STSJ Andalucía 2827/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9577
Número de Recurso2444/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2827/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2444/13 -AC- Sentencia Nº 2827/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2827 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por "Sur Glass SL", "Autocristal Sevilla SL" y "Grupo Auto Cristal Repair SL", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 902/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario contra "Sur Glass SL", "Autocristal Sevilla SL" y "Grupo Auto Cristal Repair SL", habiendo sido llamado el Fondo de Garantia Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-12-12 y autos aclaratorios de la misma de fechas 18-12-12 y 20-12-12 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Hilario, con D.N.I. NUM000 prestaba servicios para la empresa SURGLASS SL desde fecha 29/10/03, en la categoría profesional de comercial, con un salario diario de 74,75 #, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo percibiendo una retribución desglosada en 838,53 # de salario base, 381,96 # de incentivos, 279,51 # de pagas extras y 500 # de dietas. Desempeñaba sus funciones de comercial contando para ello con vehículo de la empresa, ordenador portátil, teléfono móvil y tarjeta bancaria.

TERCERO

Surglass se constituye el 10/10/2003 teniendo domicilio en Calle de la Santa Cruz de Camas y por objeto el comercio al por mayor de accesorios y piezas de recambio de vehículos terrestres siendo administradores solidarios de la misma Onesimo y Severino . AUTOCRISTAL SEVILLA SL se constituye el 02/01/96 teniendo su domicilio en Almacén de la Plata 14 de esta ciudad y por objeto el comercio al por mayor de accesorio y piezas de recambio de vehículos terrestres, la reparación y revisión y mantenimiento de los mismos y la colocación de aislamientos fónicos, térmicos o acústicos, siendo administradores mancomunados de la misma Onesimo y Severino . Grupo Autocristal Repair Sl se constituye el 30/11/05 teniendo su domicilio en Carretera Camas Santiponce km 1 y por objeto comercio al por mayor de accesorio y piezas de recambio de vehículos terrestres, la reparación y revisión y mantenimiento de los mismos y la colocación de aislamientos fónicos, térmicos o acústicos, siendo administradores solidarios de la misma Onesimo y Severino .

CUARTO

Ante el conocimiento de comentarios relativos a que el actor y otros trabajadores podrían estar intentando crear una empresa con idéntico objeto, el gerente de SurGlass procede a revisar el correo electrónico del actor, de uso personal aunque en entorno de la empresa, siendo la dirección del mismo DIRECCION000 . El actor no había suscrito cláusula ni documento relativo a la posibilidad de intervenir la empresa su correo electrónico.

QUINTO

En fecha 04/06/12 la empresa entrega al demandado carta de despido del tenor literal siguiente.

" Por la presente le comunico que esta empresa en la que vd. venía presentando sus servicios ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo a partir del día de la fecha, en base a las facultades que a las misma se le reconoce en el articulo 54 letra d)del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.

La presente decisión se fundamenta en la que la dirección esta empresa ha tenido conocimiento de que vd. Venía desarrollando actividades paralelas tendentes a realizar tareas de la misma naturaleza de las que ya venía realizando con esta empresa, como así lo demuestran los presupuestos de diverso material solicitados por vs. (carretillas elevadoras, furgonetas, esclareas móviles, etc. Así como planes de empresa para la distribución de cristales para autos en el que figura vd. Como gestor junto a Pedro Antonio, simulaciones de préstamo y todo ello dirigido al correo electrónico que vd. Posee a nombre de esta empresa que es DIRECCION000, así mismo le consta a esta dirección que también ha mantenido reuniones en Barcelona para tratar de montar un negocio idéntico al de SUR GLASS, como así demuestra el uso indebido de la tarjeta del banco popular num. NUM001, el día 23-05-2012 en Castelldefels.

La liquidación correspondiente a sus haberes hasta el día de la fecha se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

Así mismo le indico que a la mayor brevedad posible entregue en estas dependencias todo el material que esta empresa puso a su disposición como son el vehículo, ordenador portátil, teléfono móvil y tarjeta bancaria."

OCTAVO

El 02/07/12 presenta papeleta de conciliación por despido ante el CMAC. Intentada sin efecto el 06/08/12, interpone demanda ante el Juzgado el 17/07/12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 11 de diciembre de 2012 y el auto aclaratorio de 18 de diciembre de 2012 vinieron a estimar la demanda por despido interpuesta por el trabajador, declarando la nulidad del practicado el 4 de junio de 2012, condenando solidariamente solidariamente a las demandadas a la readmisión del trabajador así como al abono de los salarios dejados de percibir. Se alzan frente a la misma en suplicación las empresas condenadas, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de dichos motivos sin embargo, debe resolverse la cuestión planteada por el trabajador recurrido, que propone unir a los autos el texto de una sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla en fecha 25 de febrero de 2013, respecto del trabajador

D. Cesareo . El artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pone de relieve que "1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos. 2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso."

Examinada la documentación propuesta, se trata de sentencia dictada en procedimiento por despido seguido respecto de un compañero de trabajo del actor que resultó despedido en fechas próximas a aquél. Se trata sin embargo de una resolución que es conocida por esta Sala, habiéndose dictado sentencia de suplicación respecto de la misma en fecha 16 de julio de 2014, recurso número 1695/2013 . No cabe en consecuencia sino inadmitir el expresado documento en cuanto que resulta procesalmente irrelevante a los efectos propios del recurso.

TERCERO

Proponen las recurrentes en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pudiendo sintetizarse de la forma siguiente los pedimentos formulados al respecto.

Modificación del hecho probado primero, con sustitución del salario diario ahora recogido por el de 66,66 #. El resto del hecho probado permanecería en su redacción actual.

No debe darse lugar a la modificación instada, ya que viene a poner de relieve una contradicción entre los elementos retributivos enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia y el cálculo aritmético del salario diario derivado. En cualquier caso y por constituir motivo de debate jurídico cuya solución no debe plasmarse como hecho probado, deberá suprimirse igualmente la actual mención que se recoge en el hecho probado de referencia a la existencia de un salario diario de 74,75 #.

Añadido al hecho probado tercero de la siguiente redacción: "Que Sur Glass SL, Autocristal Sevilla SL y Auto Cristal Repair SL, no comparten el mismo domicilio social, y en lo que respecta al objeto social de éstas, también es distinto, pues Sur Glass SL se dedica al comercio al mayor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, Autocristal Sevilla SL al comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles terrestres, reparación, revisión y mantenimiento de los mismos, así como la colocación de aislamientos fónicos,...

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