STSJ Castilla-La Mancha 106/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:119
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00106/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104137

402250

RECURSO SUPLICACION 0000888 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000008 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Justino, LIBERBANK S.A., BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A.

ABOGADO/A: LUIS ATANCE PATON

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ ( Justino )

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Millán Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de enero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 106 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 888/2014, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las respectivas representaciones de D. Justino, de LIBERBANK S.A. y de BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 8/2013, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes y D. Millán, D. Jose María, Dª. Adoracion, Dª. Bernarda, D. Jesús Luis, D. Maximino, Dª. Elisenda, D. Arcadio

, Dª. Gloria, D. Casiano, D. Doroteo, D. Ezequias, D. Geronimo, D. Jacinto y D. Pablo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 8/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de legitimación pasiva ad causam y falta de litis consorcio pasivo necesario.

Que estimo parcialmente la demanda de D. Justino, y declaro el derecho del demandante a reingresar en la plantilla de las empresas codemandadas por existir vacante de similar o igual categoría a la que ostentaba, en los puestos de trabajo Hellín, Beteta, Añover de Tajo, El Provencio, Montalvo, Valencia, San Lorenzo y Madrid (que vienen reseñados en los hechos y fundamentos de derecho de esta sentencia), con todos los derechos profesionales y retributivos que le correspondan.

Que condeno a las codemandadas BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA SA y LIBERBANK SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al Sr. Justino el importe del doble del salario mínimo interprofesional vigente desde el 29/6/2012 hasta el 25/11/2013 y desde entonces la retribución que le corresponda y a que regularicen ante la Seguridad Social las cotizaciones del trabajador conforme al salario real que le correspondería percibir desde el 29/6/2012.

Que desestimo la demanda en lo demás con absolución de los demandados.

Que D. Millán, D. Jose María, Dª. Adoracion, Dª. Bernarda, D. Jesús Luis, D. Maximino, Dª. Elisenda, D. Arcadio, Dª. Gloria, D. Casiano, D. Doroteo, D. Ezequias, D. Geronimo, D. Jacinto y D. Pablo deberán estar y pasar por las consecuencias derivadas de las declaraciones contenidas en la sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el demandante D. Justino, ha venido prestado servicios para la empresa Caja de Castilla-La Mancha con antigüedad de fecha 1/6/1994 con la categoría profesional de jefe de zona de Guadalajara y ha percibido una retribución 215,65 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

· No controvertido y documentos números 1 del ramo de prueba de la parte demandante y documento número 2 de Banco de Castilla-La Mancha, (en adelante BCM).

2º.- Que el demandante tiene concedida excedencia voluntaria desde 13/7/2008.

· Documentos números 1 del ramo de prueba de la parte demandante y de la codemandada BCM.

3º.- Que el 11/5/2010 el demandante solicitaba la reincorporación a su puesto de trabajo de jefe de zona, petición que le fue denegada por medio de comunicación de la empleadora el 6/7/2010 porque no había plazas vacantes.

· Documentos número 1 del ramo de prueba de la parte demandante y de BCM.

4º.- Que el actor impugnó judicialmente la negativa de la empleadora y de la misma conoció el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Guadalajara autos 625/2010 en los que recayó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada en grado de suplicación por la sentencia de 2/02/2012 de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha . · Documentos números 1 del ramo de prueba de la parte demandante y de BCM.

5º.- Que mediante escritos de 21/5/2012, dirigidos a Liberbank y Banco de Castilla-La Mancha, el demandante reiteraba la solicitud de reincorporarse a su puesto de trabajo de igual o similar puesto de trabajo al que disfrutaba antes de la concesión de excedencia.

· Documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante.

6º.- Que el 29/6/2012 la codemandada Banco de Castilla-La Mancha (en adelante BCM) mediante burofax contestaba al trabajador que "esta Empresa se ve en la obligación de comunicarle que en este momento sigue sin existir ningún puesto vacante de igual o similar categoría a la suya, por lo que no podemos atender a su solicitud".

Que terminaba informando que la situación no había cambiado.

· Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandante.

7º.- Que el codemandado BCM a través de sus órganos competentes, consejo de administración y comité de dirección ha acometido cambios organizativos respecto de la antigua Caja de Castilla-La Mancha que desde el 25/10/2010 ha supuesto numerosos nombramientos en puestos directivos centrales y territoriales, así como de muchas oficinas de la entidad bancaria.

· Documentos números 6 y siguientes del ramo de prueba de la parte demandante, que se dan por reproducidos.

8º.- Que constan en el ramo de prueba de BCM la relación de directores de oficinas y unidades de gestión comercial, directores de zona, directores territoriales, coordinadores de banca de empresas nombrados desde el 1/3/2011 en la empresa BCM.

· Documentos 8 a 11 del ramo de prueba de la empresa codemandada BCM, que se dan por reproducidos.

9º.- Que desde la creación de la codemandada Liberbank, no se ha incorporado ningún trabajador excedente a la situación de activo, ni tampoco se ha producido ninguna contratación externa.

· Documento número 12 del ramo de prueba de la parte BCM.

10º.- Que obran en el ramo de prueba de los trabajadores codemandados los correspondientes contratos de trabajo o los contratos de conversión en indefinidos de los iniciales contratos temporales.

· Documental obrante en el ramo de prueba de dicha parte y documento número 3 de Liberbank.

11º.- Que con fecha 13/11/2006 Caja de ahorros y monte de piedad de Extremadura y D. Pablo suscribieron un acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, que se da por reproducido, que contiene cláusulas específicas sobre la duración de la misma y reincorporación, así como que Caja Extremadura se comprometía a "ofrecerle puestos de trabajo vacantes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ...".

· Documentos números 16 del ramo trabajadores codemandados y 3 de Liberbank.

12º.- Que el Sr. Pablo mediante carta fechada el 16/11/2011 dirigida a Caja Extremadura solicitaba la reincorporación en los términos y dentro del plazo pactado.

Que el 21/11/2011 la directora de la sección de recursos humanos de de Extremadura de Liberbank contestaba al mismo que "la Caja tiene seis meses para contestarle, por lo que recibirá noticias nuestras en el transcurso de ese tiempo".

· Documento número 16 del ramo trabajadores codemandados.

13º.- Que la Directora de Gestión de Recursos Humanos de Extremadura comunicaba al Sr. Pablo que "accediendo a su petición de reingreso, deberá Vd. Reincorporarse el próximo día 1 de junio de 2012 a la Oficina Principal de Madrid, donde es posible su reubicación en un puesto acorde con su grupo y nivel profesional".

Que el trabajador aceptaba la reincorporación al puesto de trabajo ofrecido.

· Documentos números 16 del ramo trabajadores codemandados y 4 y 5 de Liberbank. 14º.- Que es de aplicación el Convenio colectivo de Cajas de Ahorros, 2003-2006 (BOE 15/3/2004) modificado por en 2007 (BOE 30/11/2007).

El artículo 15 relativo a los Grupos profesionales, contiene previsiones:

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:

Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de...

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