STSJ Galicia 5364/2014, 29 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2014
Número de resolución5364/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002752 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Laura

Abogado/a: GUILLERMO GARRIDO COLLAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ( AENA ), MINISTERIO FISCAL, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SA (GRUPO COBRA)

Abogado/a: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS LOPEZ, GONZALO DE PRADO MARTINEZ,,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002752 /2014, formalizado por el/la D/Dª Laura, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laura presentó demanda contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), MINISTERIO FISCAL, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SA (GRUPO COBRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante Dña. Laura prestaba servicios para la empresa Cobra Servicios Auxiliares, con antigüedad desde el 16 de julio de 1998, con la categoría de telefonista, y percibiendo un salario mensual de 1508,85 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.- La prestación de servicios para la empresa referida comienza a raíz de que el 23 de noviembre de 2011 la empresa GCS Garantía, Calidad y Servicio, anterior adjudicataria de los servicios, comunica a la actora que por la adjudicación del Servicio de Información a la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A., pasará a formar parte de la plantilla de la mencionada compaña por subrogación de su contrato a partir del día 1 de diciembre de 2011 (doc. 5 de la actora).- 2°.- A la demandante se le entregó el 15/11/2012 carta de despido par causas objetivas, con fecha de efectos de 30/11/2012. Obrando en autos copia de la citada carta (doc. 8 de la demanda), par su extensión, la misma se da aquí por reproducida.- En la carta se invoca el art. 52 c) en relación con el art. 51.1 ET, hacienda referencia, como causas justificativas del despido, a causas productivas. Se expone que "la relación contractual que Usted mantiene con la empresa es consecuencia de la subrogación quo opera el 1 de diciembre de 2011, momento en que esta mercantil se adjudicó el servicio de información y atención al público y en sale de autoridades del Aeropuerto de La Coruña para nuestro cliente AENA. En reunión mantenida el pasado 9 de octubre de 2012 con el cliente AENA este comunicó verbalmente a nuestra Jefa de Servicio Doña María Angeles que el 30 de noviembre de 2012 finalizaba la prestación del servicio de información citado en el párrafo anterior par parte de Cobra Servicios auxiliares S.A. y que el contrato que vinculaba a ambas entidades no sería renovado, asumiendo el cliente dicho servicio con personal y medios propios desde el día siguiente a la expiración del contrato".- Se añade que se pone a disposición de la trabajadora por transferencia bancaria la cantidad de 14.581,90 euros en conceptos de indemnización por extinción de contrato, veinte días por año de servicio, y liquidación de haberes y partes proporcionales.- 3º.- El 17 de noviembre de 2011, AENA y Cobra Servicios Auxiliares S.A. celebraron contrato para la realización par la referida empresa de los trabajos especificados y de acuerdo con la estricta sujeción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas del expediente n° LCG263/11-0 titulado "Servicio de Información y Atención al Público y Sala de Autoridades en el Aeropuerto de A Coruña", que quedaron incorporados al contrato.- Obra en autos dicho contrato coma doc. 28 de Aena, al que se hace remisión.- Se establece que el plazo de ejecución del contrato será de doce meses contados a partir del día siguiente de la fecha establecida en el acta de inicio del servicio. El acta fue otorgada el 1 de diciembre de 2011 (doc. 30).- En el pliego de prescripciones técnicas se indica que los servicios objeto del expediente son "Servicio de Información y Atención al Público, Servicio de Atención en Sala de Autoridades, Atención de Reclamaciones y Sugerencias, Asistencia y Acompañamiento, Objetos Perdidos". Se tiene por reproducido el doc. 20 del ramo de Aena en que se recogen los pliegos de condiciones del servicio adjudicado. En particular, del Pliego de Prescripciones Técnicas, los puntos 3.1 a 3.5 en que se describe el contenido de los distintos servicios enunciados, el aptdo. 5 relativo a la dirección del servicio, 7 en cuanto a gestión del servicio, 8 respecto a medios materiales, 9 en cuanto a medios humanos, 10 sobre prestación de los servicios y Anexo II, cláusula de medios humanos.- 4°.- La demandante prestaba servicios dentro del colectivo denominado "chaquetas verdes", y en el marco de las funciones asumidas por Cobra objeto de la adjudicación señalada en el número anterior..- El desempeño de la actividad de las chaquetas verdes del Aeropuerto de Alvedro se realizaba de conformidad con las prescripciones del Pliego que regía la relación contractual con Aena. Existía una Jefa de Servicio de Cobra, María Angeles, con la que las trabajadoras trataban las cuestiones concernientes a la relación laboral, tales como nóminas o bajas médicas, que adoptaba decisiones organizativas en caso necesario y que llevaba a cabo las funciones de coordinación con la Dirección del Aeropuerto, trasladando las indicaciones correspondientes a los servicios desempeñados por las chaquetas verdes.- 5°.- En el marco de una política de recorte de gastos, se decide por los representantes de Aena no renovar la contratación del servicio de chaquetas verdes a su finalización. El día 5 de diciembre de 2012 se otorga acta de finalización del servicio entre Enriqueta en calidad de directora del expediente y Dña María Angeles en representación de la empresa adjudicataria Cobra en la que se expresa al finalización el día 30 de noviembre de 2012 habiéndose realizado de conformidad el servicio especificado, no habiendo incurrido en penalidad como consecuencia de la ejecución del servicio contratado (doc. 31).- Con posterioridad a la extinción de la contrata, desaparece el servicio de mostrador y los servicios de información y recepción de reclamaciones pasan a prestarse a través de la pagina web de Aena y un terminal informático táctil ubicado en el aeropuerto. Se cierra asimismo la sala de autoridades que pasa a abrir a petición expresa, mediante precio y a cargo del agente de handling correspondiente. Se instalan también buzones individualizados para facilitar la clasificación y gestión de correo, y se asume la gestión directa de objetos perdidos. No se efectuaron contrataciones para suplir la labor de las chaquetas verdes.- En el aeropuerto de A Coruña no presta servicios personal TAPUC de Aena (Técnico de Operación de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, código IC13 del Grupo I del catálogo de ocupaciones del Convenio colectivo de Aena BOE 20 de diciembre de 2011).- 6.°- Por auto de 28 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña se declaró, a petición de la parte demandante por no haberse aplicado las modificaciones por la empresa, la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto con proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo n° 544/12 promovido por la actora y otras compañeras frente a Cobra Servicios auxiliares S.A.- Por sentencia firme del TSJ de Galicia de 5 de marzo de 2008 se desestimó la demanda interpuesta por la actora y otras compañeras frente a AENA, SERMASA, SITEL IBERICA TELESERVICES Y EULEN con lo que se interesaba la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre AENA y SEMRASA, con opción a integrarse con la plantilla de AENA revocando la sentencia dictada en instancia en autos nº 727/05 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña.- Por sentencia firme del TSJ de Galicia de 5 de marzo de 2008 se desestimó la demanda interpuesta por la actora y otras compañeras frente a AENA, SERMASA, SITEL IBERICA TELESERVICES Y EULEN en la que se interesaba la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre AENA y SEMRASA, con opción a integrarse en la plantilla de AENA, revocando la sentencia dictada en instancia en autos nº 727/05 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña.- Por Sentencia firme del TSJ de Galicia de 5 de octubre de 2011 fue confirmada sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña en autos 1006/2009 en que se desestima la demanda interpuesta por la actora y otras compañeras frente a EULEN y AENA, y se estima parcialmente la demanda interpuesta frente a GCS instalaciones, declarando la nulidad del despido efectuado.- En sentencia de 6 de...

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