STSJ Galicia 56/2014, 18 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha18 Noviembre 2014

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2014

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 16/2014, interpuesto, en nombre y representación de doña Camila , por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, con la dirección letrada de don Miguel Angel Lamela Méndez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 3 de febrero de 2014, en el rollo número 650/2013 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 492/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Pontevedra), sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos don Luis Alberto y doña Encarna , representados por la procuradora doña María Angeles González González y asistidos por el letrado don José Luis Fernández Pedreira.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho

Primero .- Don Luis Alberto y doña Encarna , aquí recurridos interpusieron con fecha de registro de 3 de octubre de 2012 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Lalín, contra doña Camila , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "condene a doña Camila a constituir sendas fianzas por importe de 30.435,55 euros cada una (o el que en su caso resulte de la prueba que se practique) en garantía de los derechos legitimarios de mis mandantes, don Luis Alberto y a doña Encarna , en la herencia de su padre, don Anton , todo ello con expresa imposición de costas".

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, contestaron a la demanda con fecha de 21 de diciembre de 2012, y en la que suplican se dicte sentencia por la que "se estima la excepción procesal de inadecuación de procedimiento planteado con imposición de costas a los actores, o subsidiariamente, en su día se dicte sentencia por la que entrando en el fondo de la cuestión debatida, se desestime íntegramente la demanda y se absuelva mi representada de las pretensiones de la misma, con expresa imposición de costas a los demandantes".

Segundo.- Se convocó a las partes a la audiencia previa que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2013. El juicio se celebró el 13 de junio de 2013, practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 25 de septiembre de 2013 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de Luis Alberto y Encarna , asistidos por el letrado Sr. Fernández Pedreira, contra Camila que fue representada por el Procurador Sr. Cean Garrido y asistida por el letrado Sr. Ramón González debo absolver y absuelvo a Camila de todas las pretensiones objeto de este procedimiento. Todo ello con expresa imposición de cotas a la parte demandante".

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 3 de febrero de 2014 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que estimamos parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de don Luis Alberto y doña Encarna y en su consecuencia revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín y en su lugar estimamos parcialmente la demanda, condenando a la demandada a prestar fianza en cualquiera de sus formas admitidas en Derecho, en la cuantía de 26.714,63 euros a favor de cada uno de los demandantes, sin pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias".

Cuarto .- La parte demandada interpuso con fecha 1 de abril de 2014 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 10 de junio de 2014, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 15 de julio siguiente. Por providencia de 4 de septiembre de 2014 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para llegar a una cabal composición del problema sometido a nuestra consideración parece prudente narrar los hitos que, en lo que interesan, abocan a la demanda y que se encuentran debidamente documentados. El causante, don Anton , cuya vecindad civil gallega no se discute, falleció el día dos de abril de 2002, habiendo otorgado último testamento, abierto, el día tres de marzo de 1988. Legó a su esposa, doña Camila , hoy demandada y recurrente, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, con relevación de inventario y fianza. Legó a su hijo Francisco la participación y derechos que le corresponden en la casa en que habitaba con sus accesorios y terrenos adjuntos con sus muebles y semovientes con la obligación de sufragar los gastos de entierro y funeral. Por último, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos, Francisco , Marí Luz y Isidro . Estos dos últimos demandan a su madre, con acumulación subjetiva de acciones, el día tres de octubre de 2012 para que preste sendas fianzas por importe de treinta mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cincuenta y cinco euros cada una ( 30.435,55 € ) en garantía de sus derechos legitimarios. La sentencia de primera instancia desestima las pretensiones al entender que no hay un inventario ni un avalúo de los bienes relictos que permitan una correcta fijación de la legítima. La dictada en grado de apelación estima la demanda, si bien reduce el importe de las garantías, por asumir la presencia de un peligro para las legítimas como consecuencia de la conducta de la viuda en cuanto en un expediente de concentración parcelaria presenta como propios unos bienes y hace suyos ochenta millones de pesetas recibidos como justiprecio de una expropiación forzosa de bienes gananciales sin explicación alguna para los legitimarios.

SEGUNDO

La parte recurrente interpone su recurso de casación por la vía del interés casacional con cita expresa de lo establecido en el artículo 477.2.3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que sobre el particular no existe doctrina de este Tribunal. En su escrito e oposición - artículo 485 de la L.E.C . - la parte recurrida denuncia la vía elegida y la presenta como causa de inadmisión. Es cierto que el proceso ha cursado por los trámites del juicio ordinario en función de la cuantía y no de la materia ( artículos 249.2 y 251.12ª de la L.E.C . ), luego el cauce adecuado, en tanto en cuanto la cuantía es indiferente por no existir "summa gravaminis" de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, es el previsto en el artículo 477.2.2º de la ley adjetiva, de modo que basta con citar los preceptos sustantivos que se consideran vulnerados con la argumentación pertinente al caso en los términos de su artículo 481.1, como ha sucedido, sin perjuicio de lo que se argumente más adelante, por lo que, siguiendo una añeja y consolidada doctrina de este Tribunal, este motivo de inadmisión ha de ser desestimado. En cambio, si el recurso hubiera debido seguir la vía del interés casacional y no se hubiera hecho, sería inadmisible. La doctrina sobre este particular puede verse en nuestras sentencias 37/2006, de 17 de noviembre ; 8/2010, de 12 de marzo ; 5/2011, de 4 de febrero ; de 24 de enero y 10 de febrero de 2006 , y las de 17 de noviembre y 18 de septiembre de 2012 , así como en los Autos de este Tribunal de 17 de septiembre de 2013 y 22 de julio de 2011, que se remiten a su vez a numerosas resoluciones del Tribunal Supremo y a las sentencias del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre y 4 de octubre de 2004 o la de 17 de...

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