según movimientos que constan y que se dan por reproducidos con un saldo negativo de - 3.007,48 a fecha 31-3-14 y de la que sacó en efectivo con saldo negativo 1.500# la semana del 2 al 6 de septiembre, 1.950# del 7 al 11 de octubre,

1.950# del 21 al 25 de octubre, 400 # del 28 al 31 de octubre, 1.900# del 2 al 5 de diciembre y acumulando 232 días descubiertos en los últimos 8 meses. Igualmente está autorizado en las cuenta NUM001 cuyo titular es María Dolores y que se abrió el 7-7-10 cuando era Caixa Galicia, la cual era pareja del Sr. Emilio y que nunca fue a la oficina, con un saldo negativo de 1.075,70# y que empieza con descubiertos puntuales en 2011 pero sobre todo en febrero de 2013 según movimientos que constan en autos y que se da por reproducidos siendo una cuenta que manejaba solo el Sr. Emilio, siendo los descubiertos acumulados en los últimos 8 meses de 165 días y sacó el demandante en efectivo 500# el 23-8-13. Otra cuenta a nombre de María Dolores en que está autorizado es la NUM002 abierta el 23-7-10 y que tiene un saldo negativo de 1.074,32# y que igualmente tiene descubiertos puntuales en febrero de 2013 acumulándose en los 8 últimos meses 187 días descubiertos. Otra cuenta autorizada es la de su madre Delfina, la NUM003 abierta el 29-9-11 donde ésta ingresa su pensión de jubilación con saldo negativo de -3.034,25# que tiene descubiertos puntuales desde 2012 pero sobre todo son continuados desde abril 2013 habiendo sacado el Sr. Emilio en efectivo aunque había saldo negativo en julio, agosto, 880# la semana del 2-6 de septiembre, 200# la semana del 7-11 octubre, 1.300# la semana del 14 al 18 octubre, 250# la semana del 21-25 octubre, 600# la semana del 28 al 31 de octubre, 300# la semana del 4-8 noviembre, 2.200# la semana del 2-5 diciembre, 800# la semana del 16-20 diciembre, el 30-12, el 23-1-14, el 31-1-14, el 3-2- 14, el 6-2-14, el 20-2-14 acumulando en los últimos 8 meses 232 días de descubiertos. Está autorizado el Sr. Emilio en la cuenta 304.422.132/7 abierta el 27-10-09 a nombre de Julia Vázquez González S.L, sociedad de la que el Sr. Emilio es administrador, con saldo negativo de -1.165,22E con descubiertos desde 2011 acumulando en los últimos 8 meses 201 días descubiertos habiendo sacado en negativo el Sr. Emilio 500E el 14-8-13, 150E el 19-8- 13, 350E el 20-8-13. Esta autorizado el Sr. Emilio en la cuenta NUM004 abierta el 17-12-12 a nombre de Rosana, su pareja con saldo negativo de 2.650,64E y acumulando 103 días descubiertos habiendo sacado en efectivo con saldo negativo el Sr. Emilio 1.300E la semana del 4-8 noviembre, 300E del 21 al 25 de octubre, 400E el 22-11-14, 175E el 27-11-13, el 3-1-14 300E, 250E el 15-1-14. Esta autorizado en la cuenta 304.422.137/7 del Complexo Val do Salas S.L de la que son administradores el Sr. Emilio y Leopoldo, que se abri6 el 16-9-10 y que tuvo descubiertos desde 2011 y sobre todo en 2013 acumulando en los últimos 8 meses 242 días de descubiertos y saldo negativo de -4.082,99E, habiendo sacado el Sr. Emilio con saldo negativo la cantidad de 1000E del 2 al 5 de diciembre. Por último el Sr. Emilio estaba autorizado en la cuenta de Leopoldo NUM005 abierta el 27- 8-13 con saldo negativo de 1.408,40E y descubiertos continuados en los últimos 8 meses de 111 días habiendo sacado el Sr. Emilio 400E el 19-9-14, 200E e 25-9-14, 200E del 7 al 11 de octubre, 700 del 28 al 31 de octubre, 100E el 15-11-14, 300E el 28-11-13, 100E el 9-12-14, 150E el 13-12-14, 450E del 16 al 20 de diciembre, 300E el 3-1-14, 300E del 6 al 10 de enero. Además el Sr. Leopoldo pidi6 una tarjeta de crédito Mastercard con limite de 6.000E el 28-8-13 que se destina a la cuenta que tenia con el Sr. Emilio de la que se dispuso la cantidad de 5.993E, ingresándose en la cuenta del Sr. Emilio, Delfina y Complexo Val do Salas el 30-8-13 la cantidad de 3.740,01E. Igualmente el Sr. Leopoldo formaliz6 un préstamo de 9.000E el 20-6-14 del que se dispuso 3.900E de una cheque a favor de BBVA y 4.200E de reintegro en efectivo ingresándose en la cuenta de Delfina . Complexo Val de Salas S.L y Rosana la cantidad de 4.564E dicho día. El préstamo y la tarjeta se negociaron en el despacho del demandante junto con el Sr. Emilio y el Sr. Leopoldo . Cuando el demandante no estaba en la oficina, el propio Sr. Emilio le llamaba para que por teléfono el demandante diera 6rdenes al subdirector y que autorizara operaciones de descubiertos. En dos ocasiones el jefe de zona le dijo al demandante que no lo autorizara. Y en fecha de 5-9-11 se publica en la intranet la norma general de excedidos, descubiertos desbloqueos/anticipos. En marzo de 2014 el demandante inicia expediente de de hipoteca siendo el solicitante el Sr. Emilio, avalista el Sr. Leopoldo y garante Complexo Val do Salas

S.L, para afrontar los descubiertos y fallidos. TERCERO.- El demandante estuvo de baja desde el 19-9-11 al23-2-12. CUARTO.- El 21-2-14 se impone al demandante la medida cautelar de suspensi6n de empleo y el 14-3-14 se inicia expediente disciplinario frente al demandante y tras comunicárselo a la sección sindical CIG y las alegaciones del demandante el 24-3-14, el 10-4-14 el demandante recibe carta de despido cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. El subdirector de la oficina fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo de un mes. QUINTO.- En 2011 hubo inspección de la oficina normal. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- Se adeuda al demandante la cantidad líquida de 3.078,06# de la liquidación. OCTAVO.- El 27-5-14 se celebró conciliación frente a la demandada, sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 28-5-14.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda de Juan Miguel, frente a NCG BANCO debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo el 10-4-14, condenando a la demandada al abono de la cantidad liquida de 3.078,06E.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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