STSJ Comunidad de Madrid 922/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:13968
Número de Recurso327/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución922/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0031236

Procedimiento Recurso de Suplicación 327/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 727/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 922/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 327/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Virginia Castillo Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Jacinto y D./Dña. Adoracion, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 727/2012, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ENTORNO PRODUCCIONES Y ESTUDIOS AMBIENTALES SL y DECORACION Y PAISAJE, SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Hecho probado 1º. - Los actores, trabajadores de la plantilla de DECORACION Y PAISAJE SOCIEDAD ANONIMA, prestaron sus servicios por cuenta de la misma con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales totales:

DOÑA Adoracion : 1 de Febrero de 2005, Educadora de medio ambiente y 1.438,99 euros.

DON Jacinto : 9 de Febrero de 2005, Educador de medio ambiente y 1.438,99 euros.

Hecho probado 2º.- La demandada es adjudicataria del contrato administrativo "Programa de Educación y Promoción ambiental en el Centro Polvoranca" por la Empresa Pública GEDESMA dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en cuyo marco prestan sus servicios los demandantes.

Hecho probado 3º .- En fecha 10 de Mayo de 2012, Decoración y Paisaje Sociedad Anónima notifica a la representación ad hoc de los trabajadores la apertura del periodo de consultas de un despido colectivo que tiene por objeto la extinción de diez contratos de trabajo en el Centro de Educación Ambiental de la Fuenfría y cuatro contratos de trabajo en el Centro de Polvoranca, número de trabajadores que constituían la totalidad de la plantilla de dichos centros con fundamento en causas económicas y productivas. Básicamente las causas alegadas consisten en pérdidas económicas y la pérdida de los contratos de servicios de los CEA de Fuenfría y Polvoranca.

En fecha de 23 de Mayo de 2012 la Empresa llegó a un Acuerdo con los representantes de los trabajadores, procediendo al día siguiente a comunicar la extinción de la relación laboral a los afectados con efectos de 11 de Junio de 2012 y poniendo a su disposición la indemnización extintiva de 7.115,55 euros a cada uno de los demandantes. Se ignora si la percibieron.

Hecho probado 3º. - En fecha 9 de Julio de 2012 se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de las demandadas que no constaban debidamente citadas al acto.

Hecho probado 4º.- Las empleadoras se hallan en paradero desconocido, habiendo sido citada por Edictos.

Hecho probado 5º. - Consta que los demandantes prestan sus servicios por cuenta de MAIDER MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD LIMITADA desde el día 14 de Junio de 2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Adoracion y DON Jacinto contra DECORACION Y PAISAJE SOCIEDAD ANONIMA y ENTORNO PRODUCCIONES Y ESTUDIOS AMBIENTALES SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de procedencia de la Extinción practicada debo declarar resuelto el contrato de trabajo en fecha 11 de Junio de 2012, declarando el derecho de los trabajadores a la percepción de la indemnización legalmente establecida de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO, de la que se deducirá la, en su caso, percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adoracion y

D./Dña. Jacinto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró la procedencia de la extinción practicada, articulando un primer motivo al amparo del artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Postula que Hecho Probado Segundo quede redactado de la siguiente manera: " Las demandadas licitaron como Unión Temporal de Empresas y son adjudicatarias del contrato administrativo "Programa de Educación y promoción Ambiental en el Centro Polvoranca" por la Empresa Pública GEDESMA dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en cuyo marco prestan servicios los demandantes ". Siendo que así se infiere de la documental citada en su apoyo, ha de accederse a completar dicho ordinal en el sentido referido, con independencia de su alcance final.

También se insta en el escrito de suplicación la revisión del HP 3º, proponiendo la adición de un tercer párrafo que diga: " En el acta final de consultas, los actores manifestaron por escrito su oposición a la decisión extintiva al entender que la mercantil D.Y.P.S.A. no acredita los motivos del despido". Tal contenido se corresponde efectivamente con los documentos referenciados por los recurrentes, si bien su contenido ya se infiere de la actual sentencia, haciéndolo constar en sede de fundamentación jurídica -en la que se subraya que los actores no formaban parte de la representación de los trabajadores-, de manera que deviene innecesaria la reiteración.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) LRJS se invocan como infringidos los artículos 24 de la Constitución Española, 17.1 y 124.13 de la LRJS (no relacionamos la sentencia del TSJ que se cita en tanto que no alcanza el valor jurisprudencial exigible). Sostiene que tal normativa no limita la legitimación para impugnar la decisión individual del cese derivado de un despido colectivo, pudiendo cuestionar en su demanda la concurrencia de las causas justificativas del despido, estimadas suficientes por la empresa y los representantes de los trabajadores.

Sobre esta cuestión, esta sección de Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencia de 10 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 8382/2014 ), manifestando lo que sigue: Entrando a resolver el motivo, es evidente que el trabajador está legitimado para impugnar la extinción de su relación laboral, aunque ésta traiga causa de un despido colectivo. Nadie lo cuestiona. El debate se centra en el ámbito material que debe tener ese proceso individual. Más concretamente, si existiendo acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado por quienes están legitimados para intervenir en el periodo de consultas y sin haber sido impugnado, en el proceso individual puede cuestionar lo allí acordado y, en concreto la concurrencia de la causa que justifica la medida extintiva adoptada.

El legislador, ciertamente, ha previsto unos supuestos en los que las causas objetivas que permiten adoptar decisiones que afectan al contenido y mantenimiento de las relaciones laborales deben presumir que concurren (modificación sustancial de condiciones de trabajo y suspensión de la relación laboral por causas objetivas, ambas de carácter colectivo) y que esta previsión no está contemplada para el despido colectivo. La razón de tal diferente regulación no es fácil de encontrar salvo que acudamos a las consecuencias que una y otra medida llevan aparejadas ya que estamos en un caso ante la extinción de la relación laboral y en los otros ante una relación laboral que se mantiene viva. Pero esta distinta consecuencia no sería suficiente para justificar la presunción legal así establecida en lo que a las causas se refieren, máxime cuando dentro de un mismo expediente pueden adoptarse diferentes medidas y sería absurdo que por el simple hecho de que la medida fuese una u otra la causas pudiera presumirse en unos casos si y no en otros.

Pues bien, el motivo debe ser admitido porque, a juicio de esta Sección de Sala, no es...

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