STSJ Cataluña 8524/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:13026
Número de Recurso6039/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8524/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0002472

CR

Recurso de Suplicación: 6039/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8524/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 7 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2013 y siendo recurrido/a Fogasa (Tarragona ) y Mediterranea de Geoserveis, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda por extinción y acumulada de despido interpuesta por D. Gervasio, contra MEDITERRANEA DE GEOSERVEIS SL, debo declarar y declaro la PROCEDENTE el despido del actor con consolidación de la indemnización percibida.

Que ESTIMANDO la reclamación de cantidad acumulada interpuesta por D. Gervasio, contra MEDITERRANEA DE GEOSERVEIS SL, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 3.685,79 euros, más el 10% en concepto de intereses. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Gervasio, cuyas circusntancias personales obran en la demanda, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa del MEDITERRANEA DE GEOSERVEIS SL desde el 9.12.2004, con la categoría profesional de oficial de 3ª, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 48,11euros, siendo su salario mensual de 1.463,40 euros brutos (acuerdo).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

El trabajador fue despedido por causas económicas mediante carta de fecha 5.6.2013, con efectos de ese mismo día. Dicha carta obra aportada como documento 15 de la demandada y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.

CUARTO

El importe neto de la cifra de negocio de la empresa arroja los siguientes resultados: 711.794,63 euros año 2010, 535.534,73 euros año 2011, 313.472,95 euros año 2013 (doc. 15 a 17 demandada).

QUINTO

La declaración del IVA devengado en el primer trimestre de 2010 arroja un resultado de 155.998,77 euros pasando a 166.120,04 euros para el mismo trimestre de 2011, y 69.481,23 euros para el 2012 y 69.874,45 euros para el 2013; la del segundo trimestre 2010 arroja un resultado de 292.289,77 euros pasando a 170.835,75 euros para el mismo trimestre de 2011, y 77.451,67 euros para el 2012; y la del tercer trimestre de 2010 arroja un resultado de 123.320,31 euros pasando a 111.241,58 euros para el mismo trimestre de 2011, y 55.227,15 euros para el 2012; la del cuarto trimestre 2010 arroja un resultado de 146.652,49 euros pasando a 102.384,74 euros para el mismo trimestre de 2011, y 115.332,88 euros para el 2012 (doc. 31 a 45 demandada).

SÉPTIMO

Durante la situación de baja laboral del trabajador los análisis geológicos eran realizados por el Sr. Carlos María y la Sra. Fidela . (Testifical Sra. Tamara )

Tras el despido del actor la empresa ha externalizado el servicio de análisis geológicos. (Testifical Doña. Fidela y doc. 50 y 51 demandada)

OCTAVO

La plantilla contratada por la empresa en el año 2011 asciende a 5,45 trabajadores, para el código de cotización número 43103357106, y a 5,40, para el código de cotización número 43104298713.

La plantilla contratada por la empresa en el año 2012 asciende a 3,55 trabajadores, para el código de cotización número 43103357106, y a 3,32 para el código de cotización número 43104298713.

La plantilla contratada por la empresa en el año 2013 asciende a 3,22 trabajadores, para el código de cotización número 43103357106, y a 2,55 para el código de cotización número 43104298713. (doc. 54 a 59 demandada).

No se han producido nuevas contrataciones en la empresa, habiendo pasado de una plantilla de 30 trabajadores a 5 (testifical Doña. Tamara ).

NOVENO

El saldo de la cuenta corriente de la empresa en la entidad la caixa, con número 2100-0141-38-0200305753, a fecha 5.6.2013 ascendía a -60.572,22 euros. (doc. 5 demandada)

DÉCIMO

El trabajador ha venido percibiendo los siguientes ingresos por parte de la empresa: (doc. 6 a 12 actora)

22.1.2013: 1.011,20 euros; 22.1.2013: 627 euros; 26.3.2013: 908,31 euros; 8.5.2013: 732,33 euros;

13.5.2013: 1.108,02 euros; 13.5.2013: 861,70 euros; 7.6.2013: 600 euros; 4.7.2013: 600 euros; 1.8.2013: 600 euros; 3.9.2013: 600 euros; 3.10.2013: 600 euros; 4.1. 2013: 600 euros.

La empresa ha hecho efectivas las nóminas del trabajador en las siguientes fechas: (doc. 103 demandada)

Nómina enero 2012: 7.2.2012; Nómina febrero 2012: 28.3.2012; Nómina marzo 2012: 7.5.2012; Nómina abril 2012: 18.6.2012; Nómina mayo 2012: 9.7.2012; Nómina junio 2012: 3.8.2012; Extra de junio 2012: 3.8.2012; Nómina julio 2012: 3.8.2012; Nómina agosto 2012: 18.10.2012; Nómina septiembre 2012:

31.10.2012; Nómina octubre 2012: 5.12.2012; Nómina noviembre 2012: 21.1.2013; Nómina diciembre 2012:

21.1.2013; Extra de navidad 2012: 7.5.2013; Nómina enero 2013: 25.3.2013; Nómina febrero 2013: 10.5.2013; Nómina marzo 2013: 10.5.2013; Nómina abril 2013: 10.5.2013; Nómina mayo 2013: 30.5.2013; Nómina junio 2013: 5.6.2013; atrasos 2012-2013: 16.5.2013. El resto de trabajadores de plantilla recibió pago de las nóminas en las mismas fechas que el actor excepto las siguientes, cuyo pago lo recibieron en fechas posteriores a la del actor: (doc. 103 demandada)

Nómina diciembre 2012:13.3.2013; Nómina marzo 2013: 29.5.2013; Nómina abril 2013: 26.6.2013; Nómina mayo 2013: 11.7.2013; Nómina junio 201331.7.2013; atrasos 2012-2013: 26.6.2013.

UNDÉCIMO

El actor ha permanecido de baja por IT del 5.11.2012 al 22.2.2013 (no controvertido).

DUODÉCIMO

El volumen de ventas ha seguido la siguiente evolución: 711.794,63 euros para el año 2010, 535.534,73 euros para el año 2011, y 313.472,95 euros para el año 2012. (doc. 29 demandada)

DECIMOTERCERO

Es aplicable el Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción para la provincia de Tarragona.

DECIMOCUARTO

La empresa ha reconocido adeudar al trabajador la cantidad de 3.685,79 euros, correspondientes a la indemnización de 20 días (987,65 euros), preaviso (734,70 euros) y finiquito (1.963,43 euros).

DECIMOQUINTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de despido y califica como procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico acordada por la empresa al amparo del art. 52, letra c) ET ; a la vez que rechaza en consecuencia la demanda acumulada en la que se ejercitaba la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora del art. 50 ET, estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad por las deudas salarias reconocidas por la empresa.

Por la vía de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 32 de la LRJS, para sostener que debería de haberse resuelto en primer lugar sobre la acción de resolución del contrato de trabajo ejercitada por el trabajador al amparo del art. 50 ET, puesto que ha sido la primera de las acciones ejercitadas y se sustenta en el impago de salarios anterior a la decisión extintiva de la empresa que es objeto de la posterior acción de despido, con lo que concurrirían el criterio cronológico procesal y sustantivo que a juicio del actor obliga a resolver con prioridad sobre dicha acción.

Para resolver esta cuestión hemos de partir de los siguientes datos incontrovertidos : 1º) la demanda en la que se ejercita la acción de extinción del contrato del art. 50 ET ha sido presentada por el trabajador en fecha 23 de mayo de 2013; 2º) la causa en la que se sustenta dicha acción no es otra que los retrasos continuados en el pago de los salarios en los que vendría incurriendo la empresa desde el mes de enero de 2012; 3º) no se ha cuestionado en el recurso la negativa situación económica en la que se encuentra la empresa desde el año 2010, en los términos en que se recoge en los hechos probados de la sentencia de instancia; 4º) resulta probado que la empresa disponía de una plantilla de 30 trabajadores que ha pasado a ser de 5 en el año 2013, sin que haya efectuado nuevas contrataciones; habiendo disminuido su cifra de negocio de 711.794 euros en 2010 hasta 535,534 euros en 2011 y 313.472 euros en 2013; siendo que en el momento de notificación de la extinción del contrato tenía un saldo negativo de -60.572 euros en su cuenta...

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