STSJ Cataluña 93/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2015:182
Número de Recurso5184/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8034946

F.S.

Recurso de Suplicación: 5184/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 93/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Fabio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 13 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2013 y siendo recurrido/a Pañalon, S.A., Pañalon Hml, S.L., Tradilo Inversiones, S.L. y Pañalon Multimodal,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Fabio, con D.N.I. nº NUM000, D. Remigio, con N.I.E. nº NUM001, D. Adolfo, con D.N.I. nº NUM002, y D. Esteban, con D.N.I. nº NUM003, contra la empresa PAÑALON, S.A., PAÑALON HML, S.L., PAÑALON MULTIMODAL, S.A. y TRADILO INVERSIONES, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo con efectos del 27-5-2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para la empresa demandada PAÑALON, S.A., con antigüedad, ostentando la categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se relaciona: D. Fabio, prestó servicios para la empresa demandada desde el 1-8-2001, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.302,23 euros.

D. Remigio, prestó servicios para la empresa demandada desde el 28-6-2002, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.299,36 euros.

D. Adolfo, prestó servicios para la empresa demandada desde el 17-11-2003, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.156,48 euros.

y D. Esteban, prestó servicios para la empresa demandada desde el 27-11-2003, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.311,40 euros.

La relación laboral de los trabajadores D. Fabio, D. Remigio, D. Adolfo, se documentó mediante un contrato bonificado, fijándose la indemnización para el supuesto de despido improcedente en 33 días de salario con el tope de 24 mensualidades.

(demanda rectora, docum. nº 2, 3, 5, 8, 10 de la parte actora, docum. nº 2 y 4 de las codemandadas)

SEGUNDO

Por carta de la empresa demandada PAÑALON, S.A. de fecha 27-5-2013 se comunicó a los actores su despido objetivo por causas objetivas y productivas, con efectos desde esa misma fecha, poniendo a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicios en las siguientes cuantías:

D. Fabio = 21.010,72 euros

D. Remigio = 19.510.46 euros

D. Adolfo = 15.057,52 euros

D. Esteban = 16.204,02 euros

Los demandantes han percibido la indemnización ofrecida por la empresa demandada por el despido objetivo efectuado.

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1, 5, 7 y 9 de los actores, docum. nº 3 de las codemandadas)

TERCERO

Las empresas PAÑALON, S.A. y PAÑALON HML, S.L., forman parte de un grupo de empresas mercantil, en la que PAÑALON es la empresa dominante desde el 11-7-2008, al haber adquirido el control de PAÑALON MULTIMODAL, S.A. dedicada a una modalidad de transporte distinto al desarrollado por las citadas empresas codemandadas, con quienes consolidan cuentas desde entonces. PAÑALON HML, S.L., inició su actividad el 3-9-2012, siendo su objeto social la actividad de porta vehículos, que desarrollaba anteriormente PAÑALON, S.A., quien se subrogó en los contratos de trabajo, que pasaron a formar para de su plantilla desde PAÑALON, S.A., formalizándose dicha medida en conciliación alcanzada ante la Sala el 19-11-2012.

(docum. nº 1, 5, 12, 16 de las codemandadas y pericial económica del Sr. Teodulfo )

CUARTO

El día 29-11-2011 la empresa PAÑALON, S.A. alcanzó un acuerdo con el Comité intercentros, denominado "Acuerdo colectivo de ámbito nacional entre PAÑALON, S.A. y la RLT, que establece las relaciones laborales con su personal conductor en el periodo 2011 a 2015".

En el acuerdo mencionado la RLT aceptó la reducción de retribución de su personal en un 6%, comprometiéndose la empresa a no aplicar medidas de despidos colectivo o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

No obstante en el año 2011 se han producido 110 despidos de conductores y otros 12 en el año 2012.

(docum. nº 11 de la parte actora, docum. nº 5 de las codemandadas)

QUINTO

El periodo de consultas se negoció con el comité intercentros de PAÑALON, S.A. y con delegados de PAÑALON HML, S.L., iniciándose el 5-12-2012, habiéndose mantenido reuniones los días 10,14 y 19 de diciembre de 2012. En el acta de 14-12-2012 consta reflejado que ambas empresas demandadas aportaron las cuentas de PAÑALON MULTIMODAL, S.A. y TRADILO INVERSONES, S.L., sin que se pidiera por la RLT las cuentas consolidadas del grupo durante la negociación. El día 19-12-2012 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas.

( Sentencia de la Audiencia Nacional de 19-3-2013 -docum nº 5 de las codemandadas-)

SEXTO

El resultado de explotación de PAÑALON, S.A. en los nueve primeros meses de 2012 ascendió a -438.380 euros y sus resultados ascendieron a - 1.628.545 euros -El resultado de explotación de PAÑALON HML, S.L. en el mes de septiembre de 2012 ascendió a 4.298 euros y sus resultados arrojaron la cifra de -473 euros.

(docum. nº 9, 10, 15 a 17 de las codemandadas)

SÉPTIMO

El resultado de explotación de PAÑALON, S.A. en el ejercicio 2012 completo ascendió a

1.005.591 euros y arrojó unas pérdidas de 1.713.597 euros - PAÑALON HML, S.L. arrojó un resultado de explotación de -232.545 euros y unas pérdidas de 190.498 euros.

(docum. nº 9, 10, 15 a 17 de las codemandadas)

OCTAVO

El Sindicato CC.OO. interpuso conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra las empresas PAÑALON, S.A. y PAÑALON HML, S.L., en fecha 23-1-2013, solicitando se declare la nulidad de la medida empresarial consistente en reducir el 5% del total de los salarios aplicado a los incentivos variables del personal conductor del pacto de empresa perteneciente a ambas sociedades o subsidiariamente se declare el carácter injustificado de esta medida empresarial de modificación de condiciones de trabajo y se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a mantener las condiciones del pacto suscrito con vigencia 2012-2015.

Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 19-3-3013, se desestima la demanda, declarando justificada la medida impuesta por las empresas demandadas, al haber demostrado la concurrencia de las causas alegadas, ya que ambas empresas están en situación económica negativa, habiendo acreditado pérdidas actualizadas.

(docum nº 5 de las codemandadas)

NOVENO

La empresa demandada PAÑALON, S.A., en todos sus centros de trabajo tenía una plantilla aproximada en el año 2013 de 240 trabajadores, habiendo procedido a extinguir los siguientes contratos entre el 27-2-2013 al 27-5-2013:

-Por despido objetivo = 10 contratos

-Jubilación = 4 contratos

-Finalización contrato temporal = 1 contrato

Dicha procedió a extinguir desde el 28-5-2013 al 28-8-2013 los siguientes:

-Por despido objetivo = 5 contratos

-Jubilación = 3 contratos

-Finalización contrato temporal = 3 contrato

-Cese voluntario = 2 contratos

(bloque nº 2, 3 y 7 de las codemandadas)

DÉCIMO

A 30 de mayo de 2013 PAÑALON, S.A. recoge pérdidas por cuantía de 353.098 euros. Dichas pérdidas se concentran en la actividad con la flota propia, tanto en Polivalentes, como Pulverulentos y Portavehículos, especialmente en esta última, dándose los escasos beneficios en la Tracción y la Colaboración.

PAÑALON HML, S.L., a 30 de mayo de 2013 arroja unas pérdidas de 486.758 euros.

(pericial Economista Don. Teodulfo, docum. nº 1 y 10 de las codemandadas)

UNDÉCIMO

La actividad, medida a través del número de pedidos, descendió un 12% en el año 2012, retrocediendo hasta un nivel inferior al del año 2010. Así se pasó de 113.021 pedidos en el año 2011 a 99.710 pedidos en el 2012.

Hasta mayo de 2013 los pedidos han descendido un 16% en cómputo interanual, pasando de 44.460 pedidos a 37.185 pedidos.

Este descenso es especialmente elevado en la actividad de Portavehículos, desarrollada por PAÑALON HML, S.L. desde septiembre de 2012, dado que en el 2012 el descenso fue del 17% y a mayo de 2013 lo hizo un 23%, pasando de 24.373 pedidos a 18.845 pedidos.

Este descenso está relaciona con los clientes más importantes, tales como Repsol, Exxon, Grupo Iveco, grupo Daimler, Grupo Volvo y...

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