STSJ Comunidad de Madrid 518/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:14298
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución518/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 537/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 518/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiocho de Noviembre del año dos mil catorce.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el nº 537/2014 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Letrado D. Luís Fernando Clavijo Aguilar, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de Enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 723/2010, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, fechado el 22 de Julio de 2010 (B.O.A.M. nº 6.232 de 23 de Julio próximo siguiente), por el que se fija la hora de cierre de las dependencias administrativas, se adoptan medidas de adaptación de la jornada de trabajo y se modifica el Acuerdo de 30 de Diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Habiendo sido parte apelada la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FSP-UGT Madrid), representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Paloma Izquierdo Labrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Enero de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 723/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "1º) Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, contra el Acuerdo de 23 de Julio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija la hora de cierre de las dependencias administrativas, se adoptan medidas de adaptación de la jornada de trabajo y se modifica el Acuerdo de 30 de Diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. 2º) Anular parcialmente el Acuerdo impugnado, dejando sin efecto, por no ser conforme a derecho, la modificación introducida por el mismo en el apartado séptimo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de Diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid. 3º) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 27 de Febrero de 2014, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 16 de Enero de 2014, en el Procedimiento Abreviado nº 723/2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid -, aduce la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, que, frente a lo resuelto en la misma, el apartado séptimo, del punto Cuarto, del Acuerdo de 22 de Julio de 2010, lejos de suponer una nueva regulación del complemento de productividad como se sostuvo, se limita a modificar el anterior Acuerdo de 30 de Diciembre de 2004 por la obligada aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en cuyas disposiciones precisamente se encuentra el concreto por qué del Acuerdo parcialmente anulado que, además, no ha supuesto ningún cambio cualitativo en cuanto a los demás extremos, más allá de lo cuantitativo, del régimen regulador de complemento de referencia. Por lo demás, se concluye, las modificaciones efectuadas no precisaban de negociación alguna, estando amparada la modificación en cuestión, tal y como se llevó a cabo, en las previsiones contenidas en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se modificó el Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, estimando parcialmente el recurso interpuesto en la Instancia, anuló el apartado séptimo, del punto Cuarto, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, fechado el 22 de Julio de 2010 (B.O.A.M. nº 6.232 de 23 de Julio próximo siguiente), referido a la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, por cuanto, según se expuso en dicha Sentencia, la "pretendida" modificación llevada a cabo en el meritado apartado, y lejos de ser tal, supuso una "nueva regulación" del indicado complemento, que nada tenía que ver con la hora de cierre de las dependencias municipales, que fue lo que motivó el Acuerdo impugnado se dice, nueva regulación llevada a cabo sin la preceptiva negociación colectiva y rebasando, además, la habilitación legal conferida por el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se modificó el Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo estas...

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