STSJ Castilla y León 183/2014, 25 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Julio 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00183/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 183/2014

Fecha Sentencia : 25/07/2014

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 66 / 2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm. 66/2013, interpuesto por don Héctor, don Julián y doña Belen, representados por doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el letrado don Gonzalo Ruiz García contra la Resolución adoptada en sesión del día 12 de marzo de 2013 de la Comisión Territorial de Valoración en Segovia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2012 por la que se fijaba el justiprecio en el expediente NUM000 por los bienes y derechos afectados en el procedimiento expropiatorio "L.A.T. 132 kv Lastras del Pozo-Cristo del Caloco, AT 12.750", finca NUM001 del indicado proyecto, parcela NUM002 del polígono NUM003 de Lastras del Pozo.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta, y como parte codemandada la mercantil "Unión Fenosa Distribución, S.A. de Gestión", representada por el procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por la letrado doña Gema Martínez Victoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 29 de mayo de 2013 ante esta Sala. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión Territorial de Valoración de Segovia, adoptada en su sesión de 12 de marzo de 2013, de resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicha Comisión de 20 de junio de 2012, recaído en el expediente NUM000, de fijación de justiprecio de los bienes y derechos afectados en el expediente LAT 132 kv Lastras-Cristo del Caloco de Saque, AT12.750, finca NUM001 del Proyecto, parcela NUM002 del polígono NUM003, y, en su lugar, se determine que la cantidad a abonar a los demandantes como consecuencia de la expropiación, incluido el premio de afección, demérito e indemnización por rápida ocupación, es de 46.393,18#, condenando a la Junta de Castilla y León y a la beneficiaria de la expropiación a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de:

  1. -La referida cantidad de 46.393,18 #.

  2. -3.208,12 # de intereses legales devengados hasta el día 9 de septiembre de 2013.

  3. -Intereses legales de la suma de las dos referidas cantidades desde el 10 de septiembre de 2013.

  4. - Al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013 solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y con expresa condena en costas a la parte demandante. Igualmente, tras el correspondiente traslado, contestó la codemandada por medio de escrito de 5 de diciembre de 2013, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 24 de julio de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Resolución adoptada en sesión del día 12 de marzo de 2013 de la Comisión Territorial de Valoración en Segovia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2012 por la que se fijaba el justiprecio en el expediente NUM000 por los bienes y derechos afectados en el procedimiento expropiatorio "L.A.T. 132 kv Lastras del Pozo-Cristo del Caloco, AT 12.750", finca NUM001 del indicado proyecto, parcela NUM002 del polígono NUM003 de Lastras del Pozo.

Referido Acuerdo fija finalmente el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 1.912,54#, que se desglosa de la siente forma:

Por ocupación permanente: 19,29 #.

Indemnización por rápida ocupación: 110,01 #.

Premio de afección (5% sobre anteriores): 6,46 #.

Servidumbre permanente: 1.768,09 #.

Demérito de la finca: 8,69 #

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente, invocando:

  1. -El proyecto que dio lugar a la expropiación afectaba a finca rústica dedicada a cereal secano, de

    90.100 m 2 . La afección derivada de la construcción de la línea eléctrica se constituirá: Sobre una servidumbre de paso a lo largo de 183,1 metros, siendo su proyección vertical en superficie de 3.667 m 2 sometida a las limitaciones que se reflejan al dorso del acta previa de ocupación. Sobre ocupación permanente de 20 m 2 para la instalación de un apoyo. Perjuicios derivados de la rápida ocupación de la finca 2.- La fecha a la que debe referirse la valoración es la del momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado, que es la de 18 de junio de 2011, pues fue cuando los demandantes fueron requeridos para presentar la hoja de aprecio.

  2. -Que la normativa aplicable es el RDL 2/2008, ya que la declaración de utilidad pública que habilitó la expropiación, se produjo por resolución de 1 de marzo de 2011, debiendo tener en cuenta igualmente el RD 1492/2011, el cual si bien no resulta aplicable por razones temporales, debe tenerse en cuenta como exponente de la interpretación del legislador.

  3. -Que se aporta informe elaborado por don Cirilo, en el que pone de manifiesto que el dictamen elaborado por el Ponente de la CTV de la Junta de Castilla y León comete errores en los siguientes aspectos:

    -Errores al calcular el denominado "Total Margen Bruto".

    -Inclusión de conceptos que de acuerdo con la normativa legal vigente no deben considerarse, como es minorar la renta con un supuesto beneficio empresarial.

    -Errores en los parámetros utilizados, como son que no se han empleado los precios adecuados para los productos y la tasa de descuento utilizada no es correcta.

    -Ausencia de elementos que han de ser tenidos en cuenta: No se ha considerado tasa alguna de inflación esperada que minore la tasa de descuento nominal, tal y como establece la Orden ECO/805/2003 y que ha de aplicarse un factor de localización.

  4. -En cuanto a la Tasa de descuento, el ponente de la CTV realiza sus cálculos considerando una tasa del 3%, cuando la tasa correcta es la de 4,055%. El Ponente no justifica la tasa que aplica. Dado que la valoración hay que referirla al 18 de julio de 2011, dicha tasa, para el mes de junio de 2011 es del 4,055%, tal y como consta en el BOE del 2 de julio de 2011.

  5. -No se ha considerado tasa alguna de inflación esperada, que minore la tasa de descuento nominal, tal y como establece la Orden ECO/805/2003, invocando la mayor competencia profesional específica del Perito de parte, frente a la del Ponente de la Comisión, cuanto esta concreta tarea resulta de la competencia más específica de la rama de la Economía.

  6. -Se debe atender al criterio recogido en el Real Decreto 1492/2011, que expresa en su artículo 11 . La renta anual es diferente a medida que pasa el tiempo. En el caso presente se ha de considerar la renta del primer año constante a lo largo del tiempo, sin tener en cuenta el efecto inflacionista, para lo que se ha de ajustar la tasa de descuento mediante una tasa que refleje la inflación esperada por ello, y según el desarrollo matemático del informe que se aporta, la primera fórmula se resuelve con la expresión: V=R1/(r-g). Técnicamente no es correcto utilizar en el numerador rentas monetarias reales y en el denominador una tasa de descuento nominal. Para convertir el tipo de capitalización nominal (4,055%) en real se ha de descontar la inflación esperada (tasa "g") que el perito del informe que se aporta estima en 1,75%.

  7. -Que no se ha tenido en cuenta el factor de localización que de conformidad con lo que establece el RD 1492/2011 sería según los cálculos que se recogen en la demanda, de 2, no obstante lo cual el Perito en dicho informe ha considerado únicamente el de 1,5. Ello atendiendo a la accesibilidad a núcleos de población (1,1675), a la accesibilidad a centros de actividad económica (1,453) y a la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico (1,3).

  8. -En cuanto al valor del producto (trigo-cebada), el dictamen pericial incluye, como anexo 3 Informe semanal de Coyuntura del 22 de junio de 2011 editado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los precios para la semana del 13 al 19 de junio de 2011 de son de 261,59 #/tonelada para el trigo y de 219,09 #/tonelada para la cebada.

  9. -Que en cuanto a la valoración de la servidumbre de paso aéreo, dado que esta supone la disminución parcial, no total, de las facultades dominicales del propietario sobre sus...

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