STSJ Murcia 70/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:157
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2015

DEMANDANTE/S D/ña Adelina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMARIZ

DEMANDADO/S D/ña: NAUTI CAR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: PEDRO VICENTE MATEOS JORGE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0428/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MURCIA; DEM. 0825/2012

Recurrente/s: Adelina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMARIZ

Recurrido/s: NAUTICAR S.A. Y FOGASA

Abogado/a: PEDRO VICENTE MATEOS JORGE

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a dos de Febrero de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelina, contra la sentencia número 0068/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de marzo, dictada en proceso número 0825/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Adelina frente a NAUTICAR S.A. Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DÑA. Adelina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada NAUTI-CAR, S.A., CIF A-30093165, dedicada al sector de la automoción, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial de 25 horas semanales y en las siguientes circunstancias: Antigüedad 16-01-1998, categoría profesional Diplomado/Administrativa y salario bruto mensual de 1.076,18 #, con prorrata de pagas extras incluidas. La relación laboral entre las partes se ha venido rigiendo por el Convenio Colectivo de Comercio General y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha 16 de enero de 1998 hasta 15 de julio de 1998 suscrito entre la actora y la demandada NAUTI-CAR S.A. celebrado al amparo del art. 12 del E.T ., redacción según R.D. Ley 8/97, de 16 de mayo (BOE de 17 de mayo), con una jornada laboral del 62,5 %.

-Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) suscrito entre la actora y PROA MOTOR S.L. en 16 de julio de 1998 hasta 30 de junio de 2001.

-Comunicación de prórroga de PROA MOTOR S.L del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción acogido al Real Decreto Ley 63/97 en fecha 16 de enero de 1999.

-Contrato indefinido a jornada completa de fecha 1 de julio de 2001 suscrito entre la demandante y la demandada NAUTI-CAR S.A. con jornada de 40 horas semanales pactándose como cláusula adicional una antigüedad desde el día dieciséis de julio de 1998, constando en la vida laboral ser ésta del 62,5 %, constatándose igualmente en la comunicación realizada el 01-10-2005 al Servicio Regional de Empleo y Formación, que el referido contrato refleja una antigüedad en la empresa de 16 de julio de 1998, pasando a ser la jornada parcial de 25 horas semanales desde ese día 1 de octubre de 2005.

Consta la actora dada de baja en TGSS en fecha 28.07.2012. Los recibos de salarios de la actora correspondientes a los meses de mayo de 2011 a febrero de 2012 reflejan una antigüedad de 16-07-1998, y una base de cotización por importe de 1.076,18 #. Los recibos de salarios de la actora correspondientes a los meses de marzo a junio de 2012, reflejan la misma antigüedad antedicha de 16-07-1998, ascendiendo en éstos la base de cotización por contingencias comunes a la cantidad de 1.045,58 #, sobre los que la demandada ha calculado la indemnización a la que se hará referencia en el hecho probado siguiente. La diferencia salarial de 30,60 # entre las bases de cotización de los referidos recibos de salarios responde al abono con anterioridad de 860,94 # por salario base y complementos en nómina, y posteriormente el pago de 493,76 # en concepto de salario base. La demandante ha interpuesto con fecha 26-12-2012 demanda frente a la demandada en reclamación de cantidad por importe de 487,55 # por las diferencias salariales indicadas. SEGUNDO.- En 29 de febrero de 2012, TALLERES M. GALLEGO, S.L., adquiere el 95% de las acciones de NAUTI-CAR, S.A., nombrándose administrador único de la misma a D. Casimiro . TERCERO.- En fecha 13-07-2012 la empresa demandada entrega a la actora carta de despido, con efectos del día 28 de julio de 2012, cuyo contenido íntegro literal tenemos por reproducido, motivado en causas organizativas y económicas, poniendo a disposición de la trabajadora una indemnización de 20 días por año de servicio, ascendente a la suma de 9.781,94 #, calculados en atención a la antigüedad de 16-07-1998. CUARTO.- Ha quedado acreditado que la empresa dónde prestaba servicios la actora, ha experimentado un descenso de ventas continuadas en los últimos ejercicios de 2009 a 2012, según la evolución indicada en la carta de despido, llegando a ser el resultado negativo en el primer semestre del Ejercicio 2012, en cuanto al Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de -147.899,46 #. Las causas son debidas a un descenso de ventas y pedidos en el establecimiento, en los últimos ejercicios, tanto de vehículos nuevos como usados, y consiguiente disminución de las órdenes de reparación en taller de trabajos de mecánica, chapa y puntura, así como las labores administrativas que los mismos conllevan. Entre las medidas propuestas para superar la situación de crisis, y para evitar una situación de iliquidez irreversible y ante las previsiones de ventas futuras negativas, se hace necesario reducir costes y gastos fijos. QUINTO.-Ha quedado igualmente acreditado en virtud de Oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Murcia) consistente en vida laboral de la empresa "NAUTICAR S.A." desde el 01/01/2011 al 05/12/2012, que en el periodo comprendido entre el 28-07-12 y 27-04-12 se produjeron, además del despido de la actora, el de otros dos trabajadores de la empresa demandada, concretamente, D. Hernan el mismo día 28-07-12 y D. Pascual el día 30-04-12. SEXTO.- En fecha 27 de agosto de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en reclamación por DESPIDO, instado en virtud de Papeleta presentada el 06-08-12, y con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Adelina frente a la empresa NAUTI-CAR, S.A. y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIALD (FOGASA), debo declarar y declaro que no incurre en NULIDAD el despido de la actora siendo éste PROCEDENTE por causas objetivas con efectos desde 28-07-12, convalidando la extinción de la relación laboral que se produjo en la citada fecha, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar a la actora la cantidad de 509,40 #, como la diferencia del importe de la indemnización correctamente calculada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D. José Antonio Hernández Gomaríz, en representación de la parte demanda, sin impugnación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 21/2017, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...fácticos, la Sala de suplicación, en la sentencia que es ahora objeto del presente recurso de casación unificadora ( STSJ de Murcia de 2 de febrero de 2015, R. 428/2014 ), revoca la resolución de instancia (que había convalidado la decisión extintiva empresarial y, en consecuencia, la había......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR