STSJ Castilla y León 160/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:482
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00160/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100193

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. VODAFONE ESPAÑA, S.A.

LETRADO JAVIER VILORIA GUTIERREZ

PROCURADOR D./Dª. LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO

LETRADO MERCEDES GONZALO PASCUAL

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

PO 121/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚM. 160/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 121/14 interpuesto por la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Diez Astrain y defendida por el Letrado Sr. Viloria Gutiérrez, contra la ORDENANZA FISCAL NÚM.15, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILIZAN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE CASTRO (Zamora), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. Gonzalo Pascual, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2014 la entidad Vodafone España S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la prestación de los mismos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de abril de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba " se dicte sentencia por la que se anule dicha disposición general, así como cualesquiera liquidaciones giradas a su amparo, en especial teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 que ha declarado que una tasa como la que nos ocupa vulnera la normativa de la Unión Europea y goza de efecto directo, así como las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre, 15 de octubre y en 23 de noviembre de 2012, entre otras muchas, a las que se hizo referencia en el fundamento jurídico previo de este escrito y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda, y ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos y la Ordenanza objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la actora recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 19 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de enero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la prestación de los mismos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013, solicitándose la nulidad de toda la ordenanza por aspectos formales, y de fondo con referencia a los tres artículos siguientes:

I) " Artículo 2.º- Hecho imponible:

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que en el desarrollo de su actividad lleven a cabo los sujetos pasivos, posibilitando la transmisión y recepción de información a distancia tanto de datos como de voz o imagen, disponible al público en general, en los supuestos siguientes:... b) El uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones, con independencia de si tienen éstas o no instalaciones fijas gravadas con la letra a) anterior, y que operen mediante el uso de radiofrecuencias para la emisión de ondas de radio que posibiliten las telecomunicaciones, las cuales llegan a aparatos terminales transceptores o denominados teléfonos móviles o desde móviles a otros receptores, consideradas comunicaciones, intercomunicaciones o interconexiones ya sean de datos, de voz, imagen o todos ellos, que necesariamente llegan o salen de los aparatos de telefonía móvil, cuyos usuarios ocupan o pueden ocupar suelo del dominio público municipal ".

II) "Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza las empresas propietarias de infraestructuras aptas para el desarrollo en el municipio o propicien telecomunicaciones, especialmente el de telefonía móvil que ahora se regula, y también aquellas empresas que se hallen autorizadas para operar o posibilitar el sistema de telefonía móvil como explotadoras o prestadoras de servicios de comunicaciones, las cuales deben llevar a cabo cualquier forma del hecho imponible de la tasa, y siempre que se hallen autorizadas y registradas, conforme a la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

La empresa "Telefónica de España, S.A,U.", a la cual cedió Telefónica S.A., los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.

Las restantes empresas del "Grupo Telefónica", están sujetas al pago de la tasa calculada en esta ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España, S.A., está sujeta a la tasa, en los términos regulados en el artículo 5 de la presente ordenanza."

III) " Artículo 4.º Base imponible y cuota tributaria:

  1. - La base imponible vendrá determinada por la cuantificación y fijación del aprovechamiento especial del dominio público local, de los servicios de comunicación y en especial de telefonía móvil, con las correspondientes infraestructuras o recursos, para cuyo cálculo a que obliga el art. 24 apartado a) y en especial las operadoras de telefonía móvil que se hallan expresamente excluidas de la tasa indiciaria del apartado c) del art. 24.1 del TRLRL, se cuantifica la presente tasa "con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público...." y sigue.... "las ordenanzas podrán señalar en cada caso, atendiendo a la

    naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada", por lo que se ha estimado adecuado la aprobación de las cuotas tributarias que se incluyen en la presente ordenanza conforme al Estudio Técnico-Jurídico-Económico o memoria que precede a esta ordenanza, contemplada en el artículo 25 del TRLHL, que forma parte del expediente, a partir de lo siguiente:...

    B) Para los supuestos del art. 2.º núm. 2 de la presente ordenanza, en el valor de la utilidad, se tendrá en cuenta que el dominio lo constituye a tenor del artículo 350 del Código Civil común, la franja del suelo, subsuelo y vuelo de los terrenos afectados, en este caso de dominio público local existentes en el municipio que pueden ser utilizados o aprovechados especialmente por cualquier persona por su carácter de dominio público, a los que llega la entrada o salida de las ondas electromagnéticas o las señales de comunicación.

    Partiendo del valor de dicho suelo de dominio público local, por el que discurren o pueden discurrir los abonados a empresas de telecomunicaciones, a cuyos terminales llegan o salen las ondas de radio o de otro tipo de comunicaciones y por ende el vuelo del mismo conforme a los criterios catastrales.

    La base imponible vendrá determinada por la siguiente fórmula: Base imponible = SDPLA x VSM x CUC.

    Donde:

    SDPLA: Es la superficie del dominio público local en suelo urbano apto...

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