STSJ Galicia 5239/2014, 21 de Octubre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:9202
Número de Recurso3482/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5239/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002148

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003482 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00001029 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), Justo, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003482 /2013, formalizado por el/la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia número 290 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00001029 /2011, seguidos a instancia de Justo frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justo presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290 /12, de fecha veintidós de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D. Justo fue contratado por la Universidad de Santiago de Compostela en virtud de contrato de obra o servicio determinado con fecha de inicio el 1 de agosto de 2002 para la realización de la obra consistente en: "desenvolvemento da unidade de observación meteorolóxica e climatolóxica e de modelos numéricos de predicción meteorolóxica en Galicia".

SEGUNDO

Dicho contrato se celebra en relación con el convenio entre la Conselleria de Medio Ambiente y la USC para eJ desarrollo de la unidad de observación metereológica y climatológica y de modelos numéricos de predicción metereológica de Galicia suscrito el 5 de julio de 2000, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. El mismo regula las condiciones por las que regirá la cooperación entre la Consellería y la USC para la realización de estudios de referencia de cara a la creación y aplicación de modelos numéricos de predicción meteorológica y el desarrollo de la unidad de observación meteorológica y climatológica de Galicia. Dicho convenio se amplió en cuanto a su contenido el 12 de agosto de 2002 en el campo de la predicción numérica, a la predicción meteorológica de doce horas diarias, de 08.00 a 20.00 horas, así como la elaboración de predicción meteorológica costera marítima específica, ampliada igualmente el 18 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

Se da por reproducido el convenio y sus ampliaciones.

En relación con el mismo se lleva a cabo el proyecto de investigación de "desenvolvemento da unidade de observación meteorológica e climatológica e de modelos numéricos de predicción meteorológica de Galicia", objeto del contrato suscrito.

TERCERO

Con fechas 1 de junio de 2003 se prorroga el contrato del trabajador con una duración aproximada hasta el 31 de mayc de 2004. El 1 de junio de 2004 se prorroga nuevamente hasta el 31 de mayo de 2005, y nuevamente hasta el 31 de mayo de 2006, fecha en la que se comunica al actor la finalización de la obra o servicio y se da por extinguida por la USC la relación laboral con el demandante.

CUARTO

El investigador principal del anterior proyecto fue D. Rafael, que informó favorablemente todas las prórrogas de la contratación del actor con la USC.

QUINTO

D. Rafael es funcionario del cuerpo de profesores titulares de la Universidad y prestó servicios para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia en las siguientes fechas por el sistema de comisión de servicios: desde el 16 de julio de 2007 hasta el 10 de junio de 2009 en el puesto de subdirector Xeral del Centro de Investigación e Información Ambiental, desde el 7 de septiembre de 2009 y continuando en la actualidad en el puesto de Subdirector Xeral de Metereoloxía e Investigación.

SEXTO

Durante la vigencia de los contratos con la USC el actor prestó servicios primero en las instalaciones de la EriE) en el Campus Sur, trasladándose en el año 2005 a locales cie l Xunta de Galicia en Área Central y posteriormente al local arrendado por TRAGSATEC en la Calle Roma.

SEPTIMO

En dichos traslados se fue trasladando igualmente el material de trabajo.

OCTAVO

Durante la vigencia de los contratos del actor y sus compañeros de trabajo con la USC las órdenes e instrucciones las daba el Sr. Rafael . También cursaban instrucciones tanto a los empleados directamente como al Sr. Rafael D. Jose Ramón y D. Luis Alberto, personal de la Xunta de Galicia, que acudían con frecuencia a las instalaciones de la universidad.

NOVENO

El 1 de junio de 2006 el actor firma contrato de obra o servicio determinado con TRAGSA que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. En el mismo se establece como obra "asistencia técnica para la observación y predicción del clima, anualidad 2006-2007". El 1 de enero de 2008 se firma adenda a dicho contrato estableciéndose que el contrato se celebra para la realización de la obra "continuación: asistencia técnica para la observación y predicción del clima por encargo de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia".

DECIMO

Por parte del Secretario Xeral de la Consellería de Medio Ambiente se dan las siguientes órdenes de ejecución a TRAGSA y TRAGSATEC:

A TRAGSA: Asistencia técnica de observación y predicción del clima en los años 2006-2007 por importe de 1.157.136,63 euros y plazo de ejecución de junio de 2006 a mayo de 2007 asistencia técnica de observación y predicción del clima durante los años 2007-2008, por importe de 1.190.895,41 euros y plazo de ejecución del 15 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

A TRAGSATEC: Encomienda de gestión para la observación predicción del clima en Galicia durante los años 2008 y 2009, dada el 17 de junio de 2008 por importe de 1.693.712,81 euros y plazo de junio de 2008 a mayo de 2009, encomienda de gestión para la observación y predicción del clima en Galicia durante los años 2009 y 2010 por importe de 4.610.431,69 euros y plazo de ejecución de enero de 2009 a diciembre de 2010, encomienda de gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el control de calidad del aire y el sistema de información ambiental dada el 8 de abril de 2010 por importe de

3.992.891,39 euros y plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2010 y encomienda de gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el sistema de información ambiental y el cambio, climático con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciernbr: de 2011.

UNDÉCIMO

El 31 de mayo de 2008 TRAGSA le comunica que causará baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría.

DUODÉCIMO

51 1 de junio de 2008 TRAGSATEC suscribe contrato de trabajo con el actor de obra o servicio determinado que obra en autos y se da por reproducido en el que se establece como obra: "encomienda de gestión para la observación y predicción del clima en Galicia por encargo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia".

El 1 de agosto de 2008 acuerdan la conversión del contrato temporal en indefinido, realizando una adenda a dicho documento de conversión que obra en autos y se da por reproducido en el que se modifican las cláusulas adicionales del citado documento de conversión en indefinido estableciéndose que: "si la asistencia técnica a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia "xestión para a observación e predicción do clima en Galicia", en algún momento no se continuase prestando por parte de medios propios de TRAGSATEC, la nueva empresa que preste el servicio está obligada a subrogar al trabajador en los términos y condiciones laborales que figuran en el presente contrato, tanto en el supuesto de que el servicio pase a prestarse por una empresa pública o privada". Se anula el contenido de la cláusula segunda del documento de conversión del contrato temporal en indefinido, en la que se preveía la posibilidad de que se anulara o suspendiera la encomienda de gestión de la Xunta de Galicia.

DÉCIMO TERCERO

Desde que está contratado por TRAGSA el actor el material del que se vale él y los demás trabajadores do Meteogalicia es propiedad de la Xunta de Galicia.

DÉCIMO CUARTO

En el local de la Calle Roma...

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