STSJ Cataluña 8532/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12969
Número de Recurso3531/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8532/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006081

EL

Recurso de Suplicación: 3531/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8532/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., Arcadi Pla,S.A, Renticontratas, S.L., Servicontratas 1978, S.A. y Construcciones, Pinturas y Mantenimiento, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2013 y siendo recurrido/a Amadeo, Barcelona Vola, S.A. y Comite de empresa de Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de BARCELONA VOLA, S.A., y Estimo la demanda interpuesta por D. Amadeo contra CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., BARCELONA VOLA, S.A., ARCADI PLA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., y debo declarar y declaro que el cese de la relación laboral que unía al demandante, con las codemandadas, es un despido improcedente, condenando solidariamente a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., RENTICONTRATAS, S.L., SERVICONTRATAS 1978, S.A., CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U. y ARCADI PLA, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 60,93 euros, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 13.726,74 euros. Absolviendo a BARCELONA VOLA, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Amadeo, venía prestando servicio para la empresa demandada CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., mediante contrato indefinido a tiempo completo, categoría profesional de Técnico de Organización 2ª, salario de 1828,06 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(hecho no controvertido, f. 234 a 245).

SEGUNDO

1.- Mediante escrito de 21.12.2012, que se da por reproducido, la empresa demandada CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., comunicó su despido al actor, indicando que "tras la finalización del período de consultas sobre expediente de regulación de empleo de extinción de contrato de trabajo, la empresa va a proceder a la extinción de 43 contratos de trabajo de acuerdo con la comunicación de despido colectivo realizada por la dirección de esta empresa el pasado 20 de noviembre de 2012, y teniendo en cuenta que han transcurrido ya más de 30 días desde la fecha de comunicación de la apertura del período de consultas.

De conformidad con la comunicación indicada, le notificamos que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del próximo 31 de Diciembre de 2012, último día de prestación de sus servicios para esta empresa, pasando Vd. a situación legal de desempleo a partir de esa fecha, para lo cual le adjuntamos la documentación necesaria.

Los motivos de esta relación se los adjuntamos en la carta que acompaña a este documento.

A efectos informativos, y sin perjuicio de su posterior revisión, según su salario al momento del despido y su antigüedad en la empresa, la indemnización que le corresponde asciende a...

La empresa no puede efectuar el pago de la indemnización por falta de liquidez..."

  1. - La carta adjunta a la anterior comunicación, de fecha 21.12.2012, que se da por reproducida, hacía constar "En relación con el procedimiento de regulación de empleo que se ha llevado a cabo en esta Empresa para el despido colectivo de 45 trabajadores, entre los que se halla Ud. incluido, y habiéndose alcanzado un acuerdo al efecto con la representación de los trabajadores dentro del período de consultas, mediante la presente, la Dirección de esta Empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo, según el procedimiento establecido en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, por causas económicas, productivas y organizativas, por los siguientes motivos..."

(f. 401 a 414)

TERCERO

1.- En fecha 21.12.2012 se suscribió el acta de finalización del período de consultas, que se da por reproducido, finalizado con acuerdo en la representación legal de los trabajadores y la demandada, entre cuyas condiciones se acordó:

1. La indemnización será de 22 días de salario por año trabajado con un tope máximo de una anualidad calculado sobre el bruto anual percibido por el trabajador en las doce últimas mensualidades del año inmediatamente anterior a la extinción.

2.- Forma de pago de la Indemnización: en cuanto a los 20 días de salario por año trabajado con los límites establecidos por el fondo de garantía salarial en sus prestaciones, la Empresa suscribirá convenio de recuperación con dicho organismo. A tal efecto, los trabajadores y en su representación este Comité se compromete a realizar juntamente con la Empresa las acciones pertinentes a tal fin y a colaborar en las gestiones necesarias para su anticipo.

Respecto al resto de las cuantías hasta el total de las indemnizaciones pactadas, la empresa lo abonará en un plazo máximo de 10 meses desde la firma de este acuerdo.

Como garantía del efectivo cumplimiento de estas segundas cuantías la empresa otorgará hipoteca a favor de cada uno de los trabajadores afectados por la cuantía de cada uno de ellos, afectando dicha hipoteca a las fincas... 4 El período previsto para la aplicación de los despidos colectivos se llevará a cabo durante un período de 6 meses a partir de la firma de presente acuerdo, finalizando el próximo junio-2013. Las primeras comunicaciones a los trabajadores afectados se entregaran el 21 de diciembre de 2012...

(f. 555 y 556).

CUARTO

En fecha 30.03.2012 la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada, firmó acuerdo de suspensión temporal de los contratos que afectaba a 70 trabajadores, y el despido colectivo de otros 15, y entre cuyas condiciones se acordó:

1. La suspensión de los contratos se llevará a cabo durante un máximo de 180 días naturales computables por el INEM dentro de un período de 1 año, a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

2. En la medida de lo posible las suspensiones de los contratos se llevarán a cabo de manera discontinua y rotatoria cada 2 meses, en función de las necesidades productivas y organizativas de la Empresa, con el criterio de que no se discrimine a ningún trabajador y sea lo más equitativo posible.

3. La empresa comunicará el inicio de la suspensión de los contratos a cada uno de los Trabajadores afectados con una antelación mínima de 48 horas.

...

(hecho probado quinto de la sentencia de fecha 26.07.2013 del procedimiento 120/2013 de este mismo Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, de despido y reclamación de cantidad, que analizaba idénticos hechos, y que este Juzgador vuelve a hacer suyos)

QUINTO

Según informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas a 31.12.2011, el resultado individual de cada sociedad del grupo es el siguiente:

-CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.: -4.895.519 #

-RENTICONTRATAS, S.L.: 257.588,77 #

-SERVICONTRATAS 1978, S.A.: -5.853,57 #

-ARCADI PLA, S.A.: 2.005.757,15 #

-CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U.: -214.941,64 #

(hecho probado séptimo de la sentencia de fecha 26.07.2013 del procedimiento 120/2013 de este mismo Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, de despido y reclamación de cantidad, que analizaba idénticos hechos, y que este Juzgador vuelve a hacer suyos)

SEXTO

Según informe de auditoría, el resultado de la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. de los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

2009: 429.506,93 #

2010: 769.802,90 #

(hecho probado octavo de la sentencia de fecha 26.07.2013 del procedimiento 120/2013 de este mismo Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, de despido y reclamación de cantidad, que analizaba idénticos hechos, y que este Juzgador vuelve a hacer suyos)

SÉPTIMO

Según Balance de Situación de la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., a fecha 31.12.2012 presentaba los siguientes saldos:

-Tesorería: 664.979,45 #

- Deudas a Largo Plazo: 33.197.454,68 #

- Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo: 10.781.075,07 #

- Deudas a corto plazo: 3.816.481,22 #

-Deuda con empresas del grupo y asociadas a corto plazo: 718.135,19 #

(hecho probado noveno de la sentencia de fecha 26.07.2013 del procedimiento 120/2013 de este mismo Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, de despido y reclamación de cantidad, que analizaba idénticos hechos, y que este Juzgador vuelve a hacer suyos)

OCTAVO

1.-...

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