STSJ Castilla y León 5/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS ENCIA: 00005/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Secretaría Sr. Azofra García

ROLLO DE APELACION NUMERO 7 DE 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 57 DE 2013

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE LEÓN

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2013 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

-SENTENCIA Nº 5 /2014-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León seguida ante el Tribunal del Jurado por sendos delitos de homicidio contra Elias y de omisión del deber de socorro y de encubrimiento contra Irene , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los mismos, representado el primero por el Procurador D. Javier Suárez-Quiñones y Fernández y defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen, y la segunda por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona y el letrado D. Gerardo Gutiérrez Suárez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares a cargo de Rosaura , representada por la Procuradora doña Begoña Puerta Lozano y defendida por la Letrada doña María de los Angeles Garmilla Redondo, y de Leoncio , representado por la Procuradora doña Ana María Alvarez Morales y defendido por el Letrado don José Gerardo Alvarez-Prida de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- Sobre las 2,15 horas del día 17 de Mayo de 2.012, el acusado DON Elias , de 31 años de edad, llegó en el vehículo, marcha Renault-19, modelo "Chamade", de color blanco, matrícula XI-....-H , de su propiedad y que él mismo conducía, a la CALLE000 de esta ciudad de León, estacionando el vehículo muy próximo al nº NUM000 de dicha calle en el que residía, en su piso NUM001 , Don Juan Enrique .

  1. - Cuando Don Juan Enrique , vio, desde su domicilio, el vehículo del acusado Don Elias , bajó corriendo a la calle y se dirigió al mismo, aproximándose a la puerta del conductor y, como la ventanilla de la misma estuviera bajada, lanzó un puñetazo a Don Elias , el cual, estando todavía dentro del vehículo, sujetó el brazo con el que Don Juan Enrique le intentaba agredir y, al mismo tiempo, cogió una navaja que llevaba, con una hoja de aproximadamente 1,5 centímetros de ancho y más de 6 centímetros de largo, e inmediatamente, le asestó una puñalada en el pecho a Don Juan Enrique , clavándole la navaja aproximadamente en el centro del tórax, con un trayecto oblicuo de izquierda a derecha y ligeramente de abajo a arriba, en la pared paraesternal derecha.

  2. -El acusado DON Elias apuñaló a Don Juan Enrique con intención de causarle la muerte.

  3. - La puñalada produjo a Don Juan Enrique una herida punzante en el tórax que, tras seccionar el cartílago condro-costal de la segunda costilla del hemitórax, llegó al mediastino y perforó la pared antero-lateral de la aorta.

  4. - La herida punzante sufrida por Don Juan Enrique era mortal de necesidad, ya que el sangrado de la aorta es masivo y la muerte sobreviene en pocos minutos por la hemorragia.

  5. - Don Juan Enrique , tras recibir la puñalada, tuvo tiempo de regresar a refugiarse en su vivienda, accediendo a la misma, si bien se desplomó en el pasillo donde falleció a consecuencia de la puñalada recibida y la consiguiente hemorragia masiva.

  6. - La acusada DOÑA Irene , de 39 años de edad, el día y a la hora arriba indicadas, ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo expresado, acompañando a su conductor, el otro acusado Don Elias .

  7. - Tras el apuñalamiento de Don Juan Enrique y refugiarse éste dentro de su domicilio, la acusada DOÑA Irene siguió al mismo al interior de la vivienda y, pese a apreciar la gravedad de la herida que presentaba el agredido, se marchó a los pocos minutos y dejó a la víctima tendida en el suelo, sin prestarle otro auxilio ni dar aviso a los servicios de emergencia o a la Policía a fin de que recibiera asistencia sanitaria o fuera trasladado a un hospital, y no dio aviso de los hechos hasta las 4,54 horas, en que efectuó la primera llamada al servicio de emergencia 112.

  8. - La acusada DOÑA Irene , teniendo pleno conocimiento de que había sido el otro acusado Don Elias quien había apuñalado y causado la muerte a Don Juan Enrique , manifestó en su llamada al servicio de emergencia 112 que habían sido dos personas de etnia árabe los que habían entrado en el domicilio de Don Juan Enrique , y después, sobre las 13,00 horas del mismo día, dijo a varios amigos a los que llamó que había encontrado a Don Juan Enrique cuando regresaba a su domicilio, sangrando, y que había visto cómo se alejaba corriendo del lugar un hombre con la capucha negra, ocultando también posteriormente a los funcionarios de Policía que acudieron al lugar tras encontrarse el cadáver que había presenciado cómo el acusado Don Elias lo apuñalaba, todo ello con la intención de evitar que se descubriera que había sido éste último el que había causado la muerte.

  9. - El acusado DON Elias era adicto a las drogas desde hace muchos años atrás y, en concreto, en la fecha en que ocurrieron los hechos, además de otras drogas, consumía habitualmente heroína fumada, pero no se ha probado que, en el momento de cometerse los hechos, sufriese una pérdida de conciencia de la importancia de sus actos, con una situación latente de alteración psicopatológica que influyese en su conducta hacia el mundo exterior, anulando o aminorando sus frenos inhibitorios.

  10. - La acusada DOÑA Irene , al cometer los hechos enjuiciados que se le imputan, padecía un trastorno adaptativo mixto de personalidad y consumo repetido de diversas drogas, pero ello no anulaba ni disminuía sus normales capacidades de entendimiento y voluntad.

  11. - El fallecido Don Juan Enrique tenía 37 años de edad y estaba divorciado, desde el 18 de Febrero de 2010, de su esposa Doña Rosaura , y de ese matrimonio nació una hija, Doña Antonia , nacida el NUM002 de 2.002.

  12. - Asimismo vive el padre del fallecido, Don Leoncio , de 58 años de edad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 13 de mayo de 2014 , complementada por auto aclaratorio de 12 de junio siguiente, dice literalmente: " FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Elias , como autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión, con abono del tiempo que el mismo lleva en situación de prisión provisional, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la acusada DOÑA Irene , como autora de un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de dicha multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada DOÑA Irene , como autora de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 º y 3º a) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con abono del tiempo que la misma haya permanecido en situación de prisión provisional por esta causa, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Elias a que indemnice, por la muerte de Don Juan Enrique , a su hija Doña Antonia en la cantidad de 130.000 Euros, y a su padre, Don Leoncio , en la cantidad de 10.000 Euros.

Igualmente, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA Irene del delito de homicidio, en concepto de cómplice, de que venía acusada.

Ambos acusados abonarán por partes iguales las costas procesales, con inclusión de la mitad de las causadas por las acusaciones particulares, pero solo éstas a cargo del acusado Don Elias no así a cargo de la otra acusada Doña Irene .

Así por esta mi Sentencia, que no es firme por cuanto cabe contra ella Recurso de Apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que podrá interponerse en el plazo de diez días siguiente a la notificación de la presente, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por los acusados.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal así como a las acusaciones particulares, quienes los impugnaron..

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la vista del recurso el día 12 de noviembre de 2014, en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa al parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2014 por el Magistrado-Presidente, a medio de la cual, asumiendo el...

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