STSJ Asturias 2234/2014, 31 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2234/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha31 Octubre 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02234/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1955/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE AVILES, AUTOS Nº 607/2013

Recurrente/s: D. Segundo, D. Urbano, D. Carlos Alberto, D. Luis Pedro y D. Juan Alberto

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

Recurrido/s: MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

SENTENCIA Nº 2234/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001955/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Segundo, Urbano, Carlos Alberto, Luis Pedro y Juan Alberto, contra la sentencia número 197/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000607/2013, seguidos a instancia de Segundo, Urbano, Carlos Alberto, Luis Pedro y Juan Alberto frente a la MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo, D. Urbano, D. Carlos Alberto, D. Luis Pedro y D. Juan Alberto presentaron demanda contra la MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2014, de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

A.- Trabajador D. Segundo

PRIMERO A.- El demandante D. Segundo, cuyas circunstancia personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la Mancomunidad Cinco Villas, con la categoría profesional de Maestro o Maestro Director de Escuela Taller, encontrándose ubicado su último centro de trabajo en Pravia, y en los siguientes periodos (folios 152 y ss):

  1. Desde el 10-03-1993 al 19-12-1993. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, como "Profesor de EGB", inicialmente a tiempo parcial por un 50% de la jornada ordinaria, que posteriormente fue prorrogado, y que a partir del 10 de Junio de 1993 se "convirtió" en un contrato por obra o servicio y pasó a ser a tiempo completo.

  2. Desde el 16-12-2002 al 15-06-2003. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "1ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón III, Nº Expediente NUM000, según Resolución de 30 de Septiembre de 2002 de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias.

  3. Desde el 16-06-2003 al 15-12-2003. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "2ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón III".

  4. Desde el 16-12-2003 al 15-06-2004. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "3ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón III".

  5. Desde el 16-06-2004 al 15-12-2004. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "4ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón III".

  6. Desde el 15-07-2005 al 14-01-2006. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución 1ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón IV".

  7. Desde el 15-01-2006 al 14-07-2006. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución 2ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón IV".

  8. Desde el 15-07-2006 al 14-01-2007. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución 3ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón IV".

  9. Desde el 15-01-2007 al 30-06-2007 (aunque en el contrato se recogía como fecha de finalización la de 14-07-2007). Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro Esc. Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución 4ª Fase Escuela Taller Bajo Nalón IV".

  10. Desde el 01-07-2007 al 30-06-2009. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución Proyecto Escuela Taller Bajo Nalón V". 11. Desde el 01-07-2009 al 28-07-2009. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "Tramitación administrativa justificación última y cierre de la Escuela Taller Bajo Nalón V".

  11. Desde el 17-08-2009 al 31-08-2009. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "tramitación y puesta en marcha del proyecto de Escuela Taller Bajo Nalón VI".

  12. Desde el 01-09-2009 al 31-08-2011. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución proyecto Escuela Taller Bajo Nalón VI".

  13. Desde el 01-09-2011 al 11-09-2011. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "cierre, justificación y actos de clausura del Proyecto Escuela Taller Bajo Nalón V".

  14. Desde el 12-09-2011 al 11-03-2013. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "ejecución Proyecto Escuela Taller Bajo Nalón VII".

  15. Desde el 12-03-2013 al 26-03-2013. Contrato de trabajo a tiempo completo, temporal por obra o servicio determinado, como "Director-Maestro de Escuela Taller", definiéndose en su cláusula sexta la obra o servicio que constituye su objeto como "cierre y justificación del proyecto Escuela Taller Bajo Nalón VII".

Resulta de aplicación a su relación laboral el Convenio Colectivo de la Mancomunidad Cinco Villas.

El salario bruto de D. Segundo, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, correspondiente al mes de febrero de 2013 es de 2.802,99 euros. Este salario es el mismo que el del mes de mayo de 2013, equivalentes a 93,43 euros diarios (folio 517).

SEGUNDO A.- De acuerdo con la vida laboral del demandante D. Segundo, obrante al folio 60, prestó servicios en los siguientes períodos y empresas:

Empresa-Situación asimilada de alta Fecha de alta Fecha de baja

Mancomunidad Cinco Villas 12-09-2011 ----Mancomunidad Cinco Villas 01-09-2011 11-09-2011

Mancomunidad Cinco Villas 17-08-2009 31-08-2011

Desempleo. Extinción 29-07-2009 16-08-2009

Mancomunidad Cinco Villas 01-07-2007 28-07-2009

Mancomunidad Cinco Villas 15-07-2005 30-06-2007

Desempleo. Extinción 16-12-2004 14-07-2005

Mancomunidad Cinco Villas 16-12-2002 15-12-2004

Ayuntamiento de Tineo 30-12-2000 16-12-2002

Principado de Asturias 30-12-1999 29-12-2000

Principado de Asturias 15-09-1997 14-09-1999

Desempleo. Extinción 01-01-1997 14-09-1997

Consorcio Bajo Nalón 20-12-1993 30-12-1996

Mancomunidad Cinco Villas 10-06-1993 19-12-1993

Mancomunidad Cinco Villas 10-03-1993 09-06-1993

Instituto Nacional de Estadística 15-10-1990 14-11-1990 TERCERO A.- El 26 de febrero de 2013 la demandada entregó a los cinco demandantes comunicaciones mediante las que les notificó que el contrato de trabajo existente entre ellos y la Mancomunidad tenía vigencia hasta el 11 de marzo de 2013 por lo que con esa misma fecha cesarían en el trabajo, quedando rescindido el contrato y la relación laboral establecidos por el mismo.

La demandada celebró con el actor D. Segundo un nuevo contrato de manera consecutiva y sin solución de...

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