STSJ Andalucía 3114/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10878
Número de Recurso2439/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3114/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2439/13 -AC- Sentencia nº 3114/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintiseis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3114 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos Nº 928/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio contra "Eurogrúas Occidental SLU" (antes denominada "Gruas y Transportes Gil SL") y "Gil Huelva SL", sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20-5-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mauricio, mayor de edad y con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad social con nº NUM001 viene prestando servicios retribuidos por cuenta de las siguientes mercantiles: para la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.) desde el 3/07/06 al 2/04/07, para la mercantil GIL HUELVA, S.L. desde el 3/04/07 al 2/10/007, para la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.), desde el 3/10/07 al 2/10/08, para la mercantil GIL HUELVA, S.L. desde el 3/10/08 al 2/047/09, para la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.) desde el 3/04/09 al 2/04/10, para la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.) desde el 3/04/10 al 9/09/10, para la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.), desde el 10/09/10 al 9/12/10 y finalmente convirtiendo el último contrato de trabajo temporal, en contrato indefinido para fomento de la contratación, en fecha 9/12/12, prestando sus servicios como conductor, con categoría profesional de operador de grúa articulada, con una jornada laboral de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo y percibiendo un salario día a efectos de despido de 62,19 euros, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas

SEGUNDO

La mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. se dedica al alquiler de grúas móviles autopropulsadas y anteriormente se denominaba GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S., cambiando de denominación social el día 27/03/12.

Ente los días 15/05/12 y 21/05/12, procedió a la venta de 8 grúas articuladas y 3 grúas autopropulsadas (carta despido folio 19 y facturas folio 68 y siguientes).

TERCERO

En fecha 25/06/12, la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.) comunicó a D. Mauricio, mediante carta fechada en ese mismo día y con fecha de efecto de 25/06/12, al extinción de su contrato de trabajo por existir necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas, dando por reproducida la carta de despido que obra al folio 19 y siguientes de los autos al objeto de integrar los hechos probados, destacando de su contenido que: "... por parte de la dirección de la empresa se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por existir necesidad objetivamente acreditad e amortizarlo al encontrarse la empresa en la situación organizativa justificativa de dicha decisión que más adelante se describirá.[...] La causa organizativa que fundamenta la presente extinción indicarle que haya su razón de ser en el hecho de haberse vendido la siguiente relación de vehículos con la fecha indicada [...]. Por lo tanto se ha llevado a cabo la venta de 8 grúas articuladas y 3 autopropulsadas en la totalidad de la empresa.[...]. Por tal motivo se hace necesario amortizar 10 puestos de trabajo a los efectos de ajustar el personal con e número de vehículos de los que dispone la Empresa, llevándose a cabo la amortización de 10 puestos de trabajo por la presente causa, entre los que se encuentra el suyo, de los cuales 7 son de personal con categoría de Conductor Operador de grúa articulada y 3 de conductor operador de grúa móvil autopropulsada [...] Como se puede comprobar en la tabla se ajusta el número total de grúas (autopropulsadas/articuladas) al número de trabajadores que en función de su categoría pueden hacer manejo de ellas asignándole servicios según las necesidades productivas de la Empresa [...]. De esta forma se cumple la finalidad de optimizar el número de trabajadores en función del número de vehículos que dispone la empresa evitando así la producción de gastos que en modo alguno podrían encontrar justificación así como situaciones en las que varios trabajadores se encontraran permanentemente desprovistos de ocupación efectiva toda vez que no tendrían vehículo con el que realizar las tareas que les son propias a su categoría profesional. En consecuencia, la medida adoptada supone una innegable mejora en la situación la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorecen su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda..." .

CUARTO

En la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.) venían prestando sus servicios un total de 121 trabajadores, de los que 82 se dedicaban al servicio de grúas.

QUINTO

La mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U. (anteriormente GRÚAS Y TRANSPORTES GIL,S.A.), al cierre del ejercicio 2010 arrojaba unas pérdidas de 846.593,89 euros, (cuanta pérdidas y ganancias folio 387) y al cierre del ejercicio unas pérdidas por importe de 1.246.825,41 euros (cuanta de pérdidas y ganancias al folio 454) determinando en el informe de gestión 2011, de la mercantil EUROGRÚAS OCCIDENTAL S.L.U., unido al folio 509 y siguientes de los autos y cuyo contenido se da por reproducido en orden a integrar los hechos probados, en el apartado relativo a Evolución previsible de la sociedad que"La empresa prevé seguir desenvolviéndose razonablemente bien dentro del contexto de crisis económicofinanciera existente, habiendo adoptado varias medidas ante la situación en o que concierne a venta de maquinaria y reestructuración de plantilla, con el doble objetivo de mejorar el nivel de ocupación de la maquinaria que ponemos al servicio de nuestros clientes, así como de aumentar fondos para el normal funcionamiento de las finanzas de la sociedad".

SEXTO

D. Mauricio no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

SÉPTIMO

En fecha 17/07/12 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 14/09/12 sin efecto, compareciendo las partes a excepción de la mercantil GIL HUELVA, S.L. " TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 20 de mayo de 2013 desestimó la demanda formulada por el trabajador, declarando procedente el despido practicado en su...

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