STSJ Asturias 2281/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3565
Número de Recurso1668/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2281/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02281/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000943

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001668 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA

152/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado/a: JUAN VEGA FELGUEROSO

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Recurrido/s: Gema, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, ADMINISTRACION CONCURSAL DE JOVELLANOS XXI

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JOSE ANTONIO MAGDALENA ANDA

Sentencia nº 2281/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1668/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN VEGA FELGUEROSO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 202/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 152/2014, seguidos a instancia de Gema frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, ADMINISTRACION CONCURSAL DE JOVELLANOS XXI, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gema presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, ADMINISTRACION CONCURSAL DE JOVELLANOS XXI, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202/2014, de fecha.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Gema estuvo prestando servicios para la empresa JOVELLANOS XXI S.L. en virtud de un contrato de trabajo en prácticas a jornada completa suscrito en fecha 1 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Técnico Superior con centro de trabajo ubicado en C/ Victor Chávarri, 9-1 oficina 1 de Oviedo, este contrato fue prorrogado por seis meses en fecha 31 de marzo de 2009, con duración desde el 1 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, fue nuevamente prorrogado en fecha 30 de septiembre de 2009 con duración desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010, para finalmente en fecha 30 de septiembre de 2010 convertirse en indefinido, pasando a ser el centro de trabajo en Álvarez Buylla- Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo, con un salario mensual incluido la parte proporcional de pagas extras de 76,66 # /diarios.

  2. - Por la empresa JOVELLANOS XXI S.L. se envió a la actora carta fechada el día 3 de febrero de 2014 en los siguientes términos:

    Estimada Sra.:

    La Administración Concursal de JOVELLANOS XXI, S.L.U. se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, técnicas y organizativas, consistentes en la situación económica negativa de la empresa y la pérdida de la concesión que tenía otorgada para la explotación del Palacio de Exposiciones y Congresos Ciudad de Oviedo, que a continuación le detallamos.

    Siendo conocedora Vd. de la situación concursal de JOVELLANOS XXI S.L. (concurso voluntario 585/12 del Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid), le informamos que por Auto de 18 de Septiembre de 2013 se declaró finalizada la fase común del concurso y se abrió la fase de liquidación, declarándose disuelta a la mercantil concursada. La situación económica de la empresa es muy negativa, abocándola a su liquidación y extinción, habiendo registrado pérdidas económicas en los ejercicios 2011 y 2012 (en éste último por más de 41 millones de euros) así como en 2013 (datos provisionales a cierre de ejercicio: 2.660.984,90).

    Situación negativa de la que es fiel reflejo el que, en el seno del concurso, se ha cuantificado y reconocido un pasivo total por importe de 110.128.857,48 euros, así como unos créditos contra la masa por importe de 1.203.753,89 euros, lo que impide manifiestamente la continuidad empresarial.

    A ello se añade, con especial relevancia, que con fecha 3 de Enero de 2014 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo dictó acuerdo aprobando la resolución del contrato de concesión otorgado en su día a la concursada, ordenando las actuaciones necesarias para la reversión del PEC en el plazo máximo de un mes, lo que cercena cualquier ingreso futuro proveniente de la explotación de dicho inmueble así como la prolongación de la actividad de la empresa.

    En la situación descrita, queda su puesto de trabajo vacío de contenido e incluso de ubicación física a partir de la reversión, resultando inasumible mantenerlo, razón por la cual hemos de proceder a la amortización de su puesto de trabajo con efectos del presente 3 de Febrero de 2014, lo que le comunicamos mediante el presente escrito en cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores . En relación al apartado b) del citado precepto, manifestarle que la empresa no puede poner a su disposición, en este momento, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, y que salvo error y omisión asciende a la suma de 8.293,74 euros. A estos efectos le informamos que el saldo de tesorería de la empresa asciende a 2.564,36 euros a fecha 31 de Enero de 2014 (previo al abono de su paga de Enero), si bien queda su derecho de cobro reconocido como crédito contra la masa en el seno del procedimiento concursal en curso.

    En el mismo sentido, se reconoce su derecho a percibir el importe de 15 días de salario en concepto de falta de preaviso, así como la liquidación de haberes correspondiente, de la cual se le hace entrega en este acto.

    Se hace entrega con esta carta de los siguientes anexos: copia de las cuentas anuales 2012, de la cuenta de pérdidas y ganancias provisional al cierre de 2013, del resumen de créditos incluidos en el concurso, del listado detallado de créditos contra la masa del concurso, del acuerdo de reversión del Ayuntamiento de Oviedo y del saldo de tesorería de la empresa.

    Rogamos firme el duplicado de la presente carta para dejar constancia de su notificación y recepción.

    Lamentando tener que tomar esta decisión, le saluda atentamente.

  3. - En auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de fecha 25 de octubre de 2012 en autos 585/12 se declaró en concurso voluntario ordinario a la empresa JOVELLANOS XXI S.L. Se nombró Administrador Concursal a LEXAUDIT CONCURSAL SLP, y esta nombró a D. Ezequias como Administrador Concursal, en cuyo procedimiento concursal emitió informe provisional de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce que en este punto se da por reproducido. Y que entre otras consideraciones se indica que la sociedad se constituyó bajo la denominación social de JOVELLANOS XXI S.A. mediante escritura pública autorizada el día 28 de diciembre de 1999 con un capital social de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000#), que se suscribió por los socios fundadores: la sociedad RIOFABAR S.A. que suscribió 1.000 participaciones sociales; la sociedad INVERSIONES FERBAL S.L. que suscribió 500 participaciones; y la sociedad ALSA GRUPO S.A. que suscribió 500 participaciones. Con domicilio social en Madrid C/ Serrano nº 112 2ª. En fecha 30 de noviembre de 2004 se adoptó la decisión del socio único de transformación de la forma societaria, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada con nueva redacción de los estatutos, atribución al socio único de la totalidad de participaciones sociales del capital y adopción del régimen de gobierno.

    La actividad de la compañía concursada durante los últimos tres ejercicios y hasta la fecha presente ha consistido en la ejecución del contrato concesional suscrito con fecha 21 de Febrero de 2002 con el Ayuntamiento de Oviedo (adjudicado por acuerdo del Pleno de 9 de Enero de 2002, Expte. CC0l/95), lo cual se ha traducido básicamente en dos tipos de actividades: la de ejecución de las obras de construcción de los complejos objeto de la concesión y la más reciente de explotación del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo (PEC).

    Más concretamente, podemos reseñar las siguientes actividades de la concursada:

    a) Ejecución de las obras de construcción de los dos conjuntos de edificaciones objeto del contrato de concesión otorgado por el Ayuntamiento de Oviedo, identificados administrativamente como "Buenavista" (ejecución del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo y edificios ligados al mismo, vg. hotel, centro comercial y parking) y "Jovellanos 2" (ejecución de las obras de residencial privada, superficie comercial, aparcamiento y centro multiusos de titularidad pública).

    Respecto del conjunto "Buenavista": en el periodo de tiempo considerado, la hoy concursada tuvo que solicitar la prórroga del plazo de finalización de las obras del Palacio de Congresos en al menos dos ocasiones, el 24 de Marzo de 2009 y el 5 de Mayo de 2010, lo que fue autorizado por el Ayuntamiento, según refiere la concursada. La recepción de las obras se produjo finalmente el 6 de Mayo de 2011, habiendo requerido el Ayuntamiento de Oviedo a la concursada por acuerdo de fecha para proceder al otorgamiento...

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