STSJ Cataluña 8246/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12109
Número de Recurso6074/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8246/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016678

EL

Recurso de Suplicación: 6074/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8246/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2013 y siendo recurrido/a Closure Systems International España, S.L.U. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la EXCEPCION sobre INADECUACION DE PROCEDIMIENTO planteada por la demandada, DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Diego, contra la mercantil CLOSURE SYSTEMS INTERNACIONAL ESPAÑA, S.L.U., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, DON Diego, con DNI núm. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 09.05.1996, categoría profesional de Operario RPS N2 (Grupo 5) y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 2.400,40 #. (Hecho conforme).

SEGUNDO

El acto no ha ostentado en el último año representación legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho conforme).

TERCERO

La actividad de la empresa demandada es la de fabricación de tapones de bebidas. (Hecho no controvertido).

CUARTO

El puesto de trabajo del actor se inserta en el proceso de producción, y requiere que el mismo realice control del proceso productivo en cuanto a los niveles de calidad procedentes en el producto, implicando ello de necesaria bipedestación al tener que moverse por la línea de producción para el control indicado. (Hecho pacífico).

QUINTO

En fecha de 24.11.2010, en los reconocimientos médicos realizados por la empresa a los trabajadores, el actor fue declarado "apto sin ningún tipo de restricción". (Doc 18 y testifical demandada).

SEXTO

El actor presentaba cuadro clínico de coxartrosis bilateral que requirió prótesis total de cadera derecha en una primera intervención e1 3.02.2008, con paresia parcial del nervio ciático-poplíteo, con nueva intervención quirúrgica el 07.11.2008 para implantación de prótesis total de cadera izquierda. En fecha 30.01.2012 es reintervenido para recambio de prótesis de cadera derecha. Dicho cuadro lesional se valora en fecha de 12.03.2012 que es contrario a la realización de actividades que conlleven bipedestación o deambulación, sin carga, de carácter continuado.

Por Resolución de 19.02.2010 se reconoció al actor un Grado de Discapacidad del 39%.

(Hecho no controvertido, corroborado por doc 1 y 2 demandante).

SEPTIMO

A mediados del mes de febrero de 2011 el actor pone en conocimiento de la empresa la existencia de ciertas molestias, y el Departamento de RRHH recibe un escrito de uno de los delegados de prevención, solicitando la revisión del puesto de trabajo del actor.

Realizada reunión a finales de febrero 2011 por los responsables de vigilancia de salud para determinar la aptitud del trabajador y reevaluar riesgos del puesto de trabajo, se decide que el servicio externo de vigilancia de la salud proceda a la evaluación de su aptitud. Comunicado por el actor a fecha de 04.03.2011 que estaba a la espera de recibir los resultados de unas pruebas médicas, se decide quedar a la espera de las mismas.

En fecha de 08.03.2011 se realiza una nueva reunión entre los responsables de Seguridad y Salud Laboral, Producción y RRHH, decidiendo quedar pendientes de los resultados de la evaluación que realice el Servicio externo de vigilancia, y así mismo comenzar a estudiar posibilidades de recolocación y de mejoras en el puesto de trabajo.

Recibidos los resultados médicos que esperaba el actor, se realiza el 23.03.211 visita por el actor al servicio externo de vigilancia de la salud, procediendo de forma inmediata por dicho servicio a realizarse debida recomendación de adaptación del puesto.

El 24.03.2011 se convoca nueva reunión a dicho efecto de adaptación recomendado por el servicio externo, para tratar la cuestión por los responsables de seguridad y salud laboral, producción y RRHH. Celebrada dicha reunión, se decide convocar a tal efecto al trabajador para determinar acciones posibles de su realización en la línea adjudicada, y finalmente se decide requerir a su responsable de grupo para que, en tanto se buscan las medidas definbitivas, se reasigne al demandante a la línea 9, en cuanto línea más liviana, al ir a mitad de velocidad que la del actor, produciendo 600 tapones.

En fecha de 01.04.2011 se celebra nueva reunión entre el actor y los miembros de RRHH, Producción y responsables de Seguridad y Salud Laboral, en la que se le informa que estudiada la posibilidad de un movimiento funcional dentro del grupo profesional, no existen en tal momento vacantes para su reasignación, por lo que se decide adoptar como modificaciones de su puesto las siguientes: consolidar su ubicación en la línea 9, de menor exigencia, e identificar todas las funciones que realizándose en su puesto de pie, pudieran llevarse a cabo sentado, las cuales acaban siendo concretadas en 3 funciones, que permiten pasar de 254 minutos de pie a 210, equivalente a una reducción del tiempo que está en pie, de 53% a 43%, y así mismo se coloca una silla en la línea de trabajo, para que pueda sentarse.

Iniciada el 27.06.2011 situación de IT por el trabajador, en fecha de 07.07.2011 los responsables de salud y RRHH proponen al actor su evaluación por la Mutua de Accidentes, iniciándose en septiembre proceso al efecto. (Hecho resultante del documento 9 de la demandada, no impugnado y testifical de demandada).

OCTAVO

En fecha de 17.10.2012 el actor remite a la demandada burofax por el que le comunica alta con propuesta de incapacidad.

El actor realiza a lo largo de su IT nuevos requerimientos a la demandada para movilidad funcional o adaptación de su puesto, que la empleadora contesta en los mismos términos de las medidas adoptadas hasta la fecha.

Obtenida alta con propuesta de IP la demandada contesta a los requerimientos del actor que no le es posible revisión por el servicio de vigilancia de salud, bien por estado de IT, bien por la concreta naturaleza del alta expedida que no le posibilita para trabajar.

Por la Dirección Provincial del INSS el actor es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, determinando como fecha del hecho causante la de 17.10.2012, con efectos económicos de 27.11.2012

(Doc 12, 13, 19 21, 23 y 27 demandada y testifical demandada).

NOVENO

Presentado por el actor escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha de 05.12.2011 alegando que la empresa no había procedido a adaptar su puesto de trabajo, se emite Informe por dicha Inspección de fecha 25.10.2012 en el que se hace constar que "de la documentación aportada por la empresa se constata que la misma ha llevado a cabo una serie de actuaciones y adaptaciones en el puesto de trabajo del actor con el fin de que éste pueda realizar gran parte de la jornada laboral sentado, por lo que no se inicia procedimiento administrativo sancionador frente a la misma". Así mismo se indica que no pueden continuarse las actuaciones inspectoras mientras el trabajador se encuentre de baja médica".

(Doc 82 demandante y 28 demandada).

DECIMO

En fecha de 31.05.2012 el actor presentó demanda por extinción de contrato de trabajo ex Artículo 50c) ET, que concretaba en "falta de tutela del derecho fundamental de protección de la salud del trabajador por el empleador, habiéndose producido un daño reiterado para su integridad física y salud por absoluta pasividad del empleador".

Turnada dicha demanda al Juzgado Social 15 de Barcelona, fue el acto de juicio suspendido en el día señalado al hallarse pendiente de resolver la impugnación del grado de incapacidad que había sido reconocido al actor, habiendo sido finalmente archivado dicho proceso de extinción por desistimiento del actor. (doc 35 a 38 demandada).

DECIMOPRIMERO

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